Ordenanza Nº 5.818
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2016 |
ORDENANZA Nº 5.818
Visto: El Expediente Nº 29711/15, s/ Proyecto de Ordenanza por el uso del Cine Teatro Imperial"; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario generar recursos que permitan el financiamiento de las actividades culturales, educativas, sociales, deportivas, de salud, patrimoniales y turísticas de la Municipalidad de Maipú;
Que el Departamento Ejecutivo necesita contar con una herramienta ágil, eficaz y transparente que le permita ingresar los recursos que provengan de dichas actividades;
Que, a tal efecto, debe preverse la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo pueda delegar funciones y facultades al órgano competente en la materia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia;
Que a fin de promover las actividades culturales y la ocupación del Cine Teatro Imperial, el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Cultura ejerció las facultades otorgadas por la Ordenanza 4837 en su artículo 3º sin aplicar los incrementos tarifarios dispuestos en los decretos respectivos;
Que resulta necesario replantear disposiciones de la citada ordenanza, algunas de ellas de imposible aplicación por colisionar con normas tributarias y contables nacionales y provinciales en materia cultural vigentes; como así también unificar las disposiciones vigentes respecto de los derechos de uso del Cine Teatro Imperial;
De conformidad a la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPU
ORDENA:
Créase el programa "Producido de Actividades Culturales Municipales en el Cine Teatro Imperial" a fin de generar recursos de actividades culturales, patrimoniales, turismo, educativas, sociales, deportivas y de salud, etc., que realice el municipio individualmente o asociado con terceros.
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá delegar expresamente en la Secretaría o el órgano con competencia en la materia todas las funciones y facultades para cumplir las disposiciones de la presente ordenanza, a:
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Cobrar entradas por la realización de espectáculos públicos;
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Cobrar canon por las diversas actividades culturales, educativas, sociales, deportivas, de salud, patrimoniales y turísticas;
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Otorgar el uso de las instalaciones culturales municipales a terceros y suscribir los convenios correspondientes;
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Establecer porcentajes de distribución de ingresos (borderaux) en actividades asociativas con personas físicas y jurídicas, como así también con organismos públicos, mediante los...
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