Ordenanza Nº 5.766/09

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009

ORDENANZA Nº 5.766/09Visto: El expediente Nº 3287-H-08, caratulado: Conc. Moran Crowley - e/Proy. de Ord. Municipio No Tóxico;CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Conc. Morán Crowley elevó un proyecto de Ordenanza a los efectos de adherir a la Ley Provincial 7722, por lo que se sancionó la Ordenanza 5727/09.Que esta Ordenanza fue vetada por el Sr. Intendente Municipal mediante Decreto 1071/09, el que obra a fs. 26.Que ante las características climáticas, geográficas de la Provincia de Mendoza se ratifica la necesidad de preservar el Recurso natural “Agua Dulce”, de las cuencas hidrográficas de la Provincia que transformaron bajo riego, el desierto en oasis.Que las Áreas Productivas de la Provincia de Mendoza, ocupan solo el 3,4 % de la superficie y en ellas se concentra el 91 % de la actividad económica y humana.Que la ley 25675/02 Ley General del Ambiente, establece que el Medio Ambiente es un bien jurídicamente protegido: En su artículo 2º indica que la política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.b) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.c) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.Que la Ordenanza Nº 5396/06 del Municipio de Godoy Cruz establece en su artículo 1º la aceptación de la explotación minera SUSTENTABLE AMBIENTALMENTE, en el departamento de Godoy Cruz, de acuerdo a la normativa legal vigente que reglamenta su ejercicio. En su artículo 4º solicita al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe “los actos útiles” ante el Gobierno de la Provincia a fin de proteger el recurso hídrico que abastece en forma directa y/o indirecta a nuestra comuna y sus habitantes; con el objeto de evitar la contaminación de los mismos con productos tóxicos, particularmente los utilizados para la explotación minera.Que el marco legal minero argentino si bien tiene bases en:• Constitución Nacional Argentina (C.N).• Título XIII Sección Segunda del código de Minería de la Nación• Normativa Complementaria y Presupuestos Mínimos (N:C)- Acta de San Carlos de Bariloche- aprobada por el Consejo Federal de Minería el 16 de Agosto de 1.996. Decretos del Poder ejecutivo Provincial...

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