Ordenanza N° 7.745/2008

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2008

ORDENANZA N° 7.745/2008Visto: Las constancias obrantes en el expediente municipal Nº 14137/SO/2007, las Ordenanzas Municipales Nº 6241/02 y 7277/07 y la Ley Provincial Nº 7655/07, y;CONSIDERANDO:Que a través de los instrumentos normativos referenciados, tanto la provincia, así como el municipio; han procedido a establecer flexibilización tributaria para tenedores de viviendas, a los fines de facilitar el acceso a la escrituración de las mismas;Que a través de la Ordenanza Nº 6241/02, se procedió a eximir el pago correspondiente a Transferencias y Escrituración, a los vecinos de los barrios: Los Olivos Norte, San Vicente I y Villa Paquita (loteo Valles);Que a través de la Ordenanza Nº 7277/07, existe una reiteración del mismo beneficio, para los vecinos de los Barrios: San Vicente I y Los Olivos Norte, situación peticionada, toda vez que se adujo falta de claridad en su alcance y contenido, respecto de la Ordenanza Nº 6241/02;Que a través del Expediente Municipal Nº 14137/SO/2007, se reitera de alguna manera, el pedido para que dicho beneficio, abarque al barrio Villa Paquita;Que a través de la aprobación de la Ley Provincial Nº 7655/07, la Provincia de Mendoza, procedió a condonar los créditos tributarios a favor del estado provincial, correspondiente al Impuesto Inmobiliario, hasta la fecha de sanción de la Ley (condonación) y hasta el 31/12/2007 (eximición), invitando a los municipios, a proceder de idéntica forma;Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 1079EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉNORDENA:Artículo 1º - En consonancia con la Ley Provincial Nº 7655/07, condonase las deudas de Tasas a la Propiedad Raíz, a todo emprendimiento habitacional, realizado bajo...

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