Ordenanza Nº 5.651

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2008

ORDENANZA Nº 5.651Visto: El expediente Nº 19423-I-08, caratulado: Rentas s/Proyecto Ordenanza Tarifaria 2009;yCONSIDERANDO:Que en las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Rentas, eleva el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2009.Que el Proyecto de referencia enviado a consideración del H.C.D., obra defs. 01 a 57.Que en fecha 7 de Octubre de 2008 se reunió la Comisión de Hacienda ampliada a todos los Concejales del Cuerpo, a la que asistieron todos los Ediles, como así también el Presidente del Concejo, a los efectos de recibir por parte de Funcionarios del Departamento Ejecutivo información respecto al proyecto de Ordenanza Tarifaria 2009, a la misma acudieron el Secretario de Hacienda, los Directores de Rentas, Inspección General y Fiscalización y de Catastro del Municipio, los que informaron sobre las modificaciones realizadas respecto a la Ordenanza Tarifaria 2008, como por ejemplo se actualizó el valor de la variable Z que es la que determina el valor del metro cuadrado de mejoras en los inmuebles, dado que la misma regía desde los años 70, también se realizó en la presente,la modificación del valor del metro cuadrado de terreno, etc., se realizaron actualizaciones de los valores de costos de insumos y recursos del servicio de inspecciónde los comercios de nuestro departamento a los efectos del aforo correspondiente,etc.Que los integrantes de la Comisión en reunión deldía 14 de octubre de 200, solicitaronal Director de Catastro realizara cambios en la zonificación del Departamento, ésto a los efectos de fijar un tributo acorde a la realidad urbanísticay de prestaciones de servicios de los diversos barrios del ejido departamental,debido a que la zonificación actual data de más de 15 años, habiéndose acordado modificar las zonas de los barrios como Palmares, El Escorial, Villa Mediterránea, etc., incluyendo los mismos en zona 1, también se ha realizado la fusión o eliminación de las zonas08 y 09 debido a que tenían un mismo valor de precio del suelo (zona 06 = zona 9) (zona 7 = zona 8), además se han reclasificadosotras zonascomo por ejemplo zona06 a zona 05, zona 05 a zona 04, etc., estas modificaciones se han realizado tratando de plasmar equidad entre los distintos vecinos del departamento.Por tal motivo con esta nueva zonificación no quedan barrios nizonas del Departamento sin tener valor de suelo para el Municipio, por lo que el Artículo 6 de la presente Ordenanzadebería incorporar las nuevas zonas (07)del Departamento modificando el artículo 111 del Código Tributario Municipal agregándose el Plano de Zonificación como Anexo B.Que esta Comisión ha realizado un análisis profundo del Proyecto de Ordenanza y considera necesario modificar los Artículos 1, 2, 3 y 6, a los efectos de reflejar lo expuesto en los considerandos mencionados.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:TARIFARIA EJERCICIO 2009CAPÍTULO ITASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1º - Para la determinación del avalúo municipal que establecen los Artículos 111, 112 y 113 del Código Tributario, se adoptarán los siguientes valores base:a) TERRENOZona 01151,00Zona 0297,00Zona 0370,00Zona 0451,00Zona 0527,00Zona 0621,00Zona 0710,00c) INMUEBLES DE REDUCIDAS DIMENSIONES: Para los padrones con una superficie de terreno y cubierta de hasta 25 m² (veinticinco metros cuadrados), se establece una Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima correspondiente a la zona que pertenece.Artículo 2º - FÍjase en el 3,05/1000 (tres con cero cinco por mil) la alícuota que se aplicará sobre el avalúo municipal, atribuido para la determinación de la Tasa retributiva por los servicios prestados a la propiedad raíz, para todas las propiedades, independientemente de la zona en que se ubiquen.Los inmuebles incluidos en los barrios La Gloria, Dolores Prats de Huisi (La Estanzuela), Pablo VI y otros de similares características constructivas que serán determinados por la Dirección de Catastro identificados como clase 02, para el ejercicio 2009 tendrán una alícuota diferenciadadel 2,30/1000 (dos con treinta por mil).Artículo 3º - Las Tasas Mínimas mensuales para las distintas zonas serán las siguientes:b) Para los inmuebles no contemplados en el apartado anterior, tendrán valores mínimos:Zonas 01 y 0220,00Zona 057,60Zona 0315,00Zona 066,60Zona 0411,70Zona 0710,00Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:Zonas 01 a 0333,06/1000Zonas 04 a 0726,45/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B2 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:Zonas 01 a 0319,84/1000Zonas 04 a 0715,87/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 19,84/1000.Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 15,87/1000.Artículo 4º - Para los Servicios Municipales prestados a los inmuebles contemplados en el Art. 117 de la Ordenanza 1.934 (Código Tributario) y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:• Para las propiedades contempladasen el inciso b), d) y e):13,69/1000.En los casos contemplados en los incisos b), d) y e) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 3,05/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.• Para los inmuebles contemplados en los incisos a) y c), con ajuste a lo normado por el Art. 122 del Código Tributario y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:Inciso a6,10/1000Inciso b9,14/1000Inciso c3,05/1000En los casos contemplados en los incisos a), y b) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 3,05/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.• Para loteos hasta 3 (tres) años fijase una alícuota del 6,10/1000 sobre el total de la superficie. Entre 3 (tres) y 5 (cinco) años la alícuota será del 13,69/1000. Establécese para los inmuebles comprendidos en el Artículo 118 del Código Tributario, una alícuota que no podrá exceder el 15,87/1000, salvo que quede comprendido en otros apartados de la presente Ordenanza.Artículo 5º - El pago del presente tributo será en forma mensual con vencimiento los días 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente. Se autoriza al Organismo Fiscal a que en circunstancias especiales merituadas por él, pueda adelantar la fecha de vencimiento o diferirla, como así también la forma de liquidación mensual.Artículo 6º - Modifícase el Artículo 111 del Código Tributario Municipalel que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 111°: "La Valuación del terreno se efectuará en función de la superficie y del valor base correspondiente fijado por la Ordenanza Tarifaria. A tal fin divídase en siete (07) zonas cuyos límites se describen en el plano Anexado que es parteintegrante de la presente Ordenanza".Artículo 7º - Para los inmuebles que estén incorporados dentro de los requisitos del Art. 127 del Código Tributario y sus modificaciones, se fijan las siguientes alícuotas, las que se aplicarán al avalúo municipal del terreno en cuestión (Sup. Terreno por Valor Zona):AClase “Obra en Construcción” (4 semestres de aforo)3,05/1000BClase “Terminación de Obra” (4 semestres de aforo)6,10/1000CClase “Terminación de Obra” (5 semestres de aforo)9,14/1000CAPÍTULO IIDERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE OBRAS EN GENERALDe los valores establecidos en el presente artículo, un 25 % corresponde a derechos de estudio y aprobación de documentación técnica, y un 75 % a los derechos de inspección.Por revisión y aprobación de documentación técnica de Planos Conforme a Obra Civil, Sanitaria y Eléctrica se establece un aforo por estudio de planos correspondiente al 25% de los derechos de construcción aforados oportunamente.a. Por remoción de calzada y/o vereda para la instalacióndistribuidora de agua corriente, gas, cloacas, cables, etc.,por m² o fracción13,00b. Por remoción de calzadas y/o veredas para efectuarconexiones de agua corriente, gas, cables, etc.,por m² o fracción40,00c. Por inspección de obras en reposición, compactación del terreno (ejecución de calzadas de hormigón, concreto asfáltico, tratamiento, premezclados in situ etc.) para redes de agua, cloacas, gas, tendidos de cables, etc., se abonará un 3 % (tres por ciento) sobre el valor estimado de obra, según la disposición del Código Tributario.d. Por reparación de pavimento se aforará el costo del trabajo a valor corriente de plaza.e. Por inspección de línea y nivel en la vía publica30,00f. Por la construcción o instalación de torres o antenas de radio o comunicaciones se abonará el 3,0% (tres por ciento) del presupuesto de la obra civil presentada. En todos los casos se debe exigir permiso de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, solicitud de inspección, memoria descriptiva, cálculos mecánicos de estructura y planos.Artículo 11º - ANTEPROYECTOS – Por el estudio de anteproyectos se abonará el 20% (veinte por ciento) del importe de los derechos que por estudio o aprobación de planos correspondiere según esta Ordenanza. El importe respectivo se acreditará a cuenta de los Derechos de Edificación a la fecha de éstos, siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los 90 (noventa) días de la aprobación del anteproyecto y siempre que no se altere sustancialmente el mismo. En caso de desistimiento de la obra o de caducidad del término, no se efectuará el reintegro de lo pagado por este Artículo.Artículo 12º -...

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