Ordenanza Nº 5.676/08

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2008

ORDENANZA Nº 5.676/08Visto: El Expte. Nº 3244-H-08, caratulado: "Conc. Moran Crowley e/Prohibición venta de Medicamentos en Kioscos"; yCONSIDERANDO:Que la Ley Nacional Nº 17565 y la Ley Provincial Nº 7303/04; Decreto Reglamentario 959/05 Ley General Vigente, BO 10-12-2004 Nro.: Art.: Temas: Ley Ejercicios Actividades Farmacéuticas, Farmacias, Salud, Ministerios Desarrollo Social, Funcionamiento Instalación; establecen en si articulado el Ejercicio de las Actividades Farmacéuticas, en el cual su Capítulo: Titulo IV; De las Condiciones del Expendio; Artículo Nº 32- La preparación de recetas, despacho y venta al público de drogas, medicamentos cualquiera sea su condición; expendio y de los medicamentos fitoterápicos, debe ser efectuada exclusivamente en farmacias, quedando prohibido realizar cualquiera de las actividades descriptas fuera del ámbito de farmacia; Artículo Nº 33- Serán decomisados todos los medicamentos, cualquiera sea su condición de expendio, aún los de "Venta Libre" que se encuentren para la venta al público en lugares que no sean habilitados para tal fin por la autoridad Sanitaria competente; Artículo Nº 34- Cuando se compruebe la infracción al artículo que antecede, la autoridad de aplicación se encuentra facultada de aplicar una multa de acuerdo a lo establecido en la Resolución 328/99 MS o las que las modifiquen o sustituyan en el futuro.Que visto las leyes Nº 23.696, Nº 23.697 y Nº 23.928 y el decreto Nº 2.476 del 26 de noviembre de 1990, y referencias normativas: ley 23.696, ley 23.697, ley 23.928, decreto nacional Nº 2.476/90 considerando nota de redacción: el texto del considerando se encuentra como anexo C. El Presidente de la Nación Argentina decreta: capítulo I desregulación del comercio interior de bienes y servicios (artículos 1 al 18); en su artículo Nº 14 Autorízase la venta de especialidades medicinales catalogadas como expendio libre por autoridad sanitaria en aquellos establecimientos comerciales no comprendidos en la Ley Nº 17565.Que la Ley Provincial Nº 5908-92 y sus modificatorias en su Capítulo Nº XVI Art. Nº 85 dice: Asegúrese como primer párrafo del Art. 6to del Decreto Nº 3857/69 el siguiente: "Los medicamentos, drogas, preparados medicinales y/o especialidades farmacéuticas solo podrán ser dispensados en Farmacias. En los parajes en las que estas no existan el Poder Ejecutivo deberá reglamentar los centros y condiciones de expendio de dichos productos".Que el Municipio de Luján de Cuyo de la Provincia de Mendoza...

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