Ordenanza Nº 5.584

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición30 de Julio de 2014

ORDENANZA Nº 5.584

Visto: El Expediente Municipalidad de Maipú Nº 14877/2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución nº 04/2009 crea en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Paralamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, e invita a realizar convenios entre la Secretaría y los Ministerios Provinciales y Organismos Municipales, requiriendo como elemento de legitimación el dictado del instrumento legal pertinente.

Que el principal objetivo del Programa Nacional Concejos Deliberantes Estudiantiles es la participación ciudadana de los jóvenes de las instituciones educativas de nivel secundario.

Que la República Argentina como Estado firmante de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), sancionada mediante la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la Ley 23849, asume la responsabilidad in delegable de generar estrategias para consagrar los derechos que allí se enumeran.

Que dicho Programa es una iniciativa cuyo objetivo es que los estudiantes secundarios conozcan los mecanismos institucionales democráticos, sus alcances y limitaciones, a través de un espacio de participación política que les permita desarrollar su capacidad de debatir, elaborar y consensuar proyectos de ordenanza que contribuyan tanto a mejorar la ciudades la que viven, como a consolidar los valores democráticos mediante elecciones, los estudiantes electos concurren al Concejo Deliberante (CD) para presentar proyectos que estén relacionados con su comunidad. A partir del trabajo en comisiones y el tratamiento en sesiones, los proyectos que son aprobados ingresarán al CD local.

Que desde el Honorable Concejo Deliberante de Maipú, se estima conveniente promover la participación ciudadana en las instituciones gubernamentales que hacen a la actividad democrática de las municipalidades, en función de la inmediatez que se da en ese Ámbito entre la Comunidad y el Estado, donde los Concejos Deliberantes son el primer espacio parlamentario.

Que especialmente, es necesario implementar acciones que faciliten el acceso de los jóvenes a los lugares de debate y toma de decisiones sobre los temas que les incumben. Que tales mecanismos se dirigen generalmente a personas mayores de dieciocho (18) años, con derecho a emitir voto, por lo cual se hace necesario promover una actividad en la que puedan intervenir jóvenes que aún no hayan alcanzado esa franja etaria.

Que, al respecto, los concejos deliberantes estudiantiles han demostrado ser una experiencia adecuada a los principios hasta aquí enunciados y que permite acercara los jóvenes a dos procesos distintos, propios de la democracia: la elección de representantes y la función legislativa municipal.

Que los Concejos Deliberantes Estudiantiles constituyen un medio para la proposición de proyectos de bien común por parte de los jóvenes para que sean puestos en consideración de los cuerpos Legislativos locales.

Que tal mecanismo contribuye a la...

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