Ordenanza Nº 5.154

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012

ORDENANZA Nº 5.154

Visto: El Expediente H.C.D. Nº 13.016/D/2012; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se ha dado a la tarea de poner en acción políticas públicas en materia de seguridad vial y tránsito.

Que el gran incremento vehicular hace imperante proceder al ordenamiento del estacionamiento en el centro urbano de la Ciudad de Maipú.

Que con el objeto de arribar a una pronta solución del problema planteado, el Departamento Ejecutivo ha decidido implementar el sistema de estacionamiento medido.

Que el Municipio tiene potestad sobre la calles del ejido urbano para tal fin.

Que por medio del sistema de estacionamiento medido, la Municipalidad podrá organizar los espacios destinados al estacionamiento vehicular, como así mismo las vías de circulación exclusivas de transporte público de pasajeros.

Que las distintas instituciones bancarias, comerciales, educacionales, publicas y/o privadas, etc. se verán beneficiadas por esta medida que tiende a permitir la existencia de espacios de estacionamiento libres para todos los maipucinos y turistas que concurran al microcentro de nuestro Departamento para realizar compras y trámites.

Que la norma prevé la inclusión de personas para controlar el cumplimiento de la presente ordenanzas en calidad de tarjeteros

Que tales personas serán los que fueren beneficiarios del "Programa Social de Estacionamiento Medido".

Que el objetivo principal del mentado programa es tender a la inclusión social de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Que para ello, es fundamental proceder a la capacitación de los mismos.-

Que las Comisiones Permanentes del H.C.D., disponen, sancionar la presente Ordenanza.

Por ello, y en virtud a las facultades conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

TITULO I Artículos 1 a 12

DEL REGIMEN

DE ESTACIONAMIENTO

CAPITULO I Artículos 1 a 9

DEL ESTACIONAMIENTO

MEDIDO:

Artículo 1º

Establézcase el "Estacionamiento Medido" dentro del ejido urbano del Departamento de Maipú limitado por unidad de tiempo,

de lunes a viernes en horario de 8:00 hs. a 13:00 hs y de 16:00 hs. a 21:00 hs. y los días Sábados de 8:00 hs. a 13:30 hs; quedando excluidos de la presente normativa los días no laborables y feriados.

Artículo 2º

El estacionamiento será controlado mediante tarjetas que permiten estacionar por el término de media hora, renovándose el periodo con la adquisición de nuevas tarjetas que habilitan por la fracción de tiempo que el usuario considere.

Quien no ocupe el tiempo máximo autorizado en donde se encontraba estacionado, podrá ocupar otro espacio hasta completar el plazo de duración con la misma tarjeta.

Artículo 3º

Impresión: La tarjeta deberá marcarse al momento de estacionar, con bolígrafo y/o con algún objeto punzante (llave) perforando la misma en forma visible y clara en los sectores correspondientes a día, mes, hora, minutos y dos números de su patente.

No podrá perforarse con alfileres, agujas u otros objetos que dificulten la legibilidad de la perforación.

Artículo 4º

Exposición: La tarjeta deberá quedar expuesta visiblemente en el parabrisas del vehículo o de ser posible en el interior del mismo, debiendo ser exhibida al inspector obligatoriamente en caso de ser requerida por éste.

El usuario que utilice más de una vez la tarjeta ya agotada, marque en forma incorrecta, defectuosa, incompleta y/o adultere en cualquiera de sus formas los datos requeridos de la misma, quedara sujeto al régimen de sanciones de la normativa vigente.

De igual forma quedará sujeto a la sanción que correspondiere aquel usuario que se encuentre estacionado sin

exhibir la tarjeta respectiva.

Artículo 5º

Valor de expendio: El Valor del expendio de la tarjeta será de Pesos Dos con 50/100.

El Departamento Ejecutivo, por medio de Decreto Municipal, quedará facultado a modificar el citado monto, cuando lo estime necesario, teniendo en consideración el índice de incremento de precios al consumidor.

El abono de la tarifa de prevista en la presente ordenanza, corresponde exclusivamente como contraprestación por el uso del espacio público, no asumiendo el Municipio de Maipú responsabilidad alguna por la guarda, custodia, robos, hurtos, pérdidas, destrucciones total y/o parcial de los vehículos estacionados, sea en su partes, accesorios, y/o efectos dejados y/o introducidos en su interior.

Artículo 6°

Lugar de Expendio de la Tarjeta: La Tarjeta de estacionamiento será vendida en la Municipalidad de Maipú o en los lugares que la misma autorice y que se encuentre debidamente identificados a tal efecto.

Artículo 7º

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los convenios necesarios para la implementación del sistema que implique políticas de inclusión destinadas a aquellas personas que en la actualidad realizan tareas informales de cuidado de vehículos en la vía pública.

Artículo 8º

La confección, características, numeración y fiscalización de las tarjetas de estacionamiento medido, estarán a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 9º

El Departamento ejecutivo podrá utilizar y/o disponer por su cuenta y/o por medio de terceros, y bajo el control comunal, la inmovilización y/o remoción de vehículos en infracción a las presentes normas.

CAPITULO II Artículos 10 a 12

DE LAS ZONAS INCORPORADAS AL REGIMEN DE

ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Artículo 10º

Determínese el sistema de estacionamiento medido en las siguientes calles del Departamento:

a.

Sobre calle Tropero Sosa, costado Norte, desde Ozamis hasta Godoy Cruz.

b.

Sobre calle Vergara, costado Norte, desde 20 de Junio hasta Ozamis.

c.

Sobre calle Sarmiento, costado Norte, desde Ozamis hasta Godoy Cruz.

d.

Sobre calle Gral. Belgrano, costado Norte, desde 20 de Junio hasta Ozamis.

e.

Sobre calle Gral. San Martín, costado Norte, desde Ozamis hasta Padre Vásquez y

f.

desde Pablo Pescara hasta Godoy Cruz.

g.

Sobre calle Gral. San Martín, costado Sur, desde Padre Vásquez hasta Pablo

h.

Pescara.

i.

Sobre calle 60 Granaderos, costado Sur, desde Mercedes Tomasa de San Martín

j.

hasta Ozamis.

k.

Sobre calle Teniente Gral. Juan Domingo Perón, costado Sur, desde Ozamis hasta

l.

Godoy Cruz.

m.

Sobre avenida Bartolomé Mitre, costado Norte, desde Ozamis hasta Godoy Cruz y

n.

costado Sur, desde Padre Vásquez hasta Godoy Cruz.

o.

Sobre calle 20 de Junio, costado Este, desde Vergara hasta Bernardino Rivadavia.

p.

Sobre calle Ozamis, costado Este, desde Tropero Sosa hasta Eulogio Sáez.

q.

Sobre calle Padre Vásquez, costado Este, desde

Tropero Sosa hasta Eulogio Sáez.

r.

Sobre calle Pablo Pescara, costado Oeste, desde Tropero Sosa hasta Barcala.

s.

Sobre calle Patricias Argentinas, costado Este, desde Tropero Sosa hasta Barcala.

t.

Sobre calle Godoy Cruz, costado Oeste, desde Mitre hasta Tropero Sosa.

Artículo 11º

Prohíbase el estacionamiento en las siguientes calles de Maipú:

a)

Sobre calle Vergara, costado Sur, desde 20 de Junio hasta Ozamis.

b)

Sobre calle Sarmiento, costado Sur, desde Ozamis hasta Godoy Cruz.

c)

Sobre calle Gral. Belgrano, costado Sur, desde 20 de Junio hasta Ozamis.

d)

Sobre calle Gral. San Martín, costado Sur, desde Ozamis hasta Padre...

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