Ordenanza Nº 5.791/09

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 5.791/09Visto: El expediente Nº 23618-I-09, caratulado: Rentas - e/Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2010; yCONSIDERANDO:Que en las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Rentas, eleva el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2.010.Que el Proyecto de referencia enviado a consideración del H.C.D., obra de fs. 01 a 76.Que en fecha 3 de Noviembre de 2009 se reunió la Comisión de Hacienda ampliada a todos los Concejales del Cuerpo, a la que asistieron todos los Ediles, como así también el Presidente del Concejo, a los efectos de recibir por parte de Funcionarios del Departamento Ejecutivo información respecto al proyecto de Ordenanza Tarifaria 2010, a la misma acudieron el Secretario de Hacienda, los Directores de Rentas y de Inspección General y Fiscalización del Municipio, los que informaron sobre las modificaciones realizadas respecto a la Ordenanza Tarifaria 2009.Que atento a lo descrito, esta Comisión elabora el correspondiente despacho, conforme a sus atribuciones otorgadas por la Ley Nº 1079 en su artículo 73°.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:ORDENA:TARIFARIA EJERCICIO 2.010CAPÍTULO ITASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1º - Para la determinación del avalúo municipal que establecen los Artículos 111, 112 y 113 del Código Tributario, se adoptarán los siguientes valores base:a) TERRENOZona 01151,00Zona 0297,00Zona 0370,00Zona 0451,00Zona 0527,00Zona 0621,00Zona 0710,00c) INMUEBLES DE REDUCIDAS DIMENSIONES: Para los padrones con una superficie de terreno y cubierta de hasta 25 m² (veinticinco metros cuadrados), se establece una Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima correspondiente a la zona que pertenece.Artículo 2º - Fíjase en el 3,66/1000 (tres con sesenta y seis por mil) la alícuota que se aplicará sobre el avalúo municipal, atribuido para la determinación de la Tasa retributiva por los servicios prestados a la propiedad raíz, para todas las propiedades, independientemente de la zona en que se ubiquen.Los inmuebles incluidos en los barrios La Gloria, Dolores Prats de Huisi (La Estanzuela), Pablo VI y otros de similares características constructivas que serán determinados por la Dirección de Catastro identificados como clase 02, para el ejercicio 2010 tendrán una alícuota diferenciada del 2,76/1000 (dos con setenta y seis por mil).Artículo 3º - Las Tasas Mínimas mensuales para las distintas zonas serán las siguientes:b) Para los inmuebles no contemplados en el apartado anterior, tendrán valores mínimos:Zonas 01 y 0224,00Zona 059,12Zona 0318,00Zona 067,92Zona 0414,04Zona 0712,00Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:Zonas 01 a 0339,67/1000Zonas 04 a 0731,74/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B2 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:Zonas 01 a 0323,81/1000Zonas 04 a 0719,04/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 23,81/1000.Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 19,84/1000.Artículo 4º - Para los Servicios Municipales prestados a los inmuebles contemplados en el Art. 117 de la Ordenanza 1.934 (Código Tributario) y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:• Para las propiedades contempladas en el inciso b), d)y e): 16,43/1000.En los casos contemplados en los incisos b), d) y e) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 3,66/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.• Para los inmuebles contemplados en los incisos a) y c), con ajuste a lo normado por el Art. 122 del Código Tributario y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:Inciso a7,32/1000Inciso b10,97/1000Inciso c3,66/1000En los casos contemplados en los incisos a), y b) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 3,66/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.Artículo 5º - El pago del presente tributo será en forma mensual con vencimiento los días 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente. Se autoriza al Organismo Fiscal a adelantar la fecha de vencimiento o diferirla, como así también la forma de liquidación mensual.Artículo 6º - Modifícase el Artículo 111 del Código Tributario Municipal el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 111°: "La Valuación del terreno se efectuará en función de la superficie y del valor base correspondiente fijado por la Ordenanza Tarifaria. A tal fin divídase en siete (07) zonas cuyos límites se describen en el plano Anexado que es parte integrante de la presente Ordenanza".Artículo 7º - Para los inmuebles que estén incorporados dentro de los requisitos del Art. 127 del Código Tributario y sus