Ordenanza Nº 4.326
Emisor | Municipalidad de General Alvear |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2016 |
ORDENANZA Nº 4.326
Visto: El Expte. 8782-"D"-16, por el cual la Dirección de Rentas: S/Eleva modificaciones Proyecto del Código Tributario, Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria Ejercicio 2017, y;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2.016.
Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.017, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.
Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.
Que en Sesión de la fecha, se da por aprobado el mencionado dictamen por unanimidad.-
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2017, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 8782-"D"-16, con las siguientes modificaciones, a saber:
Se modificara en el Art. 30), incorporando Ord.4193; quedando redactados de la siguiente manera:
Art.30)BIS QUEDAN EXIMIDOS DEL PAGO DE DERECHOS DE COMERCIO, IND. Y ACT.CIVILES: Condónese las deudas que mantengan los Clubes Deportivos y Recreativos, sin fines de lucro inscriptos y regularizados ante la Dirección de Personas Jurídicas y que se encuentren afiliados a Ligas, asociaciones o Federaciones Provinciales y/o Nacionales, debidamente conformadas.
Exímase del Pago por Derechos de Comercio a los Clubes Deportivos y Recreativos sin fines de Lucro inscriptos y regulados ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Quedan exceptuados de dicha eximición:
-
Los locales que los Clubes alquilen en forma permanente a terceros y que se dediquen al comercio con fines de lucro.
-
Los eventos que realicen terceros con fines de lucro en salones de fiestas de los clubes debiendo abonar lo establecido en la Ordenanza Tributaria por cada evento.-
Se modificará el texto en el Art.163) inc.f), quedando de la siguiente manera:
Art.163) f) CASINOS: Aplicase un canon anual a los Casinos que funcionen en el ejido municipal, establecido en la Ordenanza Tarifaria.
Los fondos recaudados deberán ser depositados en una cuenta especial gestionada para tal fin, y el destino de los mismos será distribuido de acuerdo a la reglamentación que el HCD realizara dentro del ejercicio año 2016.-
Se suprimirán las categorías en viviendas, salón, galpón y tinglado. Se modificara el texto y aforos en el Art.370) Cod.11), quedando de la siguiente manera:
TIPO DE EDIFICACION:
VIVIENDAS (CUBIERTA)
X m2
Liviana de H°
100,00
Metalica: con estructura de madera
78,00
con estructura metalica
89,00
Losa alivianada
130,00
VIVIENDA (ENTREPISO)
Madera
100,00
Perfiles metálicos
115,00
Losa
120,00
SALON (CUBIERTA)
Liviana de H°
125,00
Metalica: con estructura de madera
98,70
con estructura metalica
102,69
Losa alivianada
136,45
SALON (ENTREPISO)
Madera
100,30
Perfiles metálicos
122,50
Losa
136,45
GALPON (CUBIERTA)
Liviana de H°
52,85
Metalica: . con estructura de madera
63,00
con estructura metalico
75,00
GALPON (ENTREPISO)
Madera
69,00
Perfiles metálicos
72,00
Losa
83,00
TINGLADO
39,72
PANTEONES(POR CADA CATRE)
-
CATEG
388,75
PANTEONES(POR CADA CATRE)
-
CATEG
291,51
PANTEONES(POR CADA CATRE)
-
CATEG
193,85
NICHERAS (POR CADA CATRE)
-
CATEG
259,15
NICHERAS (POR CADA CATRE)
-
CATEG
194,34
VARIAS (no especificadas)
-
CATEG
7,83
VARIAS (no especificadas)
-
CATEG
5,62
Bocas de Nichos: en mármol, en madera, hierro o similar
por cada nicho
59,67
-
Aprobación de planos e inspección de obras sanitarias:
Recintos sanitarios:
Baño principal bajo, por cada uno
66,69
Baño principal alto, por cada uno
89,52
Baño secundario bajo, por cada uno
54,29
Baño secundario alto, por cada uno
66,30
Toilette bajo, por cada uno
41,90
Toilette alto, por cada uno
63,84
Baño de servicio bajo, por cada uno
32,34
Baño de servicio alto, por cada uno
51,40
Artefactos:
Slop-sink bajo por cada uno
19,75
Slop-sink alto por cada uno
29,29
Mingitorio bajo, por cada uno
8,24
Mingitorio alto, por cada uno
20,90
Pileta de cocina baja, por cada una
19,02
Pileta de cocina alta, por cada una
28,57
Pileta de lavar,lavamanos o lavacopas baja por cada una
9,48
Pileta de lavar,lavamanos o lavacopas alta por cada una
18,98
Fuente de beber, por cada una
27,08
Salivera, por cada una
18,27
Varios:
Cámara séptica
142,94
Interceptores de nafta, cada uno
12,41
Pozos absorbentes, cada uno
146,13
Pozo impermeable, cada uno
32,23
Equipo presurizador por cada uno
237,61
Bomba con motor para elevar líquidos cloacales, cada una
182,78
Bomba con motor para elevar agua, cada una
181,08
Bomba de mano, cada una
12,41
Tanque de 1.000 litros, cada uno
75,19
Intermediario, cada uno
