Ordenanza n° 4/06

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición11 de Mayo de 0006

ORDENANZA Nº 4/06 Visto: El Proyecto de Ordenanza Nº 199/05, presentado por el concejal Mario Contigliani del Bloque Justicialista, referente a que en la Municipalidad de Las Heras no existe legislación que regule la organización y funcionamiento de los Jardines Maternales, de Infantes y Centros de Apoyo Educativo (C.A.E.) de su dependencia y;CONSIDERANDO:Que es necesario que las instituciones dedicadas a prestar servicios en Jardines Maternales y Centros de Apoyo Educativo, cuenten con la norma legal que los respalde y a la vez le permita al Estado Municipal otorgar su debida autorización y posterior supervisión a fin de garantizar que sus beneficiarios sean atendidos por personal especializado en condiciones de salubridad y seguridad indispensables como resguardo de sus salud psicofísica;Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo Nº 28, alude a un comienzo educativo más justo para todos los niños de los países firmantes;Que el Artículo Nº 6 de l Ley 6354 de la Niñez y Adolescencia establece la necesidad de protección a la vulnerabilidad e indefensión propias de la edad;Que se debe atender las condiciones básicas e indispensables en cuanto a nutrición, educación y salud, asegurando el desarrollo integral de niños y adolescentes, como elemento estructurante del desarrollo y la promoción humana, en el ambiente socio cultural al que pertenecen;Que el desarrollo integral del niño en los primeros años de vida, es fundamental para su futuro despliegue potencial tanto en lo intelectual, como en lo físico, emocional y social, ya que son sus primeras experiencias de vida el sello para su futuro;Que la creación de instituciones destinadas a brindar un servicio integral a niños y a adolescentes, aseguran un ambiente propicio para su crecimiento y para el desarrollo de sus potencialidades;Que la familia que no pueda responder a las necesidades básicas (educativas, nutricionales y de salud), tenga la oportunidad de recurrir a este tipo de instituciones a fin de complementar y fortalecer tanto la educación de sus hijos, como su desarrollo integral;Que la normativa vigente de nuestra Provincia contempla a la etapa de 0 a 2 años como Jardín Maternal, a la de 3, 4 y 5 años como Jardín de Infantes y reconoce la importancia que reviste la educación en los primeros años de vida del ser humano;Que estas instituciones se proponen:a) Colaborar con la familia, priorizando aquellas que se encuentran en situación de riesgo, a fin de aportar alguna alternativa de solución a sus necesidades;b) Satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud y educación del niño y del adolescente, brindándoles atención especial con funciones preventivas y de desarrollo personal.c) Establecer el vínculo: familia - comunidad - institución, que permita el mutuo intercambio y enriquecimiento como medio transformador de la realidad.d) Ofrecer un ambiente seguro tanto en lo material como en lo afectivo y en lo moral, para que los niños y adolescentes sean integralmente atendidos, en la comunidad de su pertenencia.Que la educación inicial tiene identidad propia como la tiene el niño del que se ocupa y define por si misma una relevante etapa de escolarización que va a influir poderosamente en la que sigue: Educación General Básica; teniendo además un claro valor intrínseco, debido a sus aspectos específicos que produce en el educando durante el período que lo abarca.Que la Educación Inicial es una etapa formativa dentro de la vida del hombre para cuyo desarrollo se exige el cumplimiento de una tarea con bases científicas, objetivos claros y concretos, y actividades perfectamente planificadas. Sólo así se concibe el respeto por la vida y por los derechos humanos, y se logra un desarrollo equilibrado de los individuos y de la sociedad: "Iniciar el proceso de formación del niño, es abrir el camino para educar al hombre".Por ello:En virtud de las facultades conferidas por la Ley 1079,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERASORDENACAPITULO IDE LA CONSTITUCIÓNY ORGANIZACIÓNArtículo 1º - De la ConstituciónA) Se establece como Jardín Maternal a toda Institución de gestión municipal, que se organiza a partir de las necesidades sociales y educativas de una comunidad en particular, que brinda atención a niños desde los 45 días y hasta los 4 años de edad inclusive y que cumple con una finalidad preventiva y de desarrollo personal a cargo de docentes especializados.B) Se establece como Centro de Apoyo educativo a toda