Ordenanza Nº 6.067/12

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición25 de Junio de 2012

ORDENANZA Nº 6.067/12Visto: El expediente Nº 4518-H-12, caratulado: Interbloque Frente Cívico Federal - s/Modificación Código Tributario Art. 30;yCONSIDERANDO:La Ordenanza Nº 6004/11 que en su Capítulo I reglamenta las tasas por servicios a la propiedad raíz y en el Capítulo V determina la categorización de los comercios, industrias y actividades civiles, estableciendo los parámetros para su clasificación.Que la mencionada ordenanza establece el monto de la tasa por servicios a la propiedad y de comercio para los centros de jubilados y culturales.Que de acuerdo a la Ord. 1934 los clubes (art. 30 inc. g) y las uniones vecinales (art. 30 inc. d) están eximidos del pago de los tributos anteriormente mencionados, siendo que cumplen un rol social similar al ser también los primeros receptores de las demandas sociales de las comunidades en las que desempeñan sus actividades.Que estas instituciones son generadoras de ciudadanía y cumplen un rol social fundamental, ya que a través de las actividades que realizan, imparten cultura, contienen a los jóvenes, brindan oportunidades laborales y son un modelo a seguir por su compromiso y solidaridad con la comunidad en la que se desenvuelven.Que por su carácter social estas instituciones buscan garantizar su subsistencia y no generar un lucro.Que el municipio debe fomentar el crecimiento de instituciones de la sociedad civil que tengan por objeto el progreso cultural, profesional y personal de sus ciudadanos, brindando herramientas para su desarrollo y eliminando las barreras sociales que actualmente existen.Que se estima procedente realizar la modificación solicitada.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE...

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