Ordenanza Nº 4.095

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2014

ORDENANZA Nº 4.095

Visto: El Expte. 8890-D-2014, por el cual la Dirección de Rentas S/Informe, y;

CONSIDERANDO:

La Ordenanza vigente durante el año 2014.

Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.015, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere

modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.

Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA:

Artículo 1º

Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria.

Anual para el Ejercicio 2015, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 8890-"D"-14, con las siguientes modificaciones, a saber

Se incorporara al Art.410) el inc. d), de la siguiente manera:

d) Aquellos proveedores que habiendo sido notificados mediante acta de Inspección General para efectuar el cambio de domicilio y no se hayan presentado a efectuar dicho trámite se le aplicara una multa de 250,00

Artículo 2°

Se efectuarán agregados en el Art.367), quedando redactados de la siguiente manera:

ART. 367

).

COD.8)

INSPECCION, INSCRIPCION, HIGIENE

Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES

CIVILES - DERECHOS ANUALES -

VII - FERRETERIAS, CORRALONES, PINTURERIAS, SANITARIOS

Y VENTA DE MATERIALES VARIOS:

9) Venta de Artículos de Limpieza:

Continuación Ordenanza 4095

(Hoja N° 2)

8 - 7 - 9 - 0 - 1

1.981,23

8 - 7 - 9 - 0 - 2

1.584,94

8 - 7 - 9 - 0 - 3

742,09

8 - 7 - 9 - 0 - 4

574,47

8 - 7 - 9 - 0 - 5

396,19

VIII - BAZARES, ArtículoS PARA EL HOGAR, REGALOS,

JUGUETES, JOYAS, FANTASIAS Y SIMILARES

14) Pelotero:

8 - 8 - 14 - 0 - 1

2.972,07

8 - 8 - 14 - 0 - 2

1.486,01

8 - 8 - 14 - 0 - 3

743,01

8 - 8 - 14 - 0 - 4

528,30

Artículo 3°

Se modificarán los valores en el Art.

369) , quedando de la siguiente manera:

ART. 369

) COD.10).

DERECHOS DE INSPECCION

Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD

DE ESPECTACULOS PUBLICOS:

1) Bailes a realizarse en el Departamento, por baile:

a)

En base de grabaciones

89,21

b)

En base a un grupo musical local

118,97

c)

En base a dos grupos musicales locales

184,41

d)

En base a un grupo musical local y una foránea

243,90

e)

En base a un grupo musical foránea

214,74

f)

En base a dos grupos musicales foráneas

309,33

2) Carreras de vehículos, en los que se cobre entrada,

por cada reunión

109,46

3) Match de box, catch, competiciones entre equipos foráneos,

por cada reunión

87,62

4) Espectáculos hípicos y de canes, de cualquier índole,

en los que se cobre entrada, por cada reunión

100,11

Artículo 4º

Se modificará.

en el Art.

379), quedando de la siguiente manera:

DERECHOS DE OCUPACION O UTILIZACION

DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO

ART. 379

) COD.20) Por derecho de ocupación o uso de espacios públicos en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonará:

17) Estación Terminal de Ómnibus de Ciudad, por año:

Primera Categoría:

20 - 0 - 1 - 1 - 1

5.816,04

Segunda Categoría:

20 - 0 - 2 - 1 - 1

4.011,06

Tercera Categoría:

20 - 0 - 3 - 1 - 1

2.674,04

18) Estación Terminal de Omnibus de Bowen, por año:

Primera Categoría:

20 - 0 - 4 - 1 - 1

2.907,99

Segunda Categoría:

20 - 0 - 5 - 1 - 1

2.065,00

Tercera Categoría:

20 - 0 - 6 - 1 - 1

1.337,01

19)

BALNEARIO MUNICIPAL:

Establécese como derecho de conservación y mantenimiento del Balneario Municipal, a opción del interesado:

  1. POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD Y BOWEN:

    1) Público en general en balneario:

    a)

    Entrada general:

    por persona y por día al balneario

    10,00

    b)

    Temporada familiar

    (hasta 5 personas)

    180,00

    c)

    Temporada

    individual

    120,00

    d)

    Empleado Municipal 50%

    (temporada familiar)

    2) Colonia de vacaciones:

    1. Un (1) colono

    120,00

    b) Dos (2) o más colonos

    180,00

    c)

    Empleados Municipales 50%

    3) Cámping:

    Queda prohibido la instalación de carpas.

    4) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle: (Dada en

    Concesión) en los Polideportivos Municipales, cada turno

    (de 1 hora)

    Diurno: 25,00

    Nocturno:

    30,00

    8) Alquiler de las Instalaciones deportivas: (Ord.3833)

    b)

    Utilización para actividades deportivas, sociales o cul-

    turales cdo. no se perciba un ingreso por cobro

    de entradas

    1.200,00

    9) Prestaciones de terceros públicos o privados que cobren o no una cuota Mensual (ej. instituciones educativas pertenecientes a la DGE):

    b)

    Piso deportivo:

    2hs. Semanales o menos(por mes por alumno menor

    de 18 años)

    sin cargo

    (por mes para mayores de

    edad)

    mensual

    30,00

    diario

    10,00

    10) Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes:

    a)

    Salas de baile:

    Clases de aerobic´s de adultos y niños. Tercera edad,

    taekwondo, etc. (por mes)

    50,00

    b)

    Piso deportivo:

    Escuelas de iniciación deportiva en básquet, vóley,

    handbol, ajedrez, etc.:

    (por mes por alumno menor de 18 años)

    sin cargo

    (por mes por alumno mayor de edad)

    mensual 50,00

    diario

    10,00

    c)

    Alquiler de sillas:

    Por alquiler de cada silla del Polideportivo Municipal

    2,00

    Ligas municipales de hándbol, vóley, básquet y fútsal

    (carnet semestral)

    40,00

    13) Servicio del Colectivo 123 Municipal:

    Se cobrara el servicio de colectivo Municipal por Km recorrido:

  2. Recorrido inferior a 100 km.

  3. Recorrido entre 100 y 250 km.

  4. Recorrido superior a 250 km.

Artículo 5º

Se efectúa agregados en el Art.65);

quedando de la siguiente manera:

ART. 65

).

El pago de los tributos, deberá realizarse en Tesorería Municipal, en la Oficina Municipal o institución que el D.E. establezca, mediante dinero en efectivo, cheques, giro postal o bancario, estampillas fiscales, tarjetas de créditos, débito automático y/o cualquier otro medio que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo.-

Facúltase al D.E. Municipal a efectuar el cobro de Tasas y Servicios, Derechos de Comercio, Obras Reembolsables y otros Tributos a través del Descuento Directo del Bono de Sueldo, previa autorización por escrito del interesado (Ord. 2653)(firmando el respectivo formulario) y avalado por Oficina de Personal donde conste que es empleado Municipal.

Todo empleado Municipal que adeude en concepto de Tasas por Servicios o Derechos de Comercio, podrá efectuar un Plan de Pagos hasta en 12 cuotas con la quita del 100% de intereses, el que será descontado por Bono de Sueldo, previa autorización por escrito; siempre que el inmueble esté registrado a su nombre o acredite de manera fehaciente ser el poseedor del mismo.- Además se le efectuará el descuento bimestral de las Tasas por Servicios en forma directa en el Bono de Sueldo a partir del ejercicio 2012.-

Artículo 6º

Se modificara el Art. 290);

quedando de la siguiente manera:

DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS

ART. 290

) a).

La oficina correspondiente, exigirá la presentación de planos y detalles generales y si lo considera necesario, las memorias descriptivas correspondientes, como así también la Reglamentación de Instalaciones eléctricas, vigente desde el 03 de Enero de 1983, a la cual deben ajustarse los instaladores electricistas.

Cumplimentada toda la documentación requerida y previo pago de las tasas respectivas, Dirección de Rentas otorgará el respectivo permiso de conexión.

Artículo 7º

Se agregara en el Art.210) el inc.c);

quedando de la siguiente manera:

Sanciones:

ART. 210

) En los casos de personas o empresas que edifiquen sin planos aprobados por la Municipalidad, sin las inspecciones reglamentarias y derechos correspondientes no abonados, se harán pasibles de la multa que resulte de aplicar:

a) el 500% (Quinientos por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene 20 años o mas de antigüedad;

b) el 750%(Setecientos cincuenta por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene menos de 20 años de antigüedad.-

c) sin multa si la construcción, demostrando en forma fehaciente, fue realizada con anterioridad a la sanción del Código de Edificación (27 de febrero de 1973).-

Artículo 8º

Se modificaran valores en los Art.376), 377), 378), 407) y agregado de inc.J) y K) en el Art.407);

quedando de la siguiente manera:

TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA

ART. 376

) COD.17) Por el servicio de protección sanitaria, se cobrará:

e) Por vacunación: De hacienda, por colocación

y por cada vacuna

20,00

De canes, por colocación (incluyéndose material

descartable), anticonceptiva

30,00

En todos los casos, se cobrará el importe que le resulte a la Comuna, la vacuna colocada.

f) Por el servicio de captura de cada animal ingresado al Corral Municipal:

1)

De canes:

Primera captura

50,00

Segunda captura

100,00

Tercera captura

300,00

h) Por derecho de observación antirrábica y pensión

de todo can mordedor, Su propietario pagará por vez

100,00

TITULO VIII Artículos 377 a 405

TASAS POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA

ART. 377

) COD.18).

Análisis físico-químicos y microbiológicos:

  1. -

    Aceites

    100,00

  2. -

    Agua, agua gasificada y bebidas hídricas:

    a)

    físico-químicos

    150,00

    b)

    Microbiológicos

    200,00

  3. -

    Agua lavandina

    100,00

  4. -

    Azúcares y productos de confitería

    80,00

  5. -

    Bebidas alcohólicas destiladas

    150,00

  6. -

    Bebidas analcohólicas

    180,00

  7. -

    Bebidas fermentadas

    150,00

  8. -

    Carnes

    100,00

  9. -

    Cereales

    80,00

  10. -

    Condimentos vegetales

    80,00

  11. -

    Conservas de carnes y aves

    150,00

  12. -

    Conservas de orígen vegetal

    150,00

  13. -

    Dulces, mermeladas y jaleas

    80,00

  14. -

    Fermentos, levaduras y derivados

    80,00

  15. -

    Frutas desecadas

    80,00

  16. -

    Grasas comestibles

    100,00

  17. -

    Harinas

    100,00

  18. -

    Helados

    150,00

  19. -

    Hielo

    150,00

  20. -

    Huevos frescos y conservados

    100,00

  21. -

    Leche, yogur y...

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