Ordenanza n° 5.342/06

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición29 de Enero de 0007

ORDENANZA Nº 5.342/06 Visto: El expediente N° 2411-H-06, caratulado: “Conc. Morán Crowley, e/Proyecto de Ordenanza; yCONSIDERANDO:Que la ordenanza Municipal Nº 5068/04 y el Decreto Reglamentario Nº 12/05, ampliado por el Decreto Municipal Nº 437/05, se refieren solo al acceso de menores a estos locales comerciales y a la reglamentación para el control de acceso a Internet.Que la Ley Provincial Nº 7331/04 establece en sus articulados sólo normas para evitar el acceso de menores a páginas de pornografía o violentas,Que la Ley Provincial Nº 5374/88 establece en sus articulados sólo la prohibición de fumar en la Administración Pública de nuestra Provincia, observando que el Art. 4º sólo dice: En todo local privado abierto al público será obligatorio colocar en lugar visible la leyenda:“-El Fumar es Perjudicialpara la Salud-”Que la Provincia de Córdoba ha legislado sobre este tema y han sido categóricos en la prohibición de fumar en todos los lugares de acceso al público, según lo establece la Ley Nº 9113.Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la Ley Nº 1799 de Control de Tabaco donde esta prohibido fumar en los locales cerrados y privados con acceso al público.Que como se sabe: El tabaco es responsable de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares, distintos tipos de cáncer y es muy perjudicial durante el embarazo.Que, además, no sólo perjudica a los fumadores, sino también a los que respiran el mismo aire (fumadores pasivos), aunque no sean ellos los mismos fumadores.Que se ha detectado, además, que varios de estos locales comerciales comparten Internet y juegos en red con otros rubros, como ser: quioscos, drugstore, minimarquet, café, cabinas telefónicas o locutorios; donde está autorizado a fumar o consumir bebidas alcohólicas.Que el mobiliario de estos locales comerciales está integrado por boxes de aproximadamente 0,80 m de ancho unidos entre sí, lo que implica que los clientes están sentados uno al lado de otro; sin tener separación de rubros.Que en muchos casos estos locales son utilizados por padres desaprensivos, como guarderías de niños, dejándolos mientras realizan otras actividades.Que es nuestro deber proteger a todos aquellos que por distintas razones deben concurrir a estos comercios en búsqueda de sus servicios y se encuentran con un ambiente insalubre y con poca ventilación.Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:CAPITULO IArtículo 1º - Prohíbase en todo el Territorio del Departamento de...

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