Ordenanza Nº 6.454/15
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2015 |
ORDENANZA Nº 6.454/15
Visto: El expediente N° 43719-I-15, caratulado: General de Rentas y Catastro e/Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2016; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección General de Rentas y Catastro, eleva el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2.016.
Que el Proyecto de referencia enviado a consideración del H.C.D., obra de fs. 02 a 78.
Que en fecha 5 de Octubre de 2015 se reunió la Comisión de Hacienda ampliada a todos los Concejales del Cuerpo, a los efectos de recibir por parte del Director General de Rentas y Catastro de la Comuna, la primera explicación del proyecto Tarifario 2016.
Que atento a lo descripto, esta Comisión decide realizar reunión de Comisión el día 6 de Octubre con todos los integrantes del Cuerpo a los efectos de elaborar el correspondiente despacho de Comisión, conforme a
las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 1079 en su artículo 73°.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
TARIFARIA EJERCICIO 2.016
TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Para la determinación del avalúo municipal que establecen los Artículos 111, 112 y 113 del Código Tributario, se adoptarán los siguientes valores base:
-
Terreno
Zona 01
151,00
Zona 02
97,00
Zona 03
70,00
Zona 04
51,00
Zona 05
27,00
Zona 06
21,00
Zona 07
10,00
-
Inmuebles de Reducidas Dimensiones: Para los padrones con una superficie de terreno de hasta 25 m² (veinticinco metros cuadrados) y para los empadronamientos en R.P.H. con destinos cocheras, estacionamientos, bauleras y tendederos, independiente de su superficie, se establece una Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima correspondiente a la zona que pertenece.
Fíjase en el 17,29/1000 la alícuota que se aplicará sobre el avalúo municipal, atribuido para la determinación de la Tasa retributiva por los servicios prestados a la propiedad raíz, para todas las propiedades, independientemente de la zona en que se ubiquen.
Los inmuebles incluidos en los barrios La Gloria, Dolores Prats de Huisi (La Estanzuela), Pablo VI y otros de similares características constructivas que serán determinados por la Dirección de Catastro identificados como Clase 02, para el ejercicio 2015 tendrán una alícuota diferenciada del 13,03/1000.
Las Tasas Mínimas mensuales para las distintas zonas serán las siguientes:
-
Para los inmuebles no contemplados en el apartado anterior, tendrán valores mínimos
Zona 01 y 02
113,35
Zona 05
43,10
Zona 03
85,08
Zona 06
37,42
Zona 04
66,37
Zona 07
56,72
Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:
Zonas 01 a 03
218,73/1000
Zonas 04 a 07
175,04/1000
Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será:
Zonas 01 a 03
188,20/1000
Zonas 04 a 07
150,03/1000
Para los baldíos contemplados en el Inciso B2 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:
Zonas 01 a 03
112,52/1000
Zonas 04 a 07
90,00/1000
Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 131,26/1000.
Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será: 112,52/1000.
Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 104,99/1000.
Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será: 90,00/1000.
Para inmuebles improductivos contemplados en el inciso C1 del artículo 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será de: 41,98/1000.
Para inmuebles improductivos contemplados en el inciso C2 del artículo 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será de: 62,94/1000.
Para los Servicios Municipales prestados a los inmuebles contemplados en el Art. 117 de la Ordenanza 1.934 (Código Tributario Municipal)y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:
Para las propiedades contempladas en el inciso b), d) y e): 77,64/1000.
En los casos contemplados en los incisos b), d) y e) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 17,29/1000, adicionando aeste cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del punto precedente.
Para los inmuebles contemplados en los incisos a) y c), con ajuste a lo normado por el Art. 122 del Código Tributario y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:
Inciso a
34,59/1000
Inciso b
51,82/1000
Inciso c
17,29/1000
En los casos contemplados en los incisos a), y b) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 17,29/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.