29,98
Tanque 850 litros, o mas
72,29
Tanque menor de 850 litros
67,57
Camara de Inspeccion, por cada uno
55,00
Para determinar el derecho de aprobación de planos e inspección de obras sanitarias, la suma resultante de los importes consignados precedentemente, se aplicará el porcentaje del 50,oo% (Cincuenta por ciento)
-
Ocupación de la vía pública para conexiones sanitarias:
Por cada conexión de obras sanitarias se abonará en concepto de ocupación de la vía pública, los siguientes derechos:
Calles pavimentadas
82,07
Calles sin pavimentar
41,02
-
Línea y niveles:
Línea, se abonará
63,65
Nivel, se abonará
63,65
En el cementerio Línea y Nivel
63,65
En el cementerio construcción Cordón y Capilla
63,65
Para cercos y veredas
48,96
-
Certificados:
Final de obras terminadas,por cada uno
66,30
De habitabilidad, por cada uno
66,30
Certificado de propiedad
51,00
Varios (no especificados)
51,00
-
Visación y aprobación de planos:
Todo expediente iniciado, por el cualse solicita la aprobación o visación de planos, será aforado con los siguientes valores o los vigentes al momento de aprobarse o visarse los planos.-
1)
Visación de planos de edificios,por cada copia
8,44
2)
Visación de planos de subdivisión de propiedades
ya loteadas
10,35
3)
Visación de planos para loteos
83,04
4)
Aprobación de planos ya aprobados por cada copia
198,24
-
Inspecciones:
Por cada inspección de edificios solicitada con intervención
del Ingeniero de Obras Publicas e informe técnico
59,90
-
Desarchivo de expedientes:
Por cada desarchivo de expediente de construcción para
consulta y otros casos
50,00
-
Avance sobre la línea Municipal:
Se cobrará por metro cuadrado,según detalle que sigue:
1)
Avance sobre la línea Municipal calles asfaltadas
u hormigonadas
24,31
2)
Avance sobre la línea Municipal calles de tierra
14,88
-
Intimaciones:
Cuando medien emplazamientos por infracciones al Reglamento en vigencia, se adicionará a las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Art.80 del Código Tributario, Libro II, un importe por cada intimación realizada de
15,19
-
Venta de planos de edificación:
Nro. l4
- de 40 m2.
254,35
Plano Nichera (Art.326)Bis))
250,00
-
Cierre de seguridad de construcciones:
Se cobrará por cada metro lineal ocupado
2,29
-
Se modificara el texto y aforos en el Art.394), quedando de la siguiente manera:
).
Solicitudes de construcción de obras y electricidad:
-
Construcción en general, cementerio y conceptos varios, son establecidos en el Libro II
-
Por solicitud de inspección de obras y electricidad
50,00
Se modificaran valores del Art.396), derogar los inc.11), 12), 17) e insertar en el inc.27), con corrimiento de inc.; quedando de la siguiente manera:
).
Solicitudes varias:
1)
Instalación y/o anexo de kioscos
50,00
2)
Aperturas y/o ampliación de comercios, industrias, etc
50,00
3)
Para conexión de luz eléctrica o de Gas
50,00
4)
Para conexión de obras sanitarias
50,00
5)
Para colocar toldos y letreros
50,00
6)
Para instalar bombas destinadas al expendio de líquidos
50,00
7)
Certificados varios
50,00
8)
Desarchivo de expedientes
50,00
9)
Solicitudes no especificadas
50,00
10)
Para vendedores ambulantes
50,00
11)
derogado
12)
derogado
13)
Permiso para erradicación de forestales
50,00
14)
Permiso para transportes de sustancias alimenticias
50,00
15)
Transferencias de comercios, industrias, etc.-
50,00
16)
Cierres de negocios
50,00
17)
derogado
18)
Cambio domicilio comercial
50,00
19)
Certificado de estado de deudas
50,00
20)
Libre deuda (sellado en Caja)
10,00
21)
Cada Plan de Pagos
5,00
22)
Solicitudes acarreo agua y Desag.Pozos Séptico
5,00
23)
Solicitudes para beneficios Municipales
50,00
24)
Descargo Multas Estacionamiento Controlado
(Dcto.16-SH/10)
50,00
25)
Informe de Oficios Juzgados (a excepción de los
detallados en el Art.30) inc.h)
50,00
26)
Valor de la tarjeta de Estacionamiento Medido (1 hora)
6,00
27)
Valor de la tarjeta de Estacionamiento Mensual
500,00
28)
Inscripcion Proveedores locales y eventuales
100,00
29)
Inscripción Proveedores que no son locales
(Unipersonal)
300,00
(Sociedad)
450,00
30)
Exptes.de: -Visación Planos, - Aprobación Planos Obras,
- Aprobación Planos Sanitarios, - Aprobación Planos
Eléctricos, -Rotura calle Conexión agua, - Conexión
cloacas,- Conexión de Luz, - Línea y Nivel
200,00
31)
Solicitudes de Prescripcion
50,00
32)
Reimpresion de Retenciones impositivas
50,00
33)
Gastos de envio de Oficios Juzgados fuera
del departamento
100,00
34)
Informe de dominio expedido por el Registro de la Pro-
piedad, soporte...
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