Ordenanza Nº 5.587

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.Departamento Deliberativo.ORDENANZA Nº 5.587.POR 1 DÍA - VISTO: Que en Campana puede verse cartelería o marquesinas aéreas estructurales, que en muchos casos se extienden sobre las mismas calIes de la Ciudad;y CONSIDERANDO:Que este tipo de publicidad aérea estructural, es de alto riesgo ante la eventualidad de grandes tormentas de viento, falta de mantenimiento u otras circunstancias impredecibles;Que en muchos casos, ante el cierre de los negocios que colocan las mismas, estos grandes carteles quedan abandonados y por ende sin mantenimiento ni control alguno, con el riesgo que general ante una eventual caída;Que al mismo tiempo, la colocación de nuevas cartelerías de cualquier tipo de dimensiones sobre las calIes, sostenidas por columnas u otro tipo de sostén, colocados sobre las veredas, sumadas a aquéllas ya instaladas, distraen en muchos casos a los conductores a riesgo de provocar accidentes en la vía pública;Que el funcionamiento del CIMOPU, básicamente el correcto funcionamiento de las cámaras de seguridad, se vería afectado por la permanencia o la instalación de nuevas estructuras de este tipo de publicidad calIejera aérea estructural;Que es menester bregar por la seguridad de las personas que circulan en todo tipo de vehículos, peatones, y por el buen funcionamiento de las cámaras de seguridad instaladas o a instalarse, Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:ORDENANZA:ARTÍCULO 1°.- Queda terminantemente prohibido, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la instalación de cartelería, marquesinas y/o todo tipo de publicidad aérea estructural en todo el casco urbano de la Ciudad de Campana, y que en su instalación, se ubique total o parcialmente sobre las calles de la Ciudad, o las veredas de la misma, en forma perpendicular a la línea municipal de la propiedad.ARTÍCULO 2º.- Toda publicidad aérea, cartelería pesada, marquesinas estructurales u otras similares, deberán colocarse sobre la pared del comercio o entidad y contar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con la aprobación del área correspondiente de la Municipalidad de Campana, en su forma de colocación, no siendo ésta última responsable ante cualquier accidente que su instalación o uso genere, y deberá contar a su vez, con los elementos de seguridad necesarios a fin de evitar su caída, y con el correspondiente mantenimiento de sus materiales.ARTÍCULO 3°.- La...

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