Ordenanza Nº 10/08

Capilla del Señor, 28 de abril de 2008. POR 1 DIA - Por cuanto: El H.C.D. de Exaltación de la Cruz ha sancionado la siguiente: ORDENANZA:ARTICULO 1º - Establécese para el Partido de Exaltación de la Cruz la siguiente Ordenanza Fiscal, que regirá a partir de su promulgación y de conformidad al siguiente texto:ORDENANZA FISCALTITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOGRAVAMENES - AÑO FISCALARTICULO 1º - Las obligaciones impositivas Municipales consistirán en: Tasas. Derechos. Contribuciones, y patentes que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, o las que especialmente se dicten.Las denominaciones "contribuciones" y "gravámenes" son genéricas y comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y demás obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.El año fiscal coincidirá con el año calendario iniciándose el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.La presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.FORMA Y LUGAR DE PAGOARTICULO 2º - Los pagos de los gravámenes, deberán efectuarse en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde ésta determine. En dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, en el caso que por cualquier causa, no pudiera hacerse efectivo el Documento, podrá la Municipalidad ejecutar el pago del mismo o no considerar extinguida la obligación.Cuando se efectúe por correspondencia la obligación se considerará satisfecha el día de la recepción por el correo de los instrumentos de pago, sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.El pago de las obligaciones tributarias sólo podrá acreditarse mediante recibo oficial emanado de la Municipalidad y sellado por el organismo recaudador.El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer con carácter general otras formas de pago, que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aseguren su debido control, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.PAGOS PARCIALES - PAGOS EN CUOTASARTICULO 3º - La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todos los gravámenes, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y solo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos, intereses, actualizaciones y multas sobre la parte impaga de las obligaciones, salvo lo previsto por los artículos 4º y 5º.ARTICULO 4º - En casos justificados, la Secretaría de Hacienda, podrá acordar facilidades de pago hasta en 10 cuotas, aplicando un interés no mayor que el fijado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comercial.ARTICULO 5º - Las solicitudes de facilidades de pago que excedan de diez (10) cuotas y no superen las dieciocho (18), serán elevadas a consideración del Departamento Ejecutivo; En casos de resoluciones favorables, se aplicará el interés establecido en el artículo anterior.En caso de superar la solicitud el número de cuotas mencionadas en último término se elevará a consideración del Honorable Concejo Deliberante.OPORTUNIDAD DE PAGOARTICULO 6º - En los casos de gravámenes cuya recaudación se efectúa en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deberán ser satisfechas en el vencimiento siguiente.Para las reformas que se efectúen al padrón permanente, con posterioridad al vencimiento general fijado, los tributos respectivos deberán ser abonados dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de notificación si la periodicidad de pago fuera mayor al bimestre. En caso contrario en el vencimiento siguiente.ARTICULO 7º - Los gravámenes, así como sus intereses, recargos, actualizaciones y multas, deberán ser abonados por los contribuyentes en la forma, lugar y tiempo que se determine en cada Capítulo de esta Ordenanza.En casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonarán en las fechas, y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo, quien, asimismo, podrá prorrogar los plazos ya establecidos y determinar las fechas a partir de las cuales estarán al cobro.Si el pago se operara sobre la base de las DD.JJ. del contribuyente o responsable, deberá hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentación de aquélla, salvo disposición Municipal expresa que previere otro término.Los trámites administrativos no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias Municipales.Facúltase al Departamento Ejecutivo para el caso de fraccionamiento en cuotas de gravámenes emitidos simultáneamente, ya se trate de anticipo o de valores fijados en la Ordenanza Impositiva, a efectuar descuentos por pago al contado de hasta un 10% del total resultante de dicha emisión.Facúltase al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos de obligaciones del año Fiscal, como asimismo a establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos por las Ordenanzas Impositivas en los casos, formas y condiciones que al efecto se determine, debiendo actuar como agente de retención o percepción, los responsables que se designen. Los anticipos no podrán exceder el total abonado por cada impuesto en el año inmediato anterior, y deberán ser cobrados en la misma cantidad de cuotas.IMPUTACION DE LOS PAGOSARTICULO 8º - Los pagos efectuados por los contribuyentes y demás responsables correspondientes a años anteriores, deberán ser imputados a las deudas originadas en años más remotos no prescriptas, acreditándose a los montos por intereses o recargos, multas, actualizaciones y tributos, en ese orden, excepción hecha de aquéllas por las que el contribuyente o responsable presente el recurso contra la determinación efectuada.COMPENSACION - ACREDITACION - DEVOLUCIONARTICULO 9º - Podrá compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores por gravámenes, multas, recargos, intereses y actualizaciones determinadas por los obligados o por la Secretaría de Hacienda, respetando el orden establecido en el artículo precedente.ARTICULO 10 - Verificada la compensación del artículo 9º. Y si quedara saldo a favor del contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, deberá devolverse al contribuyente que lo solicitare, o acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras, con arreglo a los apartados siguientes:a) En los casos en que se haya resuelto la repetición de tributos Municipales y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa o por determinaciones Municipales impugnadas, se procederá a la devolución del importe de que se trate, actualizado mediante la aplicación del coeficiente que surja de comparar los índices de precios mayoristas (Nivel General) del INDEC correspondientes al segundo mes anterior al de la solicitud y al mes de febrero de 1991.b) En los casos de repeticiones por pagos efectuados a través de valores emitidos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con error imputable a ésta, recibirá igual tratamiento al establecido en el Inciso anterior, correspondiendo hacerlo desde la fecha de pago (considerando el índice de dos meses antes y el del mes de febrero de 1991).Cuando la fecha de solicitud mencionada en el inciso a) o la de pago del inciso b) fueran posteriores al 31-03-91, no corresponderá actualización alguna.Lo establecido en el párrafo anterior rige durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad. En caso de modificaciones a la misma, facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las correcciones que corresponda.DOMICILIO FISCALARTICULO 11 - Los contribuyentes y demás responsables del pago de gravámenes incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Exaltación de la Cruz, en el que se consignará en todo trámite o declaración jurada interpuestos ante la Municipalidad juntamente con la denuncia de su domicilio real.El cambio de cualquiera de ambos domicilios, deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría de Hacienda dentro de los quince (15) días de producido. La omisión de tal comunicación, se considerará infracción a un deber formal y será sancionada con la multa pertinente.En el supuesto que una Norma Municipal específica no contenida en la presente Ordenanza imponga un régimen de constitución o cambio de domicilio legal, el contribuyente deberá ajustarse al mismo, aplicándose las normas de la presente con carácter supletorio.Hasta tanto la Secretaría de Hacienda no reciba dicha comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales el último constituido por el responsable.ARTICULO 12 - En el supuesto de responsables por tasas, derechos y contribuciones que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Secretaría de Hacienda podrá tener por válidos los domicilios profesionales, comerciales, industriales y de otras actividades o los de residencia habitual en los mismos o, si tuvieren dentro del Partido inmuebles, uno cualquiera de ellos a su elección.ARTICULO 13 - Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los límites del partido de Exaltación de la Cruz, al solo efecto de facilitar las notificaciones y citaciones que corresponda.TERMINOS Y NOTIFICACIONESARTICULO 14 - Todos los términos en días, señalados en esta Ordenanza, en la Ordenanza Impositiva Anual o en Ordenanzas Impositivas Especiales, así como en sus reglamentaciones, se contarán en días hábiles, salvo en los casos en que expresamente se determine otra modalidad de cómputo. Se considerarán días hábiles los días laborables para la administración Municipal.Cuando un vencimiento se opere un día inhábil...

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