Ordenanza Nº
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2009 |
ORDENANZA Nº3.749Derogando La Ordenanza N° 2.657/12.046/84 Ref. Conexiones Provisorias de Instalaciones Eléctricas.Visto: El Expte. Municipal Nº 1647-I-09 (Proy. H.C.D Nº 002-D-09) caratulado: "Infraestructura Servicios y Ambiente Sec.- e/Proyecto Ordenanza Modif. Ord. Nº 2657/84 - Conexiones Provisorias de Instalaciones Eléctricas"; yCONSIDERANDO:Que existe la necesidad de asegurar la provisión de energía eléctrica a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y que habitan en barrios carenciados de la Zona Oeste.-Que EDEMSA ha adquirido el compromiso de proveer un Pilar de Hº Aº, para conexiones domiciliarias en barrios carenciados, Normalizado y Homologado por el Ente Provincial Eléctrico (EPRE), en el marco del proyecto "Luz para Todos" que asegura la provisión de servicio eléctrico a las familias que se en-cuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica.-Que por ello es necesario derogar la Ordenanza N° 2657/12046/84 y su modi-ficatoria Ordenanza Nº 3079/13951/92.-Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDADDE MENDOZAORDENA:Artículo 1º - Deróguese la Ordenanza Nº 2657/12046/84 y su modificatoria N° 3079/13951/92.-Artículo 2º - Autorícese la conexión provisoria de instalaciones eléctricas en viviendas precarias de los barrios ubicados en la zona oeste de la Ciudad de Mendoza, que no cuenten con urbanización aprobada o en trámite, o que no se encuentran sometidos al régimen de la Ordenanza N° 72/10315/77 u otras especiales.-Artículo 3º - El otorgamiento de los permisos precarios al que alude el Art. 2° estará condicionado a la realización previa de un censo a practicarse por la Dirección de Acción Social y una inspección de la Dirección de Obras Privadas, que determinarán la existencia de las dos condiciones mínimas para la autorización precaria, a saber:a) Existencia de un grupo familiar instalado en forma estable.b) Existencia de una vivienda que reúna las condiciones mínimas de seguridad y que permita la instalación eléctrica provisoria.-Artículo 4º - El otorgamiento de los permisos precarios no supone el reconocimiento de al-gún derecho o título del peticionante en relación al terreno ni a la construcción que sobre ella pisa, por parte de la Municipalidad, ni perjudica los derechos de terceros.-Artículo 5º - Todo permiso de conexión tendrá carácter provisorio, sujeto a desconexión cuando la Municipalidad lo disponga. En este caso deberánotificarse diez (10) días antes de efectivizarse el mismo, salvo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba