Ordenanza n° 5.162/05

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición30 de Mayo de 0005

ORDENANZA Nº 5.162/05 Visto el expediente Nº 6692-I-05, caratulado: Inspección General y Fiscalización e/Proyecto de Ordenanza - Locales Construcción Adobe y en Zonas de uso no permitido; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo un Proyecto destinado revalidar las autorizaciones otorgadas en forma precaria, provisoria y condicionada, por el término de un año a partir de la publicación de la presente Ordenanza, y renovables anualmente siempre que se mantengan las condiciones establecidas por las Ordenanzas Nº 20 y Nº 4947 y que cuenten con autorizaciones anteriores a la sanción de la presente Ordenanza previa inspección y dictamen de las oficinas técnicas correspondientes, condicionada a las exigencias de límites sonoros y/o molestias y a los requisitos que deriven de las Ordenanzas de preservación del ambiente, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por los artículos 3º y 4º de la Ordenanzas Nº 1862.Que mediante Ordenanza 4873/02 se Facultó al Departamento Ejecutivo para renovar la autorización en forma precaria y por el término de dos años a partir de la publicación de la presente Ordenanza, el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, fuera de las zonas establecidas por las Ordenanzas 20/71 y 4301/98 y que cuentan con autorizaciones anteriores a la sanción de la presente Ordenanza, previo dictamen de las oficinas técnicas correspondientes y condicionada al normal desarrollo de la actividad dentro de las exigencias de límites sonoros, molestias y requisitos que deriven de la Ordenanza de preservación del ambiente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza 1862 y en su artículo 2º se permitió la habilitación precaria, como medida de excepción a la Ordenanza 1957/79 y por el término de dos años, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, de locales de construcción de adobe, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios previo informe técnico de la Dirección de Obras Privadas, respecto a su estado de seguridad y su relación con el uso o destino.Que, existe en el departamento de Godoy Cruz una gran cantidad de comercios instalados en locales construidos de adobe.Que, por otra parte, las Ordenanzas 20/71 y 4947 reglamentan los usos permitidos en cada zona.Que, el artículo 6º de la Ordenanza 1862 prevé la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo otorgue habilitaciones de...

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