Ordenanza n° 4/2007

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición13 de Marzo de 0007

ORDENANZA N° 4/2007 Visto: El expediente N° 1001-009879/2006 Caratulado: “Subdirección de Rentas eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2007” y Expediente adjunto N° 1001-007942/2006 Caratulado “Subdirección de Rentas solicita notificación e intervención a las Areas responsables en la confección del Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.007”., yCONSIDERANDO:El estudio y tratamiento del Expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de la Comisión de Peticiones y Poderes y Derechos Humanos; Hacienda y Presupuesto y Economía; Niñez, Adolescencia, Ancianidad y Personas con capacidades diferentes; Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Salud Pública y Desarrollo Socio Cultural y Comisión de Relaciones con la Comunidad de este Honorable Cuerpo mediante el Dictamen N° 005-07; yPor tales motivos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.079 Orgánica de municipalidades:EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE JUNINORDENA:Artículo 1° - Apruébase la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2007, según consta a fojas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de esta norma legal.-Artículo 2° - A los efectos de un correcto y eficaz seguimiento de los procedimientos, el Departamento Ejecutivo por intermedio de Secretaría de Hacienda elevará al Honorable Concejo Deliberanteun informe trimestral.-Artículo 3° - Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete.-Luis Horacio MuttiVicepresidente 1° H.C.D.a/c. de Presidencia.Florentino MusriSecretario del H.C.D.Cap.Art.Inc.Rub.Apar.DESCRIPCIONValor 1Valor 2Valor 3Valor 4Unico1000000000SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ11 00000000ALUMBRADO PUBLICO1100100000Por metro lineal o fracción de frente por ambos ladosde la calle en forma bimestral.1100100100Con Lámparas Comunes.0.2640 0.2640 0.12001100100200Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo semantiene vigente y no se cobraría el servicio a partir del2/01/93. El mismo será exigido por EMSE S.A., ahora porEDESTE S.A. y Cooperativas Eléctricas o EmpresasPrivadas que brinden energía a travéz del conveniocelebrado con el Municipio, excepto los Baldíos, los quetributarán de la siguiente manera:0.60000.54000.42000.14401100100300Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusivamentepara Baldíos, según la zona a que pertenezcan:1100100301Con Lámparas Comunes.0.26400.26400.12001100100302Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cualquiercircunstancia de fuerza mayor se anulara el convenioaludido, regirán los importes estimados en la presenteordenanza. Abonarán la siguiente tasa, aquellosinmuebles que tengan únicamente el servicio deAlumbrado Público, en forma bimestral:0.72000.54000.42000.14401100100400Con Lámparas Comunes en Calles Pavimentadasy Servidas con Agua Corriente.1100100401Hasta 100 m. de frente.8.40001100100402Desde 101 m. hasta 200 m. 13.20001100100403Desde 201 m. hasta 300 m. 19.80001100100404Desde 301 m. de frente en adelante. 29.40001100100500Con Lámparas Comunes: en calles de tierra y Sinservicio de Agua Corriente.1100100501Hasta 100 m. de frente.4.80001100100502Desde 101 m. hasta 200 m.8.40001100100503Desde 201 m. hasta 300 m. 13.20001100100504Desde 301 m. de frente en adelante.19.80001 200000000EXTRACCION DE BASURA, BIMESTRALMENTE1 200100000Casa de Familia6.60006.00005.40004.80001 200200000Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas, por cada uno. 13.800013.200012.000010.20001 200300000Casa de Comercio y Familia.18.000017.760015.600014.40001 200400000Casa de Departamentos.19.560018.6000 16.800014.40001 200500000Corralajes, Depósitos y Establecimientos Industriales24.600023.400020.400018.00001 200600000Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías, Teatros,Cines, etc.24.600023.400020.400018.00001 200700000Locales Talleres con fuerza motriz16.200015.120013.200010.80001 200800000Locales Talleres sin fuerza motriz.10.2000 9.60008.40007.20001 200900000Cuando se presta «solo»este servicio de extracciónbasuras, o para baldíos en zonas donde está vigente elconvenio con EDESTE,Cooperativas Eléctricas oEmpresas Privadas que brinden energía a travéz delconvenio celebrado con el municipio, excepto los baldíos,los que tributarán de la siguiente forma3.60003.60002.40002.40001 300000000CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE: PORMETRO LINEAL O FRACCION HASTA 25 METROS DEFRENTE PORAMBOS LADOS; EXIMIENDO DEL RESTODE METROS, A QUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:1 3000 10000Riego y Limpieza de Calles:1 300100000En Calles Sin Pavimento:0.36000.36000.36000.15601 300200000Limpieza en Calles Con pavimento0.36000.30000.24000.12001 400000000PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR BIMESTRE: ALOS DISTRITOS QUE SE LES BRINDA EL SERVICIO,ABONARÁN:1 400100000Uso de familia.18.00001 400200000Uso industrial y/o agropecuario.33.60001 400300000Mantenimiento Cañerías en lotes Baldíos.6.00001 500000000DE BALDIOS1 500100000Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un recargoen la tasa de servicios a