Ordenanza Nº 525 /2017

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2018
EmisorCOMUNA DE SAN AGUSTÍN
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2018

COMUNA DE SAN AGUSTÍN

ORDENANZA Nº 525 /2017

VISTO:

La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse las facultades conferidas por la Ley Provincial Orgánica de Comunas Nº 2439 y el Código Tributario Municipal Ley Provincial Nº 8173 y sus modificaciones,

Que para percibir los tributos la Comisión Comunal deberá adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales;

LA COMISIÓN COMUNAL DE

SAN AGUSTÍN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 1

Apruébese la ordenanza tributaria que figura como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2

La misma será aplicable para el caso de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Tasa Agua Potable y Derecho de Registro e Inspección para los vencimientos que ocurran a partir del 31-01-2018 y para el resto de tasas y contribuciones para los vencimientos que ocurran a partir del día 01 de enero de 2018. Para el caso de que no se sancione una nueva ordenanza para los ejercicios siguientes, la presente tendrá vigencia hasta tanto se sancione una nueva.

ANEXO I Artículos 3 a 58

ORDENANZA TRIBUTARIA 2018

1 - PARTE GENERAL

1.1 DEL PAGO

ARTÍCULO 3

FORMAS DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se hará en efectivo o mediante giros o cheques librados a la orden de COMUNA DE SAN AGUSTÍN.

ARTÍCULO 4

FECHA DE PAGO: Se considerará fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúe el depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o en la Mutual de Asociados del Club Atlético Franck o el ingreso en las cajas Comunales o se tome giro postal o cheque a la orden de la COMUNA DE SAN AGUSTÍN.

ARTÍCULO 5

LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pago, se abonaran en las cajas recaudadoras habilitadas al efecto por la Comuna.

ARTÍCULO 6

FACILIDADES DE PAGO: podrán cancelarse mediante la formalización de convenios de pago en cuotas, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, las deudas que correspondan a los siguientes conceptos:

  1. - Tasa General de Inmuebles, Urbana y Rural.

  2. - Tasa Agua Potable.

  3. - Derecho de Registro e Inspección.

  4. - Intereses resarcitorios, multas y todo otro concepto accesorio a las obligaciones enumeradas en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.

  5. - Todo otro concepto cuya inclusión en el régimen de pago por convenio disponga la Comisión de Comunal mediante norma dictada al efecto.

1.2. INTERESES RESARCITORIOS

ARTÍCULO 7

TASA APLICABLE: Todos los derechos, tasas y contribuciones que no se abonen en los plazos establecidos al efecto, y en tanto no resulte aplicable algún criterio de actualización de deudas en base a algún índice, devengará desde el vencimiento (considerándose vencimiento para las obligaciones con mas de una fecha de Vto. la correspondiente al último y la base de cálculo el monto a pagar estipulado para el ultimo Vto.) y hasta la fecha de pago o formalización de convenio, según corresponda, un interés resarcitorio del 2% nominal mensual.

ARTÍCULO 8

IMPUTACIÓN DE PAGOS: En caso de pagos fuera de término sin imputación de los mismos, la Comuna imputará primero al pago del capital y el resto a intereses.

ARTÍCULO 9

VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES: Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por la Comuna para la presentación de declaraciones juradas, ingreso de los tributos, anticipos, recargos, multas y actualizaciones coincidan con días feriados, no laborales o inhábiles nacionales, provinciales y municipales, los plazos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

1.3. DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES

ARTÍCULO 10

GRADUACIÓN: Las infracciones a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal Ley Provincial Nº 8173 y en la presente Ordenanza Tributaria, serán penadas con las multas que se consignan a continuación:

  1. Por presentación fuera de término de:

    1.1. Solicitudes de exención de tasas, derechos y contribuciones (Pesos doscientos cincuenta) $ 250

    1.2. Comunicaciones de:

    1.2.1. Iniciación de actividades (Pesos quinientos cuarenta) $ 540

    1.2.2. Anexo o clausura de rubros; cambio del domicilio fiscal o del negocio, transferencias de fondos de comercio, y en general todo cambio de contribuyente inscripto; clausura total de actividades; o cualquier otro hecho o cambio de situación fiscal no enunciada expresamente (Pesos seiscientos) $ 600

