Ordenanza N° 514/2.015

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

ORDENANZA N° 514/2.015

Visto: El Expediente N° 1001-11.091/2.015 caratulado "Secretaría de Hacienda eleva Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento 2.016"; y

CONSIDERANDO:

El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía, de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos, de Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, de Salud Pública y Desarrollo Sociocultural, de Promoción e Integración Social y Equidad de Género, y de Mercosur, Trasandina y Cooperación Regional e Internacional del H. Cuerpo a través del Dictamen N° 15-225;

Que en Sesión Especial de fecha 28 de diciembre de 2.015, el H. Cuerpo trató y aprobó el Proyecto de Presupuesto 2.016 en forma general y en forma particular artículo por artículo con el voto positivo de los Ediles Marcelo O. Badatto, Natalia L. José, Ángel R. Ramírez, Mario E. Ana, Alejandro S. Salinas, Pablo A. García, Sandra M. Astudillo y María B. Galiñares y el voto negativo de los Ediles Juan D. Sánchez y Andrea E. De Marco en la aprobación de los Artículos 9°,14º,15º, 16º, 17º, 24º y 25º;

Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN

ORDENA:

Artículo 6º

La registración de la ejecución en las erogaciones, se efectuará de conformidad al Acuerdo 3278/01 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 7º

Planta de Personal: Fíjase la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan en las planillas anexas. Dicha planta no podrá aumentarse durante el transcurso del año.

  1. Departamento Ejecutivo:

    1. Cargos de la Planta de Personal Superior

      21

    2. Cargos de la Planta de Personal Permanente

      327

    3. Cargos Horas Cátedras Planta Permanente

      (18 Hs cátedras)

      1

    4. Cargos de la Planta de Personal Temporaria:

      109

      En dicha cantidad no están incluidos los cargos previstos

      en los apartados 5), 6), 7), 8) y 9) del presente punto.

    5. Cargos de Horas Cátedras Temporarias para Subsec.

      de Deportes

      425 horas

      Cátedras

    6. Cargos de Horas Cátedras Temporarios para la Dir.

      de Cultura

      290 horas

      Cátedras

    7. Personal Contratado Docente de Jardines

      Maternales (Convenio SEOS)

      62

    8. Horas Cátedras Jardines Maternales

      (Convenio SEOS)

      24 horas

    9. Personal Contratado Área de Viviendas

      2

      El Departamento Ejecutivo queda autorizado a realizar las contrataciones de personal bajo las modalidades dispuestas por la Ley 5.892, Artículo 15°.

  2. Honorable Concejo Deliberante:

    1. Cargos de Autoridades Superiores

      12

    2. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel

      10

    3. Cargos de la Planta Permanente

      15

Artículo 8º

Planta de Personal D.E.

  1. Creaciones de Cargo en Planta Permanente.

    Los cargos creados podrán ser cubiertos en forma interina hasta el efectivo llamado a concurso. Los mismos se encuentran detallados en la Planilla Anexa denominada "Creación de Cargos Nuevos Personal Permamente 2.016" y que forma parte integrante a esta Ordenanza.

  2. Transformación de Cargos.

    Transfórmese los cargos que se detallan en la Planilla Anexa denominada "Transformación de Cargos Personal D.E. 2.016" y que forma parte integrante a esta Ordenanza.

Artículo 9º

Modificaciones Presupuestarias.

1.1

Incremento Presupuestario por Mayor Recaudación.

Si durante el transcurso del ejercicio la recaudación obtenida supera la proyección del cálculo de recursos previsto, el Departamento Ejecutivo podrá aumentar el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las partidas de erogaciones, destinándolas a las erogaciones que se consideren prioritarias. Previo cumplimiento con los términos previstos por la Ley 7.314 –Responsabilidad Fiscal– y Decreto Reglamentario 1.671/05 establecidos para el ámbito municipal.-

En todos los casos deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 (treinta) días de producirse el incremento presupuestario.

1.2

Modificaciones Presupuestarias dentro de Cada Jurisdicción:

Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas de Jurisdicción del Departamento Ejecutivo, cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto.

No podrán transferirse créditos presupuestarios asignados a las Partidas de Trabajos Públicos a Partidas de Erogaciones Corrientes.

Las Modificaciones deben cumplir previamente con los términos previstos por la Ley 7.314 –Responsabilidad Fiscal– y Decreto Reglamentario 1.671/05 establecidos para el ámbito municipal.

En todos los casos se deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 (días) de producida la modificación de partida.

1.3

Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados.

Autorícese al Departamento Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos provenientes de:

a)

Operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley Nº 1.079 y N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal.

b)

Donaciones, herencias o legados a favor del Municipio, con destinos específicos.

c)

Leyes u Ordenanzas Especiales que tengan afectación especifica.

d)

Convenios, adhesiones, leyes, decretos provinciales o nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables y/o reintegrables del Gobierno Provincial, Nacional y/u otros entes, afectado a los fines específicos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos, excepto cuando por la naturaleza del convenio firmado debe iniciarse el proceso del gasto sin el efectivo ingreso de los recursos, Art. 31º Ley 8.706 de Administración Financiera.

e)

Aportes de Juicios ganados por el municipio.

En todos los casos deberá comunicarse al Honorable Concejo Djeiberante dentro de los 30 (treinta) días de producirse el incremento presupuestario.

Artículo 10º

Remuneraciones y Régimen de Licencias Personal Permanente y Temporario, comprendidos en el Estatuto Escalafón Municipal Ley N° 5.892.

  1. Remuneraciones: Es de aplicación el Régimen de Remuneraciones y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones, instituidos por Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales de Junín vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía.

  2. Adicionales, Suplementos y Complementos a la Remuneración: Se liquidarán conforme a lo normado por Acta de Paritaria Provincial N° 20/2.004, homologado por el Decreto Provincial N° 2.632/04, y Decreto Municipal N° 42/2.005, Resolución N° 3/2.005 del Honorable Concejo Deliberante y sus...

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