Ordenanza n° 4.044

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 0006

ORDENANZA Nº 4.044

Visto: El Expediente H.C.D. Nº 487/E/06 (Municipalidad de Maipú 10.567/E/06), por el cual la doctora Carina Fedra Egea, por pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, presenta propuesta para la formación de un Fideicomiso de Administración para la obra de Infraestructura Municipal por parte de la Municipalidad de Maipú denominado "Fideicomiso Maipú"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante esta estructura fiduciaria se intenta conformar un fondo fiduciario específico y con asignación determinante para cada obra de infraestructura, que decida llevar a cabo la Municipalidad de Maipú, todo dentro del marco de la Ley Nº 24.441 y de las normas que regulan la actividad estatal municipal.

Que el contrato de fideicomiso es una herramienta sumamente útil y eficaz para garantizar la transparencia y efectividad de los fondos correspondientes a cada una de las obras de infraestructura que el municipio afronte, tanto como para él mismo como también los vecinos, en los casos de obras de reembolso.

Que a folio 18, la Asesoría Letrada de esta Municipalidad, manifiesta haber trabajado en la confección del referido contrato y por lo tanto aprueba y fomenta la constitución del denominado "Fideicomiso Maipú".

Que a folio 20 y 21, la Contaduría General de la Municipalidad de Maipú, emite un informe donde manifiesta la necesidad de requerir autorización de este Honorable Cuerpo para la aprobación de la creación del "Fideicomiso Maipú" y de los convenios que se firmen para cada Fondo Fiduciario Individual en el marco de las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079 y sus modificatorias.

Que a fojas 23/27 se adjuntan las Condiciones Generales para la constitución de "Fideicomiso Maipú" y sus fondos Fiduciarios Individuales.

Que a folio 38 el señor intendente eleva a consideración del Honorable Cuerpo, la creación del "Fideicomiso Maipú".

Que las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo resuelven a foja 39, sancionar la presente Ordenanza.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades".

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

Artículo 1º

Autorizar al Departamento Ejecutivo Provincial a constituir la creación de un Fideicomiso de Administración para Obras de Infraestructura Municipal por parte de la Municipalidad de Maipú, el que será denominado "Fideicomiso Maipú" y sus Fondos Fiduciarios Individuales, en el marco de la Ley Nº 24.441 y de las normas que regulan la actividad Estatal Municipal.

Articulo 2º

Incorpórase a esta Ordenanza, como Anexo Nº 1 las "Condiciones Generales" para la constitución del Fideicomiso Maipú y sus Fondos Fiduciarios Individuales que figuran en el Expediente H.C.D. Nº 487/E/06 (Municipalidad de Maipú 10.567/E/06) en los folios 23 al 37.

Artículo 3º

Comuníquese, cópiese y archívese en el Registro de Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante.

Sancionada en el Recinto de Sesiones a los tres días del mes de agosto de dos mil seis.

Olga Bianchinelli

Presidente H.C.D.

Alejandro Viadana

Secretario Legislativo

________

ANEXO I Artículos 1.1 a 7.5

CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE "FIDEICOMISO MAIPÚ"

FIDEICOMISO DE

ADMINISTRACIÓN

Y DE GARANTÍA

La Municipalidad de Maipú mediante el presente establece las Condiciones Generales para la constitución del "Fideicomiso Maipú" (en adelante "Condiciones Generales" o "Programa") mediante el cual se constituirán Fondos Fiduciarios Individuales para Obra. Se instituye a un Fiduciario para que por el plazo que se determine, actúe como Fiduciario de cada uno de los fondos Fiduciarios Individuales que constituya dentro del marco del presente. El Fiduciario, en cada oportunidad, y bajo las especificaciones que en las Condiciones Generales se instituya la Municipalidad de Maipú, constituirá un Fondo Fiduciario para cada Obra Específica, respecto del cual tendrá la calidad de Fiduciario. En tal carácter deberá de administrar los bienes que se le transmitan. (El Activo Subyacente) y afectarlos al cumplimiento de la obra que se le indique, o los deberá afectar para garantizar el cumplimiento de la obligación que se le indique.

En cada oportunidad se constituirá un Fondo Fiduciario para Obra Específica, cada uno de los cuales podrá tener plazos y derechos diferentes, en razón de las obras que la Municipalidad realice, todo ello de conformidad con los términos de las Condiciones Individuales de Constitución de Fondo Fiduciario para Obra Específica que se celebre (el "Fondo Fiduciario Individual"). El cumplimiento del encargo en cada Fondo Individual estará garantizado, exclusivamente, con los Activos Subyacentes y con el producido de su administración.

Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con los Activos Subyacentes, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. En caso de pérdida o disminución de los Activos Subyacentes, o disminución del valor de los mismos, los Titulares no tendrán derecho o acción alguna contra el fiduciario, salvo su culpa o dolo.

  1. Antecedentes. Situación actual

    La necesidad de encauzar el desarrollo de las economías regionales hacia un objetivo de crecimiento sostenido forja la necesidad de armonizar determinadas políticas tales como la optimización en la utilización de los recursos domésticos de inversión pública y privada, la atracción de inversiones, de modo de alcanzar un sistema eficiente en la prestación de servicios del sector público logrando así mayor equidad social a partir de una estrategia política que redunde en una mejora progresiva de la distribución del ingreso.

    Para ello es importante definir una estrategia de desarrollo productivo y de servicios en general y de infraestructura en particular, que producirá efectos de corto y mediano plazo. Esto implica plantearse la necesidad de un diseño inteligente, que contemple las estrategias del Municipio y permita potenciar el impacto de las acciones que se lleven a cabo.

    El método de administración y financiamiento que se propone incorporar, relacionado con el rol que desempeña la política de infraestructura e inversión pública, se fundamenta en la multiplicidad de efectos que ésta genera sobre áreas claves del desarrollo de la comuna, tales como el fortalecimiento de la matriz productiva local, consecuentes mejoras en las condiciones de integración territorial y de desarrollo social, mejoras en los patrones demográficos, dinámica de los flujos migratorios y sustancial mejora en la calidad general de vida, sobre todo en los sectores de menores recursos.

    Es relevante entones, generar condiciones para potenciar la inversión pública y privada en áreas básicas de infraestructura como agua potable, caminos, vivienda, tratamiento de efluentes y residuos. Para ello deberán desarrollarse estrategias que organicen programas de inversión acordes con el mejor uso de los recursos disponibles (públicos limitados por la restricción fiscal de corto plazo y no públicos) y las prioridades de proyecto específicos de infraestructura.

    Lo expresado nos lleva a considerar dos condiciones básicas de política: a) establecer reglas de juego estable y sostenible y b) desarrollar una ingeniería legal-financiera que sirva de pilar para la aplicación de programas de inversión.

    Aquí la intervención pública se presenta como un factor ineludible de modo de definir una estrategia de desarrollo y financiamiento que combine eficazmente los esquemas tradicionales de financiamiento (recursos presupuestarios) para inversiones puntuales con otros, de manera tal de ampliar los recursos.

    En todos los aspectos considerados deberá tenerse presente la diferenciación entre rentabilidad privada y los aspectos sociales a cubrir en los distintos proyectos de infraestructura, donde la evaluación de externalidades es distinta. En este caso la política pública debe definir lineamientos de participación privada en un marco que contemple siempre el atractivo de rentabilidad de los proyectos con los beneficios a la comunidad.

    Otra orientación que debe darse a la política comunal, es aquella que se integre a acciones de política entre las distintas jurisdicciones de gobierno a fin de posibilitar obras que puedan complementarse y trabajarse en forma conjunta entre los tres niveles gubernamentales (nacional, provincial y municipal) permitiendo obtener ventajas en términos de eficiencia de recursos y alcance de objetivos.

    Si bien existen una serie de herramientas que permitirían la obtención y administración de fondos para el desarrollo de distintos proyectos, se ha considerado estructurar un mecanismo seguro que permita la ejecución de los distintos emprendimientos que la comuna desea enfrentar, todo lo cual se canaliza en función de un Fideicomiso.

    La utilización de esta modalidad permitirá administrar eficientemente los recursos y obtener el financiamiento de obras sin utilizar recursos corrientes de los distintos ejercicios.

    Se crea un fondo separado del patrimonio municipal, pero controlado por el Municipio, destinado a la ejecución de obras de infraestructura y administrado por un ente especializado.

  2. Gestión en la Órbita Municipal

    Los conceptos vertidos se incluyen en un marco que integra al sector público en los distintos niveles gubernamentales. Las políticas de acción que se definan deben ser consistentes con las que se realicen en los tres niveles de gobierno, de manera que la actividad municipal razonablemente se consolide con las otras estrategias gubernamentales.

    Un primer aspecto a considerar consiste en analizar la factibilidad de afectar activos líquidos o ilíquidos, a sistemas de administración y financiamiento para obras específicas.

    En este sentido, es fundamental desarrollar mecanismos alternativos que permitan...

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