Ordenanza n° 4.148

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición29 de Mayo de 0007

ORDENANZA Nº 4.148 Visto: El Expediente H.C.D. Nº 13.565/C/98, Nro. 20.912/C/06, Expediente H.C.D. Nº 1.214/U/99, Nº 499/C/99, Nº 650/U/07); yCONSIDERANDO:Que por el Expediente del Visto, el señor Juan Cucchiarelli e Hijos S.A. solicita la habilitación de un salón de fiestas ubicado en el predio denominado Paseo Padle en calle Maza Nº 766, ciudad de Maipú.Que existen antecedentes sobre la normativa referente a este tipo de construcción, con destino a uso público, tales como: Municipalidad de Capital de Mendoza, Municipalidad de Rosario y Reconquista en Santa Fe, Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De las mismas se desprende que se prohibe el uso de la paja, por ser material combustible.Que a foja 27 el inmueble posee frente a una lateral de arteria vial primaria (calle Maza) y al rulo empalme de la ruta provincial Nº 10, por lo cual no hay vecinos frentistas y garantizándose un importante nivel de seguridad en el acceso y salida.Que a fojas 160 a 175, obra el plano de Relevamiento del Sistema de Protección Contra Incendio y Memoria Técnica Descriptiva acorde a requerimientos de la Ley Nro. 19.587, Decreto Nro. 351/79 y ordenanzas municipales vigentes.Que de fojas 177 a 192, ora en detalle el Plan de Contingencia ante Emergencia realizado por el profesional consultado por el señor Juan C. Cucchiarelli e Hijos S.A.Que a fojas 195 el señor Juan C. Cucchiarelli e Hijos S.A. expone en detalle la solicitud para la habilitación de un salón de eventos ubicado en el predio denominado "Paseo Padle".Que a fojas 198 y 199 figuran las tasas del Departamento General de Fiscalización constatando las condiciones de seguridad que posee el predio y verificando la existencia del techo que no es el reglamentario.Que a fojas 201 obra el informe del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Obras Privadas y hacen referencia a las características de construcción y su punto A-b recomienda dar un plazo de un año para el cambio de la cubierta del techo por material reglamentario y realizar tratamiento ignífugo del techo. Además contar con un sistema de control de incendio y evacuación que incluya dimensionamiento de aberturas, todo ello diseñado por profesionales responsable, y visado por la Municipalidad de Maipú.Que las Comisiones de este Honorable Cuerpo, resuelven a foja 210, sancionar la presente Ordenanza.Por ello y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades".EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE...

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