Ordenanza Nº 4.326

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 4.326

Visto: El Expte. 8782-"D"-16, por el cual la Dirección de Rentas: S/Eleva modificaciones Proyecto del Código Tributario, Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria Ejercicio 2017, y;

CONSIDERANDO:

La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2.016.

Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.017, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.

Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.

Que en Sesión de la fecha, se da por aprobado el mencionado dictamen por unanimidad.-

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º

Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2017, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 8782-"D"-16, con las siguientes modificaciones, a saber:

Artículo 2º

Se modificara en el Art. 30), incorporando Ord.4193; quedando redactados de la siguiente manera:

Art.30)BIS QUEDAN EXIMIDOS DEL PAGO DE DERECHOS DE COMERCIO, IND. Y ACT.CIVILES: Condónese las deudas que mantengan los Clubes Deportivos y Recreativos, sin fines de lucro inscriptos y regularizados ante la Dirección de Personas Jurídicas y que se encuentren afiliados a Ligas, asociaciones o Federaciones Provinciales y/o Nacionales, debidamente conformadas.

Exímase del Pago por Derechos de Comercio a los Clubes Deportivos y Recreativos sin fines de Lucro inscriptos y regulados ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Quedan exceptuados de dicha eximición:

  1. Los locales que los Clubes alquilen en forma permanente a terceros y que se dediquen al comercio con fines de lucro.

  2. Los eventos que realicen terceros con fines de lucro en salones de fiestas de los clubes debiendo abonar lo establecido en la Ordenanza Tributaria por cada evento.-

Artículo 3º

Se modificará el texto en el Art.163) inc.f), quedando de la siguiente manera:

Art.163) f) CASINOS: Aplicase un canon anual a los Casinos que funcionen en el ejido municipal, establecido en la Ordenanza Tarifaria.

Los fondos recaudados deberán ser depositados en una cuenta especial gestionada para tal fin, y el destino de los mismos será distribuido de acuerdo a la reglamentación que el HCD realizara dentro del ejercicio año 2016.-

Artículo 4º

Se suprimirán las categorías en viviendas, salón, galpón y tinglado. Se modificara el texto y aforos en el Art.370) Cod.11), quedando de la siguiente manera:

TIPO DE EDIFICACION:

VIVIENDAS (CUBIERTA)

X m2

• Liviana de H°

100,00

• Metalica: con estructura de madera

78,00

con estructura metalica

89,00

• Losa alivianada

130,00

VIVIENDA (ENTREPISO)

• Madera

100,00

• Perfiles metálicos

115,00

• Losa

120,00

SALON (CUBIERTA)

• Liviana de H°

125,00

• Metalica: con estructura de madera

98,70

con estructura metalica

102,69

Losa alivianada

136,45

SALON (ENTREPISO)

• Madera

100,30

• Perfiles metálicos

122,50

• Losa

136,45

GALPON (CUBIERTA)

•

Liviana de H°

52,85

•

Metalica: . con estructura de madera

63,00

•

con estructura metalico

75,00

GALPON (ENTREPISO)

• Madera

69,00

• Perfiles metálicos

72,00

• Losa

83,00

TINGLADO

39,72

PANTEONES(POR CADA CATRE)

  1. CATEG

    388,75

    PANTEONES(POR CADA CATRE)

  2. CATEG

    291,51

    PANTEONES(POR CADA CATRE)

  3. CATEG

    193,85

    NICHERAS (POR CADA CATRE)

  4. CATEG

    259,15

    NICHERAS (POR CADA CATRE)

  5. CATEG

    194,34

    VARIAS (no especificadas)

  6. CATEG

    7,83

    VARIAS (no especificadas)

  7. CATEG

    5,62

    Bocas de Nichos: en mármol, en madera, hierro o similar

    por cada nicho

    59,67

    1. Aprobación de planos e inspección de obras sanitarias:

      Recintos sanitarios:

      Baño principal bajo, por cada uno

      66,69

      Baño principal alto, por cada uno

      89,52

      Baño secundario bajo, por cada uno

      54,29

      Baño secundario alto, por cada uno

      66,30

      Toilette bajo, por cada uno

      41,90

      Toilette alto, por cada uno

      63,84

      Baño de servicio bajo, por cada uno

      32,34

      Baño de servicio alto, por cada uno

      51,40

      Artefactos:

      Slop-sink bajo por cada uno

      19,75

      Slop-sink alto por cada uno

      29,29

      Mingitorio bajo, por cada uno

      8,24

      Mingitorio alto, por cada uno

      20,90

      Pileta de cocina baja, por cada una

      19,02

      Pileta de cocina alta, por cada una

      28,57

      Pileta de lavar,lavamanos o lavacopas baja por cada una

      9,48

      Pileta de lavar,lavamanos o lavacopas alta por cada una

      18,98

      Fuente de beber, por cada una

      27,08

      Salivera, por cada una

      18,27

      Varios:

      Cámara séptica

      142,94

      Interceptores de nafta, cada uno

      12,41

      Pozos absorbentes, cada uno

      146,13

      Pozo impermeable, cada uno

      32,23

      Equipo presurizador por cada uno

      237,61

      Bomba con motor para elevar líquidos cloacales, cada una

      182,78

      Bomba con motor para elevar agua, cada una

      181,08

      Bomba de mano, cada una

      12,41

      Tanque de 1.000 litros, cada uno

      75,19

      Intermediario, cada uno

      29,98

      Tanque 850 litros, o mas

      72,29

      Tanque menor de 850 litros

      67,57

      Camara de Inspeccion, por cada uno

      55,00

      Para determinar el derecho de aprobación de planos e inspección de obras sanitarias, la suma resultante de los importes consignados precedentemente, se aplicará el porcentaje del 50,oo% (Cincuenta por ciento)

