Ordenanza Nº 5.901

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.ORDENANZA Nº 5.901.VISTO la existencia de una práctica de deporte o entretenimiento caracterizada por el disparo de “pellets” de pintura desde “marcadoras”, conocida por distintas denominaciones como “paintball”, “speeball”, “recball” o “extreme”; y CONSIDERANDO:Que la entidad que nuclea este tipo de emprendimientos, Asociación Argentina de Paintball, forma parte del Comité Olímpico Argentino, como así también es socio adherente de la Confederación Argentina de Deportes;Que el Registro Nacional de Armas (RE.N.AR) en su Dictamen Nº 0763 del año 2005 determinó que el denominado Paint Ball es un juego y los elementos que se utilizan para su juego no son armas, dejando la utilización de este tipo de elementos fuera del alcance de las previsiones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y, por ende, excluido de la actividad de registración, fiscalización y control del Registro Nacional de Armas;Que según el Codificador de Actividades Formulario 150 - R.G. 485/1999 de la AFIP, corresponde a estos establecimientos el Código Actividad 924110: “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones (Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes)”; pudiéndose aplicar también el código 924130: “Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas (Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.)”; Que su desarrollo promueve el juego en equipo, la inteligencia y el deporte al aire libre en su modalidad más conocida, debiendo considerar que las principales ciudades turísticas del país cuentan con un variado menú de opciones para la práctica del juego de Paint Ball en todas sus modalidades;Que existen modelos de legislación de otras jurisdicciones que pueden ser tomadas como ejemplo, tales como la Ordenanza Nº 4.928/11 del Honorable Concejo Deliberante del vecino Partido de Escobar; la Ordenanza Nº 552/08 del Concejo Municipal de Funes, Provincia de Santa Fe; la Ordenanza Nº 1.290/10 del Honorable Concejo Deliberante de El Calafate, Provincia de Santa Cruz;Que se registra en nuestro Distrito iniciativas particulares privadas del desarrollo de este tipo de deporte o entretenimiento;Que no existe normativa que legisle la habilitación y funcionamiento de esta actividad en los límites de nuestro Distrito;Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE, ORDENANZA:ARTÍCULO 1º - Se encuentra sujeto al régimen establecido por la presente Ordenanza el entretenimiento o deporte desarrollado en un sitio acondicionado para tal fin y en el cual dos equipos de una o más personas cada uno se enfrentan con un objetivo predeterminado mientras intentan eliminarse mutuamente mediante el disparo de “pellets” desde “marcadoras” y conocido bajo las denominaciones de Speedball, Recball, Xtreme y Paintball o la que en el futuro las sustituyan.ARTÍCULO 2º - Los lugares de práctica sólo pueden emplazarse en áreas semiurbanas o rurales, observando un retiro mínimo de cien metros (100 m.) con respecto a parcelas que posean construcciones destinadas al uso permanente u ocasional por parte de una o más persona/s y previa solicitud y otorgamiento de factibilidad de radicación ante y por el Departamento Ejecutivo, quien la concederá o denegará según los términos previstos en la legislación...

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