Ordenanza n° 5.529

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición31 de Enero de 0008

ORDENANZA Nº 5.529 Visto: El expediente Nº 16435-I-07. caratulados " RENTAS-PROYECTO ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2008”; yCONSIDERANDO:Que en las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Rentas, eleva un Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2008,-Que el Proyecto de referencia enviado a consideración del H.C.D. obra de fs. 01 a 61Que esta Comisión ha realizado un análisis profundo del Proyecto da Ordenanza y considera su aprobación sin modificaciones al proyecto remitido.-Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:TARIFARIA EJERCICIO 2008CAPITULO ITASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1 - Para la determinación del avalúo municipal que establecen los Artículos 111, 112 y 113 del Código Tributario, se adoptarán los siguientes valores base:a) TERRENOZona01108,00Zona0272,00Zona0354,00Zona0440,50Zona0522,50Zona0618,00Zona079,00Zona089,00Zona0918,00b)c)INMUEBLES DE REDUCIDAS DIMENSIONES: Para los padrones con una superficie de terreno y cubierta de hasta 25 m2 (veinticinco metros cuadrados), se establece una Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima correspondiente a la zona que pertenece.d)En los casos de los loteos denominados Palmares I, II, III y El Escorial y el Complejo Comercial Palmares, deberán ser considerados a los fines de establecer su valuación de acuerdo al inciso a) en zona 02.e)A los efectos aclaratorios sobre la situación de los demás barrios del Departamento de Godoy Cruz, se adjunta Plano de Zonificación Tarifario como Anexo BArtículo 2º - Fijase en el 3,05/1000 (tres con cero cinco por mil) la alícuota que se aplicará sobre el avalúo municipal, atribuido para la determinación de la Tasa retributiva por los servicios prestados a la propiedad raíz, para todas las propiedades, independientemente de la zona en que se ubiquen.Los inmuebles incluidos en los barrios La Gloria, Dolores Prats de Huisi (La Estanzuela), Pablo VI y otros de similares características constructivas que serán determinados por la Dirección de Catastro, para el ejercicio 2008 tendrán una alícuota del 2,30/1000 (dos con treinta por mil).Artículo 3º - Las Tasas Mínimas mensuales para las distintas zonas serán las siguientes:a)Zonas 01 y 0213,00Zona 039,90Zonas 04 y 098,40Zona 055,90Zona 065,10Zonas 07 y 086,10Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:• Zonas 01 a 03 del 33,06/1000• Zonas 04 a 09 del 26,45/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B2 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:• Zonas 01 a 03 del 19,84/1000• Zonas 04 a 09 del 15,87/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 19,84/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 15,87/1000Artículo 4º - Para los Servicios Municipales prestados a los inmuebles contemplados en el Art. 117 de la Ordenanza 1.934 (Código Tributario) y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:• Para las propiedades contempladas en el inciso b), d) y e): 13,69/1000En los casos contemplados en los incisos b), d) y e) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m2 en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y / o explotación, se aplicará sólo por esta la tasa del 3,05/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.• Para los inmuebles contemplados en los incisos a) y c), con ajuste a lo normado por el Art. 122 del Código Tributario y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:Inciso a6,10/1000Inciso b9,14/1000Inciso c3,05/1000En los casos contemplados en los incisos a), y b) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m2 en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y / o explotación, se aplicará sólo por esta la tasa del 3,05/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.• Para loteos hasta 3 (tres) años fíjase una alícuota del 6,10/1000 sobre el total de la superficie. Entre 3 (tres) y 5 (cinco) años la alícuota será del 13,69/1000. Establécese para los inmuebles comprendidos en el artículo 118 del Código Tributario, una alícuota que no podrá exceder el 15,87/1000, salvo que quede comprendido en otros apartados de la presente Ordenanza.Artículo 5º - El pago del presente tributo será en forma mensual con vencimientos los días 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente. Se autoriza al Organismo Fiscal a que en circunstancias especiales merituadas por él, pueda adelantar la fecha de vencimiento o diferirla, como así también la forma de liquidación mensual.Artículo 6º - Los inmuebles que al 31 de diciembre de 2007 no se encuentren incluidos en zonas valorizadas según Catastro Municipal, durante el ejercicio 2008 se procederá a empadronar los mismos, asignándoles como valor de tierra el correspondiente a la zona 