  2. Incumplimiento de las citaciones y/o falta de contestación, en tiempo y forma, por parte de contribuyentes y responsables a pedidos de informes; por cada requerimiento (pesos dos mil quinientos) $ 2.500

  3. Falta de contestación, en tiempo y forma, por parte de terceros a pedidos de informes relacionados con contribuyentes y responsables; por cada requerimiento (pesos dos mil quinientos) $ 2.500

  4. No sometimiento a fiscalización o resistencia pasiva a la misma (pesos dos mil quinientos) $ 2.500

  5. Incumplimiento de otras obligaciones formales no previstas en los párrafos incisos anteriores (pesos doscientos cincuenta) $ 250

  6. Falsedad en los datos informados en cualquier presentación ante esta Comuna (ochocientos setenta y cinco) $ 875

  7. Falta de presentación de las Declaraciones Juradas o presentadas fuera de término, de autorizaciones requeridas en esta Ordenanza, por falsedad en los datos informados y de pago cuando no fuese necesaria la presentación de Declaraciones Juradas (pesos quinientos) $ 500

  8. Falta de presentación, a requerimiento de la Comuna, de documentación que sirva para determinar los hechos imponibles y/o la base de cálculo del tributo (pesos seiscientos) $ 600

  9. Falta de cumplimiento de solicitud de autorización de uso, según Reglamento Zonifícación (Pesos seiscientos) $ 600

  10. La ocupación del Dominio Público Aéreo y/o terrestre y la realización de espectáculos públicos sin la autorización correspondiente ( pesos seiscientos) $ 600

  11. Multas por omisión: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad Municipal entre el 20% (veinte por ciento) y el 200 % (doscientos por ciento) del gravamen dejado de pagar o retener más los intereses y recargos correspondientes. La multa por omisión se reducirá al 1/3 del mínimo para los casos en que el contribuyente rectifique voluntariamente las declaraciones juradas mensuales previamente a la resolución determinativa de la Comuna y las pague antes del inicio del juicio de ejecución fiscal.

  12. Multas por defraudación: se consideran defraudación las siguientes situaciones : A) contradicción entre los ingresos declarados ( base imponible) para liquidación del Derecho de Registro e Inspección y la documentación respaldatoria de las operaciones del contribuyente ; B) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y los registros contables de las operaciones del contribuyente; C) la aplicación de alícuotas incorrectas para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección. Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos y configure una situación de fraude; será aplicable la multa por defraudación; que será graduada por la autoridad municipal entre el 200% (doscientos por ciento) y el 300% (trescientos por ciento) de gravamen dejado de pagar o retener más los intereses y recargos correspondientes. La multa por defraudación se reducirá al 1/3 del mínimo para los casos en el que el contribuyente rectifique voluntariamente las declaraciones juradas mensuales; previamente a la resolución determinativa de la Comuna y las pague antes del inicio de juicio de ejecución fiscal.

  13. No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio o de constitución de derechos reales de hipoteca sobre inmuebles dentro de los treinta días de producida (pesos cuatrocientos cuarenta) $ 440

  14. No actuar como responsables sustitutos y/o agentes de retención; si correspondiera; por cada infracción (pesos un mil cuatrocientos setenta y cinco) $ 1.475

  15. Las Multas establecidas se incrementaran en un 50% (cincuenta por ciento) en la primer reincidencia y en el 100% (cien por ciento) en las subsiguientes. Se considerará reincidencia la reiteración de la infracción o incumplimiento dentro del período de un año de aplicada la primera sanción.

    1.4 DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 11

PROCEDIMIENTO: Las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago o requerimientos, serán practicados por medio de notifícadores o por correo postal certificado con aviso de recepción, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, salvo que estos se hubieran notificado personalmente.

Será prueba suficiente de la notificación que la cédula o carta notifícatoria haya sido entregada en el domicilio fiscal del contribuyente, aunque aparezca suscripta por un tercero receptor.

Si las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago o requerimientos practicados en la forma antedicha, no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuarán entonces por medio de edictos públicos en el Boletín Oficial o en la sede de la Comuna de San Agustín.

Se podrá disponer que los gastos de notificación sean a cargo del interesado.

1.5 REAJUSTES DE CUOTAS FIJAS:

ARTÍCULO. 12 - AJUSTE POR DES VALORIZACIÓN MONETARIA: A los...

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