Ordenanza n° 5.330/06

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 0006

ORDENANZA Nº 5.330/06 Visto: El expediente Nº 2052-H-05, caratulado: Conc. Pepe Rubí E/Proy. de Reforma de la Ordenanza 4908/02; yCONSIDERANDO:Que a fs. 29, obra Ordenanza Nº 5312/06 donde se reforma la Ordenanza Nº 4908/02Que a fs. 38 de la presente pieza administrativa, obran modificaciones sugeridas por la Dirección de Obras Particulares de este Municipio a la Ordenanza Nº 5312/06.Que a fs. 44 obra nota Nº 857-H-06, donde el Conc. Arnaldo Pepe Rubí sugiere modificar la Ordenanza Nº 5312/06.Por ello,EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1º - Modifícase parcialmente el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 5312/06, en los items que se detallan a continuación:Iluminación• Cada salón que se use como aula o lugar de estar permanente de los niños, debe tener una ventana y/o puertas-ventanas, o estar comunicado con uno que sí las tengan, de modo que el aprovechamiento de la luz natural sea el máximo y óptimo posible evitando, en un marco de racionalidad, la utilización de luz artificial, de acuerdo a lo establecido en el Cap. II.2.3.4 de la Ord. 20/71. No se permitirán juntos dos salones ciegos, es decir, carentes de las correspondientes aberturas, por donde ingresa luz natural.Acceso y Pasajes Interiores Los accesos y pasajes interiores que permiten la circulación de los niños entre las diferentes dependencias deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo VII, Capítulo 18 (protección...

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