Ordenanza n° 5.391/06

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición20 de Febrero de 0007

ORDENANZA Nº 5.391/06 Visto: El expediente Nº 13169-I-06, caratulado: Rentas - Proyecto Ordenanza Tarifaria 2007; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2.007.Que de fs. 02 a 50, obran los Capítulos I al XX, y de fs. 51 a 60 el Anexo A.Que se ha realizado un estudio exhaustivo por parte de los Concejales de este H.C.D.Que se estima procedente acceder a lo solicitado por el Departamento Ejecutivo.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE GODOY CRUZORDENA:ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2007CAPITULO ITASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZArtículo 1º - Para la determinación del avalúo municipal que establecen los Artículos 111, 112 y 113 del Código Tributario, se adoptarán los siguientes valores base:a) TERRENOZona 01108,00Zona 0272,00Zona 0354,00Zona 0440,50Zona 0522.50Zona 0618,00Zona 079,00Zona 089,00Zona 0918,00c) INMUEBLES DE REDUCIDAS DIMENSIONES: Para los padrones con una superficie de terreno y cubierta de hasta 25 m ² (veinticinco metros cuadrados), se establece una Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima correspondiente a la zona que pertenece.d) En los casos de los loteos denominados Palmares I, II, III, El Escorial y el Complejo Comercial Palmares, deberán ser considerados a los fines de establecer su valuación de acuerdo al inciso a) en zona 02.Artículo 2º - Fíjase en el 2,65/1000 (dos con sesenta y cinco por mil) la alícuota que se aplicará sobre el avalúo municipal, atribuido para la determinación de la Tasa retributiva por los servicios prestados a la propiedad raíz, para todas las propiedades, independientemente de la zona en que se ubiquen.Los inmuebles incluidos en los barrios La Gloria, Dolores Prats de Huisi (La Estanzuela), Pablo VI y otros de similares características constructivas que serán determinados por la Dirección de Catastro, para el ejercicio 2007 tendrán una alícuota del 2/1000 (dos por mil).Artículo 3º - Las Tasas Mínimas mensuales para las distintas zonas serán las siguientes:a)Zonas 01 y 0211,30Zona 038,60Zonas 04 y 097,30Zona 055,10Zona 064,50Zonas 07 y 085,30Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:• Zonas 01 a 03 del 28,75/1000• Zonas 04 a 09 del 23,00/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B2 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será:• Zonas 01 a 03 del 17,25/1000• Zonas 04 a 09 del 13,80/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 17,25/1000Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1.934, la alícuota será: 13,80/1000Artículo 4º - Para los Servicios Municipales prestados a los inmuebles contemplados en el Art. 117 de la Ordenanza 1.934 (Código Tributario) y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:• Para las propiedades contempladas en el incisob), d) y e): 11,90/1000En los casos contemplados en los incisos b), d) y e) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m2 en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y / o explotación, se aplicará sólo por esta la tasa del 2,65/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.• Para los inmuebles contemplados en los incisos a) y c), con ajuste a lo normado por el Art. 122 del Código Tributario y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:Inciso a5,30/1000Inciso b7,95/1000Inciso c2,65/1000En los casos contemplados en los incisos a), y b) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m2 en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y / o explotación, se aplicará sólo por esta la tasa del 2,65/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.• Para loteos hasta 3 (tres) años fijase una alícuota del 5,30/1000 sobre el total de la superficie. Entre 3 (tres) y 5 (cinco) años la alícuota será del 11,90/1000. Establécese para los inmuebles comprendidos en el artículo 118 del Código Tributario, una alícuota que no podrá exceder el 13,80/1000, salvo que quede comprendido en otros apartados de la presente Ordenanza.Artículo 5 - El pago del presente tributo será en forma mensual con vencimientos los días 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente. Se autoriza al Organismo Fiscal a que en circunstancias especiales merituadas por él, pueda adelantar la fecha de vencimiento o diferirla, como así también la forma de liquidación mensual.Artículo 6º - Los inmuebles que al 31 de diciembre de 2006 no se encuentren incluidos en zonas valorizadas según Catastro Municipal, durante el ejercicio 2007 se procederá a empadronar los mismos, asignándoles como valor de tierra el correspondiente a la zona 08, verificándose si se prestan servicios municipales o no para el cobro de la tasa respectiva, la que se determinará a partir del periodo que las circunstancias