El pago del presente tributo será en forma mensual con vencimiento los días 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente. Se autoriza al Organismo Fiscal a adelantar la fecha de vencimiento o diferirla, como así también la forma de liquidación mensual.
Para los inmuebles que estén incorporados dentro de los requisitos del Art. 127 del Código Tributario y sus modificaciones, se fijan las siguientes alícuotas, las que se aplicarán al avalúo municipal del terreno en cuestión (Superficie Terreno por Valor Zona):
Clase Obra en Construcción (4 semestres de aforo)
17,29/1000
Clase Terminación de Obra (4 semestres de aforo)
34,59/1000
Clase Terminación de Obra (5 semestres de aforo)
51,82/1000
DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE OBRAS EN GENERAL
De los valores establecidos en el presente artículo, un 25 % corresponde a Derechos de Estudio y Aprobación de Documentación Técnica, y un 75 % a los Derechos de Inspección.
Por revisión y aprobación de documentación técnica de Planos Conforme a Obra Civil, Sanitaria y Eléctrica se establece un aforo por estudio de planos correspondiente al 25% de los derechos de construcción aforados oportunamente.
En las refacciones, obras menores, demoliciones y construcciones donde no se modifique la superficie del inmueble, el aforo se determinará en base a la siguiente fórmula:
Importe de pago por derecho = Pr x 1/8 x 0.0978
Donde:
Pr: presupuesto detallando mano de obra y materiales
El aforo determinado no podrá ser menor al obtenido de calcular 10 m2 en categoría 1ª. Según Art. 140 Cap. III Código Tributario Municipal.-
Por los derechos de inspección de remoción de calzada y/o vereda, se pagará de acuerdo al siguiente detalle:
b.1
b.2
La evaluación de la situación socioeconómica y la determinación de la capacidad de pago serán efectuadas por escrito por los profesionales competentes dependiente de Dirección General de Rentas y Catastro, acompañando declaración jurada de bienes e ingresos del grupo familiar que reside en el inmueble, adjuntándose a la documentación solicitada para este tipo de pedido para la prosecución del trámite.
-
Por inspección de obras en compactación de terreno (para trabajos de ejecución de calzadas de hormigón, concreto asfáltico, tratamiento simple, premezclado in situ, veredas, o similares) para redes de agua, cloacas, gas, tendido de cables y otros, se abonará un 1,5% sobre el valor de la reparación de obra según lo determinado por la Dirección de Obras Municipales.
-
Por inspección de obras en reposición (ejecución de calzadas de hormigón, concreto asfáltico, tratamiento simple, premezclado in situ, veredas, o similares) para redes de agua, cloacas, gas, tendido de cables y otros, se abonará un 1,5% sobre el valor de la reparación de obra según lo determinado por la Dirección de Obras Municipales.
-
Por reparación de pavimentos se aforará el costo que el trabajo le erogue a la Municipalidad determinado por la Dirección de Obras Municipales.
ANTEPROYECTOS - Por el estudio de anteproyectos se abonará el 20% (veinte por ciento) del importe de los derechos que por estudio o aprobación de planos correspondiere según esta Ordenanza. El importe respectivo se acreditará a cuenta de los Derechos de Edificación a la fecha de éstos, siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los 90 días de la aprobación del anteproyecto y siempre que no se altere sustancialmente el mismo. En caso de desistimiento de la obra o de caducidad del término, no se efectuará el reintegro de lo pagado por este Artículo.
Por establecer la factibilidad de realizar determinadas construcciones solicitadas por escrito, se abonará el 20% del valor de los derechos fijados por estudio y aprobación de planos, si para evacuarla fuera preciso inspeccionar el lugar, el derecho se aumentará en el 50%.
LOTEOS - Por estudio de planos de loteos y proyectos de instrucciones de loteos, se abonará además del sellado de presentación por m² o fracción según el siguiente detalle, excluidas calles, ensanches, plazas y reservas...
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