08, verificándose si se prestan servicios municipales o no para el cobro de la tasa respectiva, la que se determinará a partir del periodo que las circunstancias antes mencionadas se verifiquen.Artículo 7º - Para los inmuebles que estén incorporados dentro de los requisitos del Art. 127 del Código Tributario y sus modificaciones, se fijan las siguientes alícuotas, las que se aplicarán al avalúo municipal del terreno en cuestión (Sup. Terreno por Valor Zona):AClase “Obra en Construcción” (4 semestres de aforo)3,05/1000BClase “Terminación de Obra” (4 semestres de aforo)6,10/1000CClase “Terminación de Obra” (5 semestres de aforo)9,14/1000CAPÍTULO IIDERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE OBRAS EN GENERALDe los valores establecidos en el presente artículo, un 25 % corresponde a derechos de estudio y aprobación de documentación técnica, y un 75 % a los derechos de inspección.c. Por inspección de obras en reposición, compactación del terreno (ejecución de calzadas de hormigón, concreto asfáltico, tratamiento, premezclados in situ etc.) para redes de agua, cloacas, gas, tendidos de cables, etc., se abonará un 3 % (tres por ciento) sobre el valor estimado de obra, según la disposición del Código Tributario.d. Por reparación de pavimento se aforará el costo del trabajo a valor corriente de plaza.f. Por la construcción o instalación de torres o antenas de radio o comunicaciones se abonará el 2% del presupuesto de la obra civil presentado. En todos los casos se debe exigir permiso de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, solicitud de inspección, memoria descriptiva, cálculos mecánicos de estructura y planos.Artículo 11º - ANTEPROYECTOS – Por el estudio de anteproyectos se abonará el 20% (veinte por ciento) del importe de los derechos que por estudio o aprobación de planos correspondiere según esta Ordenanza. El importe respectivo se acreditará a cuenta de los Derechos de Edificación a la fecha de estos, siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los 90 (noventa) días de la aprobación del anteproyecto y siempre que no se altere sustancialmente el mismo. En caso de desistimiento de la obra o de caducidad del termino, no se efectuará el reintegro de lo pagado por este Artículo.Artículo 12º - Por establecer la factibilidad de realizar determinadas construcciones solicitadas por escrito, se abonará el 20% (veinte por ciento) del valor de los derechos fijados por estudio y aprobación de planos, si para evacuarla fuera preciso inspeccionar el lugar, el derecho se aumentará en el 50% (cincuenta por ciento).Artículo 13º - LOTEOS – Por estudio de planos de loteos y proyectos de instrucciones de loteos, se abonará además del sellado de presentación por m² o fracción según el siguiente detalle, excluidas calles, ensanches, plazas y reservas municipales:Hasta 5.000 m²0,06Desde 5.001 m ² hasta 20.000 m²0,05Desde 20.001 m²0,04En todos los casos se deberá abonar en el momento de presentación del anteproyecto el 30% del valor que corresponda según los m ² y el resto (70%) deberá abonarse en el momento de presentación del Proyecto definitivo.URBANIZACIONES, CONSTRUCCIONESY OBRAS RELACIONADAS CON ESTAArtículo 14º - Los derechos de construcción de las obras comprendidas en el Art. 133 inciso g del Código Tributario, se determinarán de la siguiente manera:a) Por estudio de documentación técnica, por cada100 (cien) metros lineales o fracción13,23b) Por cada inspección necesaria13,23c) Por cada ensayo necesario20,00La cantidad de inspecciones y ensayos para el control completo de la obra, lo determinará el Departamento Ejecutivo, entendiendo las características de la obra.CAPÍTULO IIIDERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y/O MECANICAS Y/O ELECTRONICASY/O ELECTROMECANICASArtículo 16º - Por los derechos de aprobación de planos, memorias descriptivas, inspecciones, aprobación y habilitación de obras eléctricas y/o electromecánicas y/o mecánicas y/o sonido y/o electrónicas, se pagará el 30% (treinta por ciento) de los derechos correspondientes a la obra civil y por las obras de otras características los siguientes valores base:a) Por cada KW de aumento de potencia solicitado o fracción4,03b) Instalación de alumbrado público, por cada KW depotencia instalado en caso de contar la instalacióntransformadora por KW2,68c) Instalaciones en la vía pública aéreas por cada metrode conductor0,81d) Instalaciones en la vía pública o propiedad privada aéreas,por cada soporte, cámara, gabinete de control, etc.2,65e) Instalaciones en la vía pública o propiedad privadasubterráneas, por cada metro de conductor subterráneode control, etc.5,29f) Instalaciones provisorias de funcionamiento temporario(no más de dos meses) se abonará:f.1)Cualquiera sea el número de bocas7,94f.2)Cada HP o...

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