Ordenanza Nº 5.652
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2014 |
ORDENANZA Nº 5.652
Visto: El Expediente n° 29210/2014. Dirección de Rentas. Eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria; y
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 01-02, la Dirección de Rentas eleva para conocimiento y consideración el presente Proyecto de Ordenanza, modificatorio de la Ordenanza Tarifaria vigente.
Que el destino principal de la modificación propuesta son las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz -Artículos 1° a 6° - y de los Derechos de Inspección anual de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios -Artículo 7°, en principio porque existe un desfasaje entre los costos de prestación de los servicios y las tarifas; y en segundo lugar, porque resulta necesario un ordenamiento integral de los rubros, dejando sin efectos actividades que no tienen vigencia e incorporando nuevas.
Que para el desarrollo de este trabajo se tomó como referencia Ordenanzas Tarifarias de Departamentos del Gran Mendoza, a fin de establecer valores que no estén demasiado alejados de los que se cobra a las mismas actividades que incluso pueden tener sucursales en Maipú; sin perder de vista que los mismos deben guardar relación con la actividad que desarrolle el Municipio, dada la naturaleza de contraprestación
pecuniaria por la efectiva prestación de los servicios que tiene la TASA.
Que por los motivos expuestos se propone:
Estructurar la ordenanza tarifaria de manera que queden identificados los tributos por destino del inmueble y actividad con detalle de subrubros afines (comercial, industrial y de servicios), ya que se considera que es la principal diferenciación que debería tenerse en cuenta para establecer las tasas por servicios y los derechos de comercio, a fin de garantizar los principios de equidad y justicia tributaria.
Que si bien la estructura actual desde los comienzos de su vigencia (año 1994) pretendió respetar este concepto con las distintas modificaciones introducidas se fue desvirtuando, encontrándonos hoy con actividades que no respetan la misma.
Que en cada actividad se incorpora la figura del "Rubro no previsto" a fin de no clasificar por analogía, sino que -por las características de la explotación- se incluya dentro de la actividad y sub rubro que le corresponda.
Que en cuanto a las tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, las tasas de los inmuebles donde se ejercen actividades que para su desarrollo insumen un mayor volumen de agua, cloacas y generan mayor cantidad de residuos, se propone incrementar en un 30 % los dos primeros servicios y el 50 % el último. Esto se basa en el estudio de costos realizado según la información suministrada por las áreas de la los
Secretaría de Infraestructura y Servicios. En el caso de los Derechos de Inspección se ha partido de la base del costo de los sueldos de los inspectores, la movilidad; además de los criterios de clasificación que se menciona en el Artículo 7 del proyecto y los valores de referencia de las tasas del Gran Mendoza.
Que en las Tasas por Servicios se incorporan dos categorías al comercio minorista, para una mayor equidad y justicia tributaria. Esto con la finalidad de lograr una mayor equidad. Hoy un pequeño quiosco sin instalaciones sanitarias, por ejemplo, paga la misma tasa d agua que un local comercial de superficie mayor a 60 m2, con sanitarios para el personal. Por esta razón algunos rubros experimentarán un incremento.
Que para su análisis en particular, se informa que en el proyecto se encuentran resaltados las actividades que se incorporan y los importes que se incrementan.
Que por otra parte, se agregan al proyecto modificaciones de los valores de los Derechos de Actuación
-cobro de inspecciones, diligenciamiento de oficios, gasto administrativo por emisión de boletas de deuda y notificaciones de deudas; tasa para la presentación de recursos y notificaciones; Derechos de transferencias y Derechos por Uso de las instalaciones de los Polideportivos Municipales.
Que también se sugiere un agregado al Artículo 21, inc. 1, ítem 2 e inciso 2, ítem 2, referido a los vencimientos de las tasas y derechos de comercios.
Que finalmente, en las disposiciones generales se propone incorporar la facultad del Departamento Ejecutivo para establecer un sistema de reconocimiento e incentivo al cumplimiento voluntario de los contribuyentes en tiempo y forma.
Que a fs. 49 obra informe de Asesoría Legal y Técnica.
Que dicha escala se propuso con el fin de alcanzar gradualmente la tasa que efectivamente contribuirá a cubrir el costo de prestación de servicio.
Que en virtud de ello, se pone a consideración del H. Cuerpo, la propuesta de que el citado artículo quede redactado del siguiente modo:
Art.
Inc.
It.
Ap.
7
1
6
17
Canteras, ripieras, extracción de minerals
-
Hasta 15.000 m3 de producción anual
6.000
-
Hasta 25.000 m3 de producción anual
13.000
-
Más de 25.000 m3 de producción anual
18.000
Que a fs.51, el Sr. Intendente Municipal eleva a consideración de este Honorable Cuerpo, las presentes actuaciones.
Que a fs. 52, las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo, disponen sancionar la presente Ordenanza.
Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "orgánica de municipalidades";
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ
ORDENA:
Modifíquese los artículos 1º a 7º de la Ordenanza Tarifaria vigente, Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y Derechos de Inspección Anual por Actividades Comerciales, Industriales y Prestación de Servicios, los que quedarán redactados del modo que se expresa en el Anexo I que forma parte de esta norma.
Modifíquese el Artículo 9° de la Ordenanza Tarifaria, Derechos de Actuación, el que quedará redactado del siguiente modo:
Art.
Inc.
It.
9
1
Derechos de Actuación. Trámites administra-
tivos
9
1
1
Solicitud
38
9
1
2
Por cada plano de cualquier tipo u hoja de repo-
sición agregada a la solicitud. Desarchivo
de expedientes
14
9
1
3
Cuando por operativos dispuestos por el Orga-
nismo Fiscal, se detecte que la real situación tri-
butaria de un inmueble o de un comercio, indus-
tria o actividad de prestación de servicios no es la
registrada en el Municipio, dando lugar a un pro-
ceso administrativo de modificación y esto obe-
dezca a la falta de cumplimiento de los deberes
formales impuestos por las normas municipales
al responsable obligado, se cargará en el padrón
o cuenta respectivos, en concepto de derecho de
Actuación la suma de
46
9
1
4
Derecho de actuación por cada solicitud de ser-
vicio extraordinario de tránsito y Prevención
Ciudadana
144
9
2
Registro de Inspección y libreta de reparto.
9
2
1
Habilitación
56
9
3
Licitaciones: por cada hoja de las propuestas
de licitaciones o públicas o privadas, excepto
folletos o catálogos y antecedentes comerciales
14
9
4
Solicitud que para su trámite requiera inspección
(altas, bajas, transferencias, etc. De comercio, de
Obras Privadas y demás dependencias munici-
pales). A la solicitud de trámite indicada en el Ar-
tículo 9 inc. 1, se adicionará el siguiente importe,
según la distancia desde el Municipio:
9
4
1
Hasta 5 km
13
9
4
2
Más de 5 km y hasta 10 km
26
9
4
3
Más de 10 km y hasta 20 km
52
9
4
4
Más de 20 km
104
9
5
Gasto administrativo de emisión de boletas
de deuda y notificación de deudas. A cada bo-
leta de deuda que se emita se adicionará el
siguiente importe, el que no podrá ser fi-
nanciado:
20
9
5
1
Gasto por emisión y notificación de deudas
dentro del Departamento (sin boleta de deuda)
27
9
5
2
Cuando deba notificarse por correo y/o fuera del
Departamento, se cobrará la tarifa establecida
por el Correo Argentino o empresa de servicio
postal que se encuentre contratada por el Mu-
nicipio,
9
6
Diligenciamientos de Oficios Judiciales
50
9
6
1
Quedan exceptuados del pago del derecho es-
tablecido: los oficios librados por el fuero penal
o laboral o las causas de fuero de familia que
tramitan sin costas; o los que emanen de juicios
en los que el Estado Nacional, provincial o la Mu-
nicipalidad de Maipú sean parte: o concursos pre-
ventivos y quiebras; o librados a petición de la Mu-
nicipalidad; o que
importen una notificación a la
Municipalidad en las causas judiciales en que
sea parte; o los librados en causas que gocen del
beneficio de litigar sin gastos.
9
6
2
Cuando en los oficios se solicite la remisión de
documentación fotocopiada, deberán abonarse
los gastos correspondientes, establecidos en
la presente Ordenanza -Art. 16 inc. 5 it 5-, previo
a la entrega de la documentación.
9
7
Notas de descargo y Recursos en actas de
inspección y multas
9
7
1
Notas de descargo en actas de inspección
52
9
7
2
Recurso de revocatoria y jerárquico ante el
Departamento Ejecutivo
90
9
7
3
Recursos jerárquico ante el HCD
160
9
7
4
Notificación de la resolución
9
7
4
1
Dentro del Departamento, se pagará el 30% de la tarifa
oficial de las cartas certificadas con acuse de recibo del
Correo Argentino o empresa de servicio postal que se
encuentre contratada por el Municipio.
9
7
4
2
Cuando deba notificarse por correo, se cobrará
la tarifa
establecida por el mismo (Correo Argentino o empresa
prestadora de servicios postales que se encuentre con-
tratada por el Municipio).
9
7
5
En caso de que la resolución haga lugar al descargo o recurso, comprobándose que el administrado no dio motivos a la presentación, sino que ésta emanó de actos propios de la Municipalidad, se acreditará
el importe pagado en concepto de derecho de actuación en la cuenta municipal que indique el interesado. De no poseer cuenta, se procederá al reintegro.
Modifíquese el Artículo 16° Inciso 4 e.
Inciso 5, It. 5 de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1
6
4
Trasferencias y certificaciones
350
16
4
1
Transferencias o anulación de transferencia
230
16
4
2
Gestión de certificado de hipoteca
230
16
4
3
Transferencia fuera...
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