Ordenanza Nº 5.622

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

ORDENANZA Nº 5.622

Visto: Que los jardines maternales son entidades de finalidades educativas tal como lo contempla la ley nacional de educación 26.206 y teniendo en cuenta que es necesario contar con una Ordenanza integradora y actualizada respecto a los objetivos y las normas sobre habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de todos los servicios de educación inicial estatales o privados, tal como establece la ley, Y teniendo en consideración la Ordenanza N° 4.109/2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional 26.061, sobre Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, específicamente en su articulo 15 establece el Derecho de Educación y en su el artículo 32 cuando organiza el sistema de protección de los mismos, establece que los Municipios deben arbitrar los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.

Que, la Ley Nacional 26.233, a su vez, regula expresamente como derechos de los niños, la promoción, desarrollo infantil y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil.

Que, tanto la Ley Federal de Educación en su Artículo 6, cuanto el Articulo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, asignan a los municipios un rol fundamental como es la protección a la primera infancia y la corresponsabilidad de la educación primaria e institucional de nuestros niños y niñas.

Que, la Ley Nacional de Educación Nacional 26.206 establece en su artículo 18 que la educación inicial comprende a los niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días de vida hasta los 5 años de edad inclusive.

Que, en el mismo sentido la Ley de Educación Pública de la Provincia lo establece en el artículo 21 que la estructura del sistema educativo provincial, estará integrada por los siguientes niveles y ciclos: a) educación inicial: constituida por dos (2) ciclos, Jardín Maternal para niños/as Lactantes (45 días al año), Gateadores (1 año) y Deambuladores (2 años inclusive),y Jardín de Infantes para los niños/as de tres años (Materno), cuatro años (Jardín propiamente dicho) y de cinco años (Preescolar), siendo obligatorios los dos (2) últimos años".

Que, nuestra historia más reciente, el deseo de las mujeres de mejorar su nivel de vida y sus realizaciones personales, hace que estas se inserten cada vez más en el mundo laboral y busquen soluciones para el cuidado de sus hijos.

Que, resulta fundamental otorgar una adecuada protección a la integridad física y/o psíquica de nuestros niños.

Que, las instituciones (Jardines Maternales) deben contar con la estructura adaptada y cumplir con todas las condiciones de seguridad y pedagógicas para obtener la habilitación correspondiente.

Que, para garantizar estos objetivos, es imperioso contar con un marco legal de los jardines maternales estatales o privados que regulen y controlen su funcionamiento, el trato y la atención a los niños/as. Condiciones físicas y de seguridad de los edificios donde se ubican dichas instituciones. Contar con el equipamiento necesario, el control de las condiciones sanitarias y ambientales, que establezca las normas claras que contemple todos estos aspectos.

Que, estos servicios son importantes para todos los sectores pero fundamentalmente para los que menos tienen, ya que la pobreza y la tasa de escolarización son inversamente proporcionales. A mayor desigualdad mayores injusticias.

Que, es deber del Concejo Deliberante Municipal establecer una reglamentación actual que regule el funcionamiento de los jardines maternales, privados y públicos (C.D.I.: Centros de desarrollo Infantil y S.E.O.S.: Servicios Educativos de Origen Social) que se instalan en el departamento de Maipú, que establezca un piso de requisitos imprescindibles, sin los cuales no puedan habilitarse estas instituciones, que exista una igualdad de derechos para todos aquellos que quieran emprender este servicio.

Que, se hace necesaria y fundamental la creación de un Registro de jardines maternales, privados y públicos (C.D.I. y S.E.O.S.), para un mejor control de parte del municipio de esta actividad, facilitando las inspecciones, que estarán a cargo de la Dirección de Inspección y la Dirección de Educación de la Municipalidad de Maipú.

Que a fs. 26, el Intendente Municipal eleva a consideración de este Honorable Cuerpo, las presentes actuaciones.

Que a fs. 27, la Comisión Ampliada de este Honorable Concejo Deliberante, otorga despacho favorable y disponen sancionar la presente Ordenanza.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

Artículo 1º

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del o las áreas correspondientes, deberá hacer respetar y cumplir las condiciones establecidas en la presente ordenanza que establece los requisitos para habilitar, controlar, registrar y verificar el funcionamiento de los Jardines Maternales, públicos y/o privados, que se encuentren dentro del departamento de Maipú y que alberguen a niños de 45 días a 4 años de edad.

De las Definiciones

Artículo 2º

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

Jardín Maternal: A toda institución que desarrolle en forma sistemática actividades educativas orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al desarrollo global del niño desde los 45 días de su nacimiento hasta los cuatro años de edad inclusive, respondiendo a sus necesidades bio-psico-sociales y realizando una acción educativa, preventiva, integral y nutricional con un gran compromiso familiar.

S.E.O.S.: A los Servicios Educativos de origen social desde una perspectiva pedagógica articulada con aspectos de salud, alimentación, recreación, arte y cultura.

C.D.I.: A los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta 4(cuatro) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiares y comunitarios, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de los niños y niñas.

Artículo 3º

Las instituciones de gestión privada, abonaran un arancel por el servicio prestado y en un todo de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria Municipal.

De su aplicación

Artículo 4º

La presente ordenanza será de aplicación a los jardines maternales de gestión pública o privada situados dentro del ejido municipal, que sean explotados y/o gestionados por particulares, asociaciones intermedias, organizaciones no gubernamentales, mutuales, fabricas, personas jurídicas, y sobre todo por establecimientos que se encuentren bajo la órbita de la administración pública municipal.

De los requisitos de la habilitación municipal

Artículo 5º

Los interesados en la habilitación y posterior puesta en funcionamiento de un Jardín Maternal, de gestión pública o privada, deberán solicitar ante la Dirección de Educación Municipal un Certyificado que acredite el cumplimiento de los requisitos Pedagógico-Educativos, según lo establece al Artículo N° 14 de la presente Ordenanza. Con dicho certificado deberán gestionar el Certificado de Factibilidad Y Habitabilidad. Con esta documentación solicitarán ante la Dirección de Rentas Municipal el Certificado de Habilitación Definitivo.

Artículo 6º

El Certificado a que hace referencia el Artículo 5º, será extendido previo haberse reunido los siguientes recaudos:

Presentar ante la Dirección de Educación de la Municipalidad, la fórmula "Anexo A" que forma parte de esta Ordenanza, en la que constará la siguiente información:

a.

Nombre y domicilio de la Institución o Razón Social que prestará el servicio.

b.

En el caso de Personas de Existencia Física: Apellido y Nombre - Documento de Identidad y Domicilio del propietario.

c.

En el caso de Personas de Existencia ideal deberá indicarse: Estatutos Constitutivos - Número de Inscripción y Fecha de Registro. -

d.

Apellido y Nombre - Documento de Identidad y Domicilio del Responsable Técnico, el que deberá poseer título habilitante.

e.

Número de Inscripciones como contribuyente Impuestos y Tasas: Nacionales - Provinciales - Municipales como también Previsionales.

f.

Nómina del Personal que atenderá el servicio - Detalle de funciones: Director - Maestros - Auxiliares - Personal de Servicios.

En todos los casos será responsabilidad del Propietario o Representante Legal del cumplimiento por parte del personal a cargo de las inscripciones impositivas y Previsionales que así correspondan.

g.

Certificado de Aptitud Psico-Física emitido por Autoridad competente. La referida documentación deberá actualizarse cada año, también cuando se produzca alguna incorporación.

h.

Certificado Buena Conducta, actualizado. La referida documentación deberá actualizarse cada año, también cuando se produzca alguna incorporación.

i.

Cantidad de niños que recibirán la atención en concordancia a la capacidad física y técnica edilicia conforme a reglamento: Distribución por Edades. "Anexo B" - Salas.

j.

Carácter de la prestación de Servicios: Privado (Pago) o Público (Gratuito).

k.

Apellido y Nombre - Documento de Identidad y Domicilio del propietario del inmueble donde funcionará el servicio. Deberán indicarse los datos de dominio y en el supuesto que el inmueble sea alquilado deberá figurar el respectivo contrato.

l.

Días y Horarios de prestación del servicio.

m.

Privadas, respetando las disposiciones vigentes en cuanto a poder separar a los niños de acuerdo a: Su número, edades e intereses, respetando la necesidad de...

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