Ordenanza Nº 5.688/09
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2009 |
ORDENANZA Nº 5.688/09Visto: El expediente Nº 19833-I-08, caratulado: Rentas - Proyecto de Ordenanza de Eximición a Actividades de Exposición o Muestra; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo un Proyecto de Ordenanza que incluye al Código Tributario Municipal, Artículo 31°, el inciso J, el cual exime de tributos a las actividades de exposición o muestra sin fin de lucro, que patrocine o auspicie el municipio.Que es necesario contemplar la situación de las actividades de exposición o muestra sin fin de lucro, que patrocine o auspicie el municipio, teniendo en cuenta la justa equidad tributaria que debe regir entre los comerciantes y los que exponen objeto con carácter educativo.Que a fs. 01 y 01 vta., obra proyecto de Ordenanza original, elaborado por la División Derechos Generales, Dirección de Rentas.Que a fs. 03, Dirección de Asuntos Jurídicos eleva una corrección al texto original de la Ordenanza mencionada.Que a fs. 04 y 05, obra nuevo proyecto con las modificaciones solicitadas por Dirección de Asuntos Jurídicos.Que por lo antes expuesto se estima procedente aprobar el proyecto de ordenanza presentado.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:ORDENA:Artículo 1º - Incorpórese al Art. 31 de la Ordenanza Nº 1934/78 el inc. J el cual quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 31: Quedan eximidas de todos los tributos establecidos en el presente Código y demás disposiciones a que se refiere el artículo 1°, excepto las tasas retributivas de servicios a la propiedad raíz y contribución de mejoras y reembolsos, y siempre que afecten los bienes o actividades propios a los fines de su creación y acrediten su cumplimiento:a) Las instituciones que impartan enseñanza gratuita a todos sus alumnos y que se encuentren reconocidas por autoridad competente.b) Las asociaciones vecinales y las asociaciones o cooperadoras de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por la Municipalidad o por la Provincia.c) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas en el Decreto Ley 24.499/45.d) Las bibliotecas populares reconocidas por la Municipalidad o por la Provincia.e) Las entidades científicas que no persiguen fines de lucro y reconocidas como tales por autoridad competente.f) Entidades de bien público y de solidaridad social con personería jurídica que acrediten la prestación de servicios gratuitamente.g) Los Centros Deportivos...
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