Ordenanza Nº 5.702

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición30 de Julio de 2015

ORDENANZA Nº 5.702

Visto: El Expediente Municipalidad de Maipú N ° 17.398/2015. Secretaría de Hacienda y Administración s/ solicitud de Financiamiento.

CONSIDERANDO:

Que Secretaría de Hacienda y Administración inicia los trámites para solicitar un financiamiento mediante la modalidad de préstamo, por un monto

Que la mencionada solicitud se realiza con la debida antelación, ya que el proceso de la obtención del financiamiento resulta ser prolongado en el tiempo, donde se necesita la pertinente aprobación mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, posteriormente el llamado a Licitación, la adjudicación de la misma, la ratificación nuevamente del Concejo Deliberante de la citada adjudicación.

Que posteriormente las actuaciones deben ser giradas al Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de Mendoza, quien una vez realizados los estudios técnicos respectivos autoriza al municipio al endeudamiento, mediante un Decreto Provincial.

Que cumplida esta etapa toda la documentación pasa al Ministerio de Economía de la Nación quien aprueba en definitiva el financiamiento y éste a su vez gira las actuaciones al Banco Central de la República Argentina para que apruebe a la entidad financiera, financiadora de la operación por si ésta posee el cupo necesario prestable para el sector público.

Que a fs. 03 se adjunta proyecto de ordenanza.

Que a fs. 05/07 obra informe de Contaduría General del Municipio.

Que a fs. 08 consta dictamen de Asesoría Legal y Técnica en la que considera que no existen observaciones que formular.

Que a fs. 10 las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo emiten dictamen al

respecto.

Por lo antes expuesto y de conformidad a la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

Artículo 2º

Autorízase a contratar en forma directa en los términos del Art. 144, inc. c) de la Ley de Administración Financiera de Mendoza N° 8706, con organismos públicos del ámbito, internacional, nacional o provincial, siempre que las condiciones resulten convenientes en relación con otros oferentes y las condiciones del mercado.

Artículo 3º

Autorízase a afectar el crédito de presupuesto de ejercicios futuros, para hacer frente a las cuotas de amortización de capital, intereses y gastos provenientes del endeudamiento autorizado por la presente ordenanza.

Artículo 4º

Los fondos a obtener en virtud de la presente...

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