Ordenanza N° 670/2009

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2009

ORDENANZA N° 670/2009Lavalle, 26 de marzo de 2009Visto: El Expediente H.C.D. Nº 54/2009, caratulado "Concejales del Honorable Concejo Deliberante", E/Proy. Ref. a modificación del Código Urbanístico, y;CONSIDERANDO:Que el Departamento de Lavalle registra un importante crecimiento poblacional, el que se refleja fundamentalmente en los radios urbanos de los distintos distritos;Que dentro de los citados radios urbanos existen terrenos aptos para la realización de loteos, pero los valores actuales de la tierra los pone lejos del alcance de la generalidad de los vecinos, por lo cual deben ser adquiridos por mayor cantidad de familias y esto se traduce en la necesidad de disminuir la superficie de los terrenos;Que en general los distintos radios urbanos cuentan con los servicios esenciales para la realización de nuevos loteos, lo cual evita tener que realizar extensiones de servicios como agua o electricidad a terrenos fuera de la zona urbana;Que la reglamentación vigente data del año 1992, donde la situación territorial, demográfica y de valores de los terrenos era muy distinta a la situación actual;Que es preciso adecuar la reglamentación a las necesidades actuales;Que los criterios expuestos son aplicables solo a las zonas urbanas del departamento y no así a las zonas rurales de éste, por lo que no se plantea una modificación en estas últimas;Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLEORDENA:Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza Nº 56/92 en su artículo 5º apartado 7.1.1. el que quedará redactado de la siguiente forma: "Superficie de los terrenos: los lotes deberán tener una superficie mínima de 200 m2, con lado mínimo de 10 metros, se podrán establecer lotes irregulares siempre que éstos permitan la inscripción de un rectángulo de las mismas dimensiones que las consignadas precedentemente.Artículo 2º - Modifíquese la Ordenanza Nº 56/92 en su artículo 5º apartado 7.2.1. el que quedará redactado de la siguiente forma "Superficie de los terrenos: los lotes deberán tener una superficie mínima de 200 m2, con lado mínimo de 10 metros, se podrán establecer lotes irregulares siempre que éstos permitan la inscripción de un...

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