la propiedad raíz, segúnla zonaa la que pertenezcan).1 500200000Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios, cuyospropietarios se presenten «espontáneamente» a declararel cierre perimetral y vereda de la siguiente forma:1 500200100Con cierre de alambre y sin vereda tributaránun recargo de0.36000.24000.09600.09601 500200200Con cierre perimetral de material y sin vereda, tributaránun recargo de0.24000.18000.06000.06001 500200300Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un recargo de0.60000.30000.12000.12001 500300000Para aquellas propiedades que inicien o hallan iniciadotrámite de aprobación de loteos, destinados a laconstrucción de viviendas; dejarán de tributar como baldíoy lo harán bimestralmente, por el término de tres años;por cada lote.1.80001 600000000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DEPAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, según laszonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicosa la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.1 600100000MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DEPAVIMENTO: Tributarán en forma bimestral, según laszonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicosa la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.0.04800.03601 700000000TASA UNICA1 700100000Para aquellas propiedades con cultivos en producción,cuyos frentes sean muy extensos o para aquellas quehallan iniciado trámites de loteos con Expte.Municipal; seconsideraráuna Tasa Unica en base a la siguiente escala:Cobrándose la misma en forma bimestral.1 700100100Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.18.00001 700100200Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.36.00001 700100300Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.48.00001 700100400Cuando posea de 201 m. hasta 300 m. 67.20001 700100500Cuando sea de 301 m. hasta400 m.96.00001 700100600Mayores de 401 m.115.20001 800000000CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICOY ESPACIOS VERDES:1 800100000Por Servicios de regado de arbolado público y espaciosverdes, se cobrará en forma bimestral en los siguientesDistritos: Ciudad, La Colonia, Los Barriales, Phillips,Medrano y Algarrobo Grande0.84000.60000.36001 900000000MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATAMIENTODE LIQUIDOS CLOACALES:1 900100000Tributaran en forma bimestral, aquellos inmuebles quese beneficien con este servicio:18.00002 000000000DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL2100100000DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIOEL MOYANO Y LOS BARRIALES8.00005.00002100200000En Depósito, por semana y no más de un mes 25.000015.00002 200000000POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION DENICHOS, Por cinco (5) años: se pagará por categoría única:2 200100000De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos por primera vez250.0000200.00002 200200000Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevos porprimera vez 140.000070.00002 200300000Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevos porprimera vez70.000050.00002 200400000Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).70.000060.00002 200500000Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)45.000030.00002 200600000Alquiler de Nichos Usados,80.000060.00002 200700000El uso y goce de nichos especificados en los puntos1 y 2 a elecciòn del interesado, alternando el ordencorrelativo,se realizará dentro del módulo de cuarenta yocho (48), nichos desocupados hasta completar unadeterminada planta. Los mismos deberán abonarse alCONTADO y al momento de iniciar el trámite de alquiler.2 300000000USO, GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DESEPULTURAS: Por cinco (5) años, se pagarápor categoria única.2 300100000Alquiler de sepulturas, categoria única.40.000025.00002 300200000Alquiler de sepulturas usadas.30.000020.00002 300300000Alquiler de sepulturas GRATIS por cinco (5)años(reglamentado en el Código Tributario).2 400000000INHUMACION EN MAUSOLEOS O PANTEONES:2 400100000Para familias hasta el 3º grado de consanguinidad conel interesado o 2* grado de afinidad con el mismo(reducidos o no).65.000050.00002 400200000Para los que no tengan el vinculo establecido en el rubroanterior o no pertenezcan a la familia.80.000065.00002 400300000Inhumaciones en panteones de Asociaciones oEntidades Civiles, Colectivas y otros afines. 50.000035.00002 500000000INHUMACIONES DE RESTOS EN NICHOS:2 500100000Inhumación de restos, inmediatos al deceso o reducidosen nichos ocupados en alquiler, ocupados perpetuos yen nichos reservados.30.000020.00002 600000000INHUMACIONES DE RESTOS EN SEPULTURAS.Inhumación de restos, inmediatos al deceso o reducidosen sepulturas ocupadas con piletas (se permitirán hasta3 cadaveres o 6 restos reducidos en urnas o elequivalente entre uno y otro).2 600100000Con o Sin Pileta.30.000020.00002 700000000PARA LA OBTENCION DE PARCELAS DE SEPULTURASA PERPETUIDAD DE 1m x 2,40m. DESTINADOS A LACONSTRUCCION DE PANTEONES AUTORIZANDOSELA INHUMACION DE 6 ATAUDES 3 SUBTERRANEOSY 3 SOBRE SUPERFICIE.2 700100000En los cementerios El Moyano y Los Barriales, el...

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