Ordenanza Nº 5.653

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº 5.653

Visto: El expediente Municipalidad de Maipú N° 33829/2014 Dirección de Cultura Patrimonio y Turismo. Proyecto de Ordenanza Reserva Arqueológica del Distrito de las Barrancas; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la Dirección de Cultura, Patrimonio y Turismo de la Municipalidad de Maipú presentó Proyecto de Ordenanza para crear, regular y controlar el Área Reserva Arqueológica Paleontológica del Distrito Las Barrancas.

Que en esa ocasión se fundamentó adecuadamente la conveniencia de crear una Reserva Arqueológica en el distrito mencionado y donde se consideraron los siguientes aspectos:

a)

Que la Ordenanza Nº 2518/95, la ley provincial Nº 6034/93 (Art. 3, Art. 4C, Art.18, Art. 19. Dec. Nº 1882, ley provincial nº 26.118/06: salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, ley nacional Nº 19.943/73 y ley nacional 25743/03 y la solicitud de comunidad que se declare patrimonio cultural al polígono georeferenciado mas abajo, sito dentro del distrito de Barrancas, el reclamo del equipo de profesionales de la arqueología sobre los trabajos extractivos e industriales de las empresas radicadas en el zona.

b)

Que el Distrito de Barrancas ya ha sido declarado zona de Reserva Arqueológica departamental en el año 1995, sin embargo debido a múltiples causas que se detallaran más adelante, es necesario especificar y subdividir internamente la zona en sub-áreas según valoración e importancia de los hallazgos encontrados o presuntos.

c)

Que debido a los análisis científicos, el interés sobre los hallazgos arqueológicos se ha visto revitalizado por nuevos enfoques, se debe re-categorizar al área arqueológica a arqueológica-cultural.

d)

Que el sitio evidencia un potencial recurso cultural, educativo y un aporte a la identidad del pueblo de Las Barrancas

e)

Que además, es un potencial recurso de desarrollo económico-turístico de magnitud internacional.

f)

Que el sitio se ve seriamente desprotegido a la accionar humano cotidiano, como ser saqueo, vandalismo o rastreo de buscadores aficionados que provocan un daño irreparable.

g)

Que se hace necesario una especificación mayor de usos y

tipos de ocupación del suelo que se realizan en el entorno mediato a la reserva delimitada, debiendo ser los mismos compatibles y complementarios con la actividad.

h)

Que hay que controlar obras de rehabilitación, obras nuevas e intervenciones en el espacio cultural a fin de que no alteren el carácter del área. También a las empresas que operan en la actualidad en el área. Consolidar actividades que no degraden el sector.

i)

Que hay que impulsar programas de mejora del espacio cultural, mecanismos e instrumentos de gestión que estimulen la inversión privada (compatible con nuevos usos patrimoniales del área) y el desarrollo del área.

j)

Que se debe promover la correcta supervisión y observación municipal del

área para lo cual debe crearse una Policía Arqueológica

Municipal con todos los recursos necesarios.

k)

Que debe ser posible reservar el derecho municipal a intervenir con respecto actividades a realizar.

l)

Que resulta imprescindible incorporar el área a otros circuitos urbanos- paisajísticos enlazando circuitos culturales y turísticos.

m)

Que la Municipalidad de Maipú debe contar con herramientas legales para poder exigir una contraprestación o servicio que aporte al conocimiento comunitario del bien y a la difusión del trabajo realizado en el área y establecer mecanismos de notificación sobre actividades en el área, en cantidad, tipo, depósitos provisorios y finales.

Que es necesario especificar requerimientos especiales para los emprendimientos de carácter extractivo (ripieras) para que puedan seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio para la preservación arqueológica de los hallazgos, considerando que muchas ellas llevan más de 30 años de trabajo.

Que el sitio se ve amenazado seriamente por estas actividades de extracción de ripio y de otros servicios que en su mayoría han causado diversos daños al medio ambiente, y al medio socio-cultural donde operan, lo que demanda reglamentar cómo se debe proceder para

la

reparación de los mismos.

Que es necesario ampliar las necesidades manifiestas del proyecto "Reserva Arqueológica de Las Barrancas" como creación de Mesa de Gestión, Observatorio Arqueológico y Centro de Interpretación a fin de la correcta preservación de los hallazgos.

Que a los efectos de mejorar los mecanismos de notificación sobre actividades

con Patrimonio de la Provincia y con otros Ministerios responsables, es que se deben establecer claramente su participación en un único procedimiento de gestión.

Que en virtud de lo expuesto el H. Concejo Deliberante sancionó las Ordenanzas 5310/013 y 5434/013, las que debido a la complejidad y alternativas enunciadas mas arriba ameritan la sanción de una nueva Ordenanza que remplace a las anteriores y que contemplen las propuestas de los distintos sectores involucrados con el objetivo de lograr una mayor y mejor gestión del área

Por lo antes

expuesto y de conformidad a la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

Artículo 1º

Declárese como Area de Reserva Arqueológica y Patrimonio Cultural,

al polígono demarcado con Color Verde (identificado con la letra "V") en el plano y comprendido entre las siguientes coordenadas:

PUNTO

COORDENADAS

COORDENADAS

SUR

OESTE

1

33° 3'27.33"

68°47'19.09"

2

33° 3'27.83"

68°46'57.7...

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