antes mencionadas se verifiquen.Artículo 7º - Para los inmuebles que estén incorporados dentro de los requisitos del Art. 127 del Código Tributario y sus modificaciones, se fijan las siguientes alícuotas, las que se aplicarán al avalúo municipal del terreno en cuestión (Sup. Terreno por Valor Zona):AClase “Obra en Construcción” (4 semestres de aforo)2,65/1000BClase “Terminación de Obra” (4 semestres de aforo)5,30/1000CClase “Terminación de Obra” (5 semestres de aforo)7,95/1000CAPITULO IIDERECHOS DE EDIFICACION Y DE OBRAS EN GENERALDe los valores establecidos en el presente artículo, un 25 % corresponde a derechos de estudio y aprobación de documentación técnica, y un 75% a los derechos de inspección.a.b.c.Por inspección de obras en reposición, compactación del terreno (ejecución de calzadas de hormigón, concreto asfáltico, tratamiento, premezclados in situ etc.) para redes de agua, cloacas, gas, tendidos de cables, etc., se abonará un 3 % (tres por ciento) sobre el valor estimado de obra, según la disposición del Código Tributario.d.Por reparación de pavimento se aforará el costo del trabajo a valor corriente de plaza.e.f.Por la construcción o instalación de torres o antenas de radio o comunicaciones se abonará el 2% del presupuesto de la obra civil presentado. En todos los casos se debe exigir permiso de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, solicitud de inspección, memoria descriptiva, cálculos mecánicos de estructura y planos.Artículo 11º - ANTEPROYECTOS – Por el estudio de anteproyectos se abonará el 20% (veinte por ciento) del importe de los derechos que por estudio o aprobación de planos correspondiere según esta Ordenanza. El importe respectivo se acreditará a cuenta de los Derechos de Edificación a la fecha de estos, siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los 90 (noventa) días de la aprobación del anteproyecto y siempre que no se altere sustancialmente el mismo. En caso de desistimiento de la obra o de caducidad del termino, no se efectuará el reintegro de lo pagado por este Artículo.Artículo 12º - Por establecer la factibilidad de realizar determinadas construcciones solicitadas por escrito, se abonará el 20% (veinte por ciento) del valor de los derechos fijados por estudio y aprobación de planos, si para evacuarla fuera preciso inspeccionar el lugar, el derecho se aumentará en el 50% (cincuenta por ciento).Artículo 13º - LOTEOS – Por estudio de planos de loteos y proyectos de instrucciones de loteos, se abonará además del sellado de presentación por m ² o fracción según el siguiente detalle, excluidas calles, ensanches, plazas y reservas municipales:Hasta 5.000 m ²0,05Desde 5.001 m ² hasta 20.000 m ²0,04Desde 20.001 m ²0,03En todos los casos se deberá abonar en el momento de presentación del anteproyecto el 30% del valor que corresponda según los m ² y el resto (70%) deberá abonarse en el momento de presentación del Proyecto definitivo.URBANIZACIONES, CONSTRUCCIONESY OBRAS RELACIONADAS CON ÉSTAArtículo 14º - Los derechos de construcción de las obras comprendidas en el Art. 133 inciso g del Código Tributario, se determinarán de la siguiente manera:a) Por estudio de documentación técnica, por cada 100 (cien)metros lineales o fracción11,50b) Por cada inspección necesaria11,50c) Por cada ensayo necesario17,30La cantidad de inspecciones y ensayos para el control completo de la obra, lo determinará el Departamento Ejecutivo, entendiendo las características de la obra.CAPITULO IIIDERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y / O MECANICAS Y / O ELECTRONICAS Y / O ELECTROMECANICASArtículo 16º - Por los derechos de aprobación de planos, memorias descriptivas, inspecciones, aprobación y habilitación de obras eléctricas y/o electromecánicas y/o mecánicas y/o sonido y/o electrónicas, se pagará el 30% (treinta por ciento) de los derechos correspondientes a la obra civil y por las obras de otras características los siguientes valores base:a)Por cada KW de aumento de potencia solicitado o fracciónb)b) Instalación de alumbrado publico, por cada KW de potencia instalado en caso de contar la instalación transformadorapor KWc)Instalaciones en la vía pública aéreas por cada metro deconductord)Instalaciones en la vía pública o propiedad privada aéreas, por cada soporte, cámara, gabinete de control, etc.e)f)Instalaciones provisorias de funcionamiento temporario (no más de dos meses) se abonará:f.1)Cualquiera sea el número de bocasf.2)Cada HP o fraccióng)Conexiones provisorias a Fort Fait, cada 24 hs. el KWh)Conexiones provisorias a Fort Fait, para cementerio,cada 24 hs.i)Conexiones provisorias para hormigoneras por cada HP o fracción cada tres mesesj)Letreros luminosos o iluminados, por cada 100 watioso fracciónInspecciones extras  En los casos que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR