Ordenanza Nº 4.095
Emisor | Municipalidad de General Alvear |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2014 |
Visto: El Expte. 8890-D-2014, por el cual la Dirección de Rentas S/Informe, y;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza vigente durante el año 2014.
Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2.015, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere
modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.
Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA:
Apruébese el Código Tributario - Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria - Libro III y Ordenanza Tarifaria.
Anual para el Ejercicio 2015, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 8890-"D"-14, con las siguientes modificaciones, a saber
Se incorporara al Art.410) el inc. d), de la siguiente manera:
d) Aquellos proveedores que habiendo sido notificados mediante acta de Inspección General para efectuar el cambio de domicilio y no se hayan presentado a efectuar dicho trámite se le aplicara una multa de 250,00
Se efectuarán agregados en el Art.367), quedando redactados de la siguiente manera:
).
COD.8)
INSPECCION, INSCRIPCION, HIGIENE
Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES
CIVILES - DERECHOS ANUALES -
VII - FERRETERIAS, CORRALONES, PINTURERIAS, SANITARIOS
Y VENTA DE MATERIALES VARIOS:
9) Venta de Artículos de Limpieza:
Continuación Ordenanza 4095
(Hoja N° 2)
8 - 7 - 9 - 0 - 1
1.981,23
8 - 7 - 9 - 0 - 2
1.584,94
8 - 7 - 9 - 0 - 3
742,09
8 - 7 - 9 - 0 - 4
574,47
8 - 7 - 9 - 0 - 5
396,19
VIII - BAZARES, ArtículoS PARA EL HOGAR, REGALOS,
JUGUETES, JOYAS, FANTASIAS Y SIMILARES
14) Pelotero:
8 - 8 - 14 - 0 - 1
2.972,07
8 - 8 - 14 - 0 - 2
1.486,01
8 - 8 - 14 - 0 - 3
743,01
8 - 8 - 14 - 0 - 4
528,30
Se modificarán los valores en el Art.
369) , quedando de la siguiente manera:
) COD.10).
DERECHOS DE INSPECCION
Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD
DE ESPECTACULOS PUBLICOS:
1) Bailes a realizarse en el Departamento, por baile:
a)
En base de grabaciones
89,21
b)
En base a un grupo musical local
118,97
c)
En base a dos grupos musicales locales
184,41
d)
En base a un grupo musical local y una foránea
243,90
e)
En base a un grupo musical foránea
214,74
f)
En base a dos grupos musicales foráneas
309,33
2) Carreras de vehículos, en los que se cobre entrada,
por cada reunión
109,46
3) Match de box, catch, competiciones entre equipos foráneos,
por cada reunión
87,62
4) Espectáculos hípicos y de canes, de cualquier índole,
en los que se cobre entrada, por cada reunión
100,11
Se modificará.
en el Art.
379), quedando de la siguiente manera:
DERECHOS DE OCUPACION O UTILIZACION
DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO
) COD.20) Por derecho de ocupación o uso de espacios públicos en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonará:
17) Estación Terminal de Ómnibus de Ciudad, por año:
Primera Categoría:
20 - 0 - 1 - 1 - 1
5.816,04
Segunda Categoría:
20 - 0 - 2 - 1 - 1
4.011,06
Tercera Categoría:
20 - 0 - 3 - 1 - 1
2.674,04
18) Estación Terminal de Omnibus de Bowen, por año:
Primera Categoría:
20 - 0 - 4 - 1 - 1
2.907,99
Segunda Categoría:
20 - 0 - 5 - 1 - 1
2.065,00
Tercera Categoría:
20 - 0 - 6 - 1 - 1
1.337,01
19)
BALNEARIO MUNICIPAL:
Establécese como derecho de conservación y mantenimiento del Balneario Municipal, a opción del interesado:
-
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CIUDAD Y BOWEN:
1) Público en general en balneario:
a)
Entrada general:
por persona y por día al balneario
10,00
b)
Temporada familiar
(hasta 5 personas)
180,00
c)
Temporada
individual
120,00
d)
Empleado Municipal 50%
(temporada familiar)
2) Colonia de vacaciones:
-
Un (1) colono
120,00
b) Dos (2) o más colonos
180,00
c)
Empleados Municipales 50%
3) Cámping:
Queda prohibido la instalación de carpas.
4) Por derecho a uso de cada cancha de Paddle: (Dada en
Concesión) en los Polideportivos Municipales, cada turno
(de 1 hora)
Diurno: 25,00
Nocturno:
30,00
8) Alquiler de las Instalaciones deportivas: (Ord.3833)
b)
Utilización para actividades deportivas, sociales o cul-
turales cdo. no se perciba un ingreso por cobro
de entradas
1.200,00
9) Prestaciones de terceros públicos o privados que cobren o no una cuota Mensual (ej. instituciones educativas pertenecientes a la DGE):
b)
Piso deportivo:
2hs. Semanales o menos(por mes por alumno menor
de 18 años)
sin cargo
(por mes para mayores de
edad)
mensual
30,00
diario
10,00
10) Prestaciones de servicios dependientes de la Dirección de Deportes:
a)
Salas de baile:
Clases de aerobic´s de adultos y niños. Tercera edad,
taekwondo, etc. (por mes)
50,00
b)
Piso deportivo:
Escuelas de iniciación deportiva en básquet, vóley,
handbol, ajedrez, etc.:
(por mes por alumno menor de 18 años)
sin cargo
(por mes por alumno mayor de edad)
mensual 50,00
diario
10,00
c)
Alquiler de sillas:
Por alquiler de cada silla del Polideportivo Municipal
2,00
Ligas municipales de hándbol, vóley, básquet y fútsal
(carnet semestral)
40,00
13) Servicio del Colectivo 123 Municipal:
Se cobrara el servicio de colectivo Municipal por Km recorrido:
-
-
Recorrido inferior a 100 km.
-
Recorrido entre 100 y 250 km.
-
Recorrido superior a 250 km.
Se efectúa agregados en el Art.65);
quedando de la siguiente manera:
).
El pago de los tributos, deberá realizarse en Tesorería Municipal, en la Oficina Municipal o institución que el D.E. establezca, mediante dinero en efectivo, cheques, giro postal o bancario, estampillas fiscales, tarjetas de créditos, débito automático y/o cualquier otro medio que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo.-
Facúltase al D.E. Municipal a efectuar el cobro de Tasas y Servicios, Derechos de Comercio, Obras Reembolsables y otros Tributos a través del Descuento Directo del Bono de Sueldo, previa autorización por escrito del interesado (Ord. 2653)(firmando el respectivo formulario) y avalado por Oficina de Personal donde conste que es empleado Municipal.
Todo empleado Municipal que adeude en concepto de Tasas por Servicios o Derechos de Comercio, podrá efectuar un Plan de Pagos hasta en 12 cuotas con la quita del 100% de intereses, el que será descontado por Bono de Sueldo, previa autorización por escrito; siempre que el inmueble esté registrado a su nombre o acredite de manera fehaciente ser el poseedor del mismo.- Además se le efectuará el descuento bimestral de las Tasas por Servicios en forma directa en el Bono de Sueldo a partir del ejercicio 2012.-
Se modificara el Art. 290);
quedando de la siguiente manera:
DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS
) a).
La oficina correspondiente, exigirá la presentación de planos y detalles generales y si lo considera necesario, las memorias descriptivas correspondientes, como así también la Reglamentación de Instalaciones eléctricas, vigente desde el 03 de Enero de 1983, a la cual deben ajustarse los instaladores electricistas.
Cumplimentada toda la documentación requerida y previo pago de las tasas respectivas, Dirección de Rentas otorgará el respectivo permiso de conexión.
Se agregara en el Art.210) el inc.c);
quedando de la siguiente manera:
Sanciones:
) En los casos de personas o empresas que edifiquen sin planos aprobados por la Municipalidad, sin las inspecciones reglamentarias y derechos correspondientes no abonados, se harán pasibles de la multa que resulte de aplicar:
a) el 500% (Quinientos por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene 20 años o mas de antigüedad;
b) el 750%(Setecientos cincuenta por ciento) sobre el aforo que le hubiera correspondido si la obra tiene menos de 20 años de antigüedad.-
c) sin multa si la construcción, demostrando en forma fehaciente, fue realizada con anterioridad a la sanción del Código de Edificación (27 de febrero de 1973).-
Se modificaran valores en los Art.376), 377), 378), 407) y agregado de inc.J) y K) en el Art.407);
quedando de la siguiente manera:
TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA
) COD.17) Por el servicio de protección sanitaria, se cobrará:
e) Por vacunación: De hacienda, por colocación
y por cada vacuna
20,00
De canes, por colocación (incluyéndose material
descartable), anticonceptiva
30,00
En todos los casos, se cobrará el importe que le resulte a la Comuna, la vacuna colocada.
f) Por el servicio de captura de cada animal ingresado al Corral Municipal:
1)
De canes:
Primera captura
50,00
Segunda captura
100,00
Tercera captura
300,00
h) Por derecho de observación antirrábica y pensión
de todo can mordedor, Su propietario pagará por vez
100,00
TASAS POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA
) COD.18).
Análisis físico-químicos y microbiológicos:
-
-
Aceites
100,00
-
-
Agua, agua gasificada y bebidas hídricas:
a)
físico-químicos
150,00
b)
Microbiológicos
200,00
-
-
Agua lavandina
100,00
-
-
Azúcares y productos de confitería
80,00
-
-
Bebidas alcohólicas destiladas
150,00
-
-
Bebidas analcohólicas
180,00
-
-
Bebidas fermentadas
150,00
-
-
Carnes
100,00
-
-
Cereales
80,00
-
-
Condimentos vegetales
80,00
-
-
Conservas de carnes y aves
150,00
-
-
Conservas de orígen vegetal
150,00
-
-
Dulces, mermeladas y jaleas
80,00
-
-
Fermentos, levaduras y derivados
80,00
-
-
Frutas desecadas
80,00
-
-
Grasas comestibles
100,00
-
-
Harinas
100,00
-
-
Helados
150,00
-
-
Hielo
150,00
-
-
Huevos frescos y conservados
100,00
-
-
Leche, yogur y...
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