modificaciones, se fijan las siguientes alícuotas, las que se aplicarán al avalúo municipal del terreno en cuestión (Sup. Terreno por Valor Zona):A Clase "Obra en Construcción" (4 semestres de aforo)3,66/1000B Clase "Terminación de Obra" (4 semestres de aforo)7,32/1000C Clase "Terminación de Obra" (5 semestres de aforo)10,97/1000CAPÍTULO IIDERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE OBRAS EN GENERALDe los valores establecidos en el presente artículo, un 25 % corresponde a derechos de estudio y aprobación de documentación técnica, y un 75 % a los derechos de inspección.Por revisión y aprobación de documentación técnica de Planos Conforme a Obra Civil, Sanitaria y Eléctrica se establece un aforo por estudio de planos correspondiente al 25% de los derechos de construcción aforados oportunamente.En las refacciones, obras menores, demoliciones y construcciones donde no se modifique la superficie del inmueble, el aforo se determinará en base a la siguiente fórmula:Importe de pago por derecho = Pr x 1/8 x 0.04Donde:Pr: presupuesto detallando mano de obra y materialesEl aforo determinado no podrá ser menor al obtenido de calcular 10 m² en categoría 1ª. Según Art. 140 Cap. III Código Tributario vigente.Inspecciones de placas prefabricadas para unidades de sepultación en cementerio privadoArtículo 9º - Por los derechos de inspección de remoción de calzada y/o vereda, se pagará de acuerdo al siguiente detalle:c) Por inspección de obras en reposición, compactación del terreno (ejecución de calzadas de hormigón, concreto asfáltico, tratamiento, premezclados in situ etc.) para redes de agua, cloacas, gas, tendidos de cables, etc., se abonará un 3 % (tres por ciento) sobre el valor estimado de obra, según la disposición del Código Tributario.d) Por reparación de pavimento se aforará el costo que el trabajo le irrogue a la Municipalidad.f) Por la construcción o instalación de torres o antenas de radio o comunicaciones se abonará el 3 ,0% (tres por ciento) del presupuesto de la obra civil presentada. En todos los casos se debe exigir permiso de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, solicitud de inspección, memoria descriptiva, cálculos mecánicos de estructura y planos.Artículo 11º - ANTEPROYECTOS - Por el estudio de anteproyectos se abonará el 20% (veinte por ciento) del importe de los derechos que por estudio o aprobación de planos correspondiere según esta Ordenanza. El importe respectivo se acreditará a cuenta de los Derechos de Edificación a la fecha de éstos, siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los 90 (noventa) días de la aprobación del anteproyecto y siempre que no se altere sustancialmente el mismo. En caso de desistimiento de la obra o de caducidad del término, no se efectuará el reintegro de lo pagado por este Artículo.Artículo 12º - Por establecer la factibilidad de realizar determinadas construcciones solicitadas por escrito, se abonará el 20% (veinte por ciento) del valor de los derechos fijados por estudio y aprobación de planos, si para evacuarla fuera preciso inspeccionar el lugar, el derecho se aumentará en el 50% (cincuenta por ciento).Artículo 13º - LOTEOS - Por estudio de planos de loteos y proyectos de instrucciones de loteos, se abonará además del sellado de presentación por m² o fracción según el siguiente detalle, excluidas calles, ensanches, plazas y reservas municipales:Hasta 5.000 m²0,096Desde 5.001 m² hasta 20.000 m²0,084Desde 20.001 m²0,060En todos los casos se deberá abonar en el momento de presentación del anteproyecto el 30% (Treinta por ciento) del valor que corresponda según los m² y el restante 70% (setenta por ciento) deberá abonarse en el momento de presentación del Proyecto definitivo.URBANIZACIONES, CONSTRUCCIONESY OBRAS RELACIONADAS CON ÉSTAArtículo 14º - Los derechos de construcción de las obras comprendidas en el Art. 133 inciso g del Código Tributario, se determinarán de la siguiente manera:a) Por estudio de documentación técnica, por cada100 (cien) metros lineales o fracción20,64b) Por cada inspección necesaria20,64c) Por cada ensayo necesario31,20La cantidad de inspecciones y ensayos para el control completo de la obra, lo determinará el Departamento Ejecutivo, entendiendo las características de la obra.CAPÍTULO IIIDERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y/O MECANICAS Y/O ELECTRONICASY/O ELECTROMECANICASArtículo 16º - Por los derechos de aprobación de planos, memorias descriptivas, inspecciones, aprobación y habilitación de obras eléctricas y/o electromecánicas y/o mecánicas y/o sonido y/o electrónicas, se pagará el 30% (treinta por ciento) de los derechos correspondientes a la obra civil y...

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