Ordenanza Nº 6.536/16

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016

ORDENANZA Nº 6.536/16

Visto: El expte. Nº 5126-H-14, caratulado: "Bloque Unión Cívica Radical Concejal Rodriguez Edgardo - S/Créase el Programa Enseñas"; y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nacional 26.738, adhiere al acuerdo realizado en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Que en la Convención Interamericana se establece que:

  1. Discapacidad: Significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

  2. Discriminación contra las personas con discapacidad:

    a)

    El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa "toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales".

    b)

    No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

    Que en su Artículo 2º - Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

    Que en su Artículo 3º - Para lograr los objetivos de esta convención, los Estados parte se comprometen a adoptar:

    1) Las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

    2) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la...

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