    2. Ocupación de la vía pública para conexiones sanitarias:

      Por cada conexión de obras sanitarias se abonará en concepto de ocupación de la vía pública, los siguientes derechos:

      Calles pavimentadas

      82,07

      Calles sin pavimentar

      41,02

    3. Línea y niveles:

      Línea, se abonará

      63,65

      Nivel, se abonará

      63,65

      En el cementerio Línea y Nivel

      63,65

      En el cementerio construcción Cordón y Capilla

      63,65

      Para cercos y veredas

      48,96

    4. Certificados:

      Final de obras terminadas,por cada uno

      66,30

      De habitabilidad, por cada uno

      66,30

      Certificado de propiedad

      51,00

      Varios (no especificados)

      51,00

    5. Visación y aprobación de planos:

      Todo expediente iniciado, por el cualse solicita la aprobación o visación de planos, será aforado con los siguientes valores o los vigentes al momento de aprobarse o visarse los planos.-

      1)

      Visación de planos de edificios,por cada copia

      8,44

      2)

      Visación de planos de subdivisión de propiedades

      ya loteadas

      10,35

      3)

      Visación de planos para loteos

      83,04

      4)

      Aprobación de planos ya aprobados por cada copia

      198,24

    6. Inspecciones:

      Por cada inspección de edificios solicitada con intervención

      del Ingeniero de Obras Publicas e informe técnico

      59,90

    7. Desarchivo de expedientes:

      Por cada desarchivo de expediente de construcción para

      consulta y otros casos

      50,00

    8. Avance sobre la línea Municipal:

      Se cobrará por metro cuadrado,según detalle que sigue:

      1)

      Avance sobre la línea Municipal calles asfaltadas

      u hormigonadas

      24,31

      2)

      Avance sobre la línea Municipal calles de tierra

      14,88

    9. Intimaciones:

      Cuando medien emplazamientos por infracciones al Reglamento en vigencia, se adicionará a las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Art.80 del Código Tributario, Libro II, un importe por cada intimación realizada de

      15,19

    10. Venta de planos de edificación:

      Nro. l4

      - de 40 m2.

      254,35

      Plano Nichera (Art.326)Bis))

      250,00

    11. Cierre de seguridad de construcciones:

      Se cobrará por cada metro lineal ocupado

      2,29

Artículo 5º

Se modificara el texto y aforos en el Art.394), quedando de la siguiente manera:

ART. 394

).

Solicitudes de construcción de obras y electricidad:

  1. Construcción en general, cementerio y conceptos varios, son establecidos en el Libro II

  2. Por solicitud de inspección de obras y electricidad

50,00

Artículo 6º

Se modificaran valores del Art.396), derogar los inc.11), 12), 17) e insertar en el inc.27), con corrimiento de inc.; quedando de la siguiente manera:

ART. 396

).

Solicitudes varias:

1)

Instalación y/o anexo de kioscos

50,00

2)

Aperturas y/o ampliación de comercios, industrias, etc

50,00

3)

Para conexión de luz eléctrica o de Gas

50,00

4)

Para conexión de obras sanitarias

50,00

5)

Para colocar toldos y letreros

50,00

6)

Para instalar bombas destinadas al expendio de líquidos

50,00

7)

Certificados varios

50,00

8)

Desarchivo de expedientes

50,00

9)

Solicitudes no especificadas

50,00

10)

Para vendedores ambulantes

50,00

11)

derogado

12)

derogado

13)

Permiso para erradicación de forestales

50,00

14)

Permiso para transportes de sustancias alimenticias

50,00

15)

Transferencias de comercios, industrias, etc.-

50,00

16)

Cierres de negocios

50,00

17)

derogado

18)

Cambio domicilio comercial

50,00

19)

Certificado de estado de deudas

50,00

20)

Libre deuda (sellado en Caja)

10,00

21)

Cada Plan de Pagos

5,00

22)

Solicitudes acarreo agua y Desag.Pozos Séptico

5,00

23)

Solicitudes para beneficios Municipales

50,00

24)

Descargo Multas Estacionamiento Controlado

(Dcto.16-SH/10)

50,00

25)

Informe de Oficios Juzgados…(a excepción de los

detallados en el Art.30) inc.h)

50,00

26)

Valor de la tarjeta de Estacionamiento Medido (1 hora)

6,00

27)

Valor de la tarjeta de Estacionamiento Mensual

500,00

28)

Inscripcion Proveedores locales y eventuales…

100,00

29)

Inscripción Proveedores que no son locales

(Unipersonal)

300,00

(Sociedad)

450,00

30)

Exptes.de: -Visación Planos, - Aprobación Planos Obras,

- Aprobación Planos Sanitarios, - Aprobación Planos

Eléctricos, -Rotura calle Conexión agua, - Conexión

cloacas,- Conexión de Luz, - Línea y Nivel

200,00

31)

Solicitudes de Prescripcion

50,00

32)

Reimpresion de Retenciones impositivas

50,00

33)

Gastos de envio de Oficios Juzgados fuera

del departamento

100,00

34)

Informe de dominio expedido por el Registro de la Pro-

piedad, soporte...

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