Institución de gestión municipal, que se organiza a partir de las necesidades sociales y educativas de una comunidad en particular, que brinda atención a niños de 6 años a 14 años inclusive, que cumple con una finalidad preventiva y de desarrollo personal, a cargo de docentes especializados.Artículo 2º - De los Objetivos Institucionales. Defínase como Objetivos de:I) Los Jardines Maternalesa) Brindar condiciones indispensables para el desarrollo humano integral en cuanto a la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación, salud, afecto y seguridad, entre otras.b) Brindar condiciones de aprendizaje a lactantes y deambuladores, de acuerdo a los lineamientos curriculares elaborados, en coordinación, por el Servicio Educativo de Origen Social (SEOS) y por la Dirección de Educación de la Municipalidad de Las Heras, Area de Jardines Maternales, C.A.E. y el Consejo de Directoras.c) Efectuar un aporte nutricional contínuo, acorde a la edad y a las necesidades del niño, durante el tiempo de permanencia en el Jardín, a partir de las prestaciones de comedor tradicional (desayuno, almuerzo y media tarde).d) Promover el desarrollo de las familias, teniendo en cuenta las actividades que ellas puedan realizar a modo de beneficio directo de los niños y de la Institución a la que pertenecen.e) Coordinar acciones con entidades gubernamentales y/o privadas, destinadas a garantizar el control del crecimiento biológico y el desarrollo saludable y armónico de los niños que concurren a los Jardines Maternales.f) Implementar medidas sociales preventivas (vacunación, espacios de reflexión, charlas, talleres sobre nutrición y salud infantil) garantizándolas mediante las posibles relaciones institucionales que se enmarquen en instancias generales que abarquen a todos los Jardines Maternales.II) Los Centros de Apoyo Educativoa) Ofrecer un espacio de contención afectiva y social a niños y adolescentes que posean entre 6 años a 14 años de edad.b) Generar un ambiente apropiado, creado en un marco de seguridad, que opere como una alternativa paliativa frente a situaciones de riesgo social y que contenga a niños y adolescentes de esta franja etárea.c) Generar oportunidades que les permitan a los beneficiarios de los C.A.E., observar, explorar y participar de su propio entorno físico, natural, cultural y social para luego proyectarse hacia otras realidades.d) Contribuir a la formación integral de la población de esta edad, que requiere de una atención especial que les permita definir su identidad, fortalecer su autonomía, su autoestima, su auto confianza y otorgarles una mayor sensación de seguridad en sí mismos.e) Brindar oportunidades reales para que los mismos niños y adolescentes, construyan sus propios conocimientos en todos los campos del saber tanto como su propia escala de valores, a través del juego y la recreación.f) Brindar apoyo a los padres de los niños y adolescentes, en el acompañamiento y seguimiento del proceso educativo de sus hijos.g) Favorecer que los niños y adolescentes conquisten una competencia comunicativa tal que les posibilite actuar eficientemente en situaciones habituales y no habituales.h) Favorecer que los niños y adolescentes participen y aprecien distintas formas de representación y de expresión a través de talleres creativos y emprendimientos grupales.i) Permitir que los niños y adolescentes reconozcan y valoren las características y peculiaridades de los diversos grupos a los que pertenecen, que respeten las normas convenciones sociales y que las usen para establecer relaciones fluidas en el seno de dichos grupos.j) Favorecer que los niños y adolescentes conozcan las características culturales propias de la comunidad a la que pertenecen (tales como cultura, folklore, tradiciones, etc.) las respeten, se apropien de ellas y que aviven su curiosidad hacia la misma.k) Asegurar una ración alimentaria diaria, que cubra los requerimientos nutricionales mínimos de la población e esta edad, tanto como las necesidades proteicas y vitamínimas específicas a casos severos de desnutrición.Artículo 3º - De la Planta Funcional: Los cargos que se asignen a cada Jardín Maternal, deberá contemplar la inclusión de las siguientes figuras:a) Personal Directivo: Director/a Docente Jornada Completa 1 (uno)b) Docentes, Jornada Simple 1 (uno) por sala o sección.c) Cocinera/o 1 (uno)d) Auxiliares de cocina 2 (dos)e) Auxiliares de limpieza 2 (dos) por cada turno.De acuerdo a las posibilidades y necesidades reales de los distintos establecimientos, podrán contar además con:f) Auxiliares de sala 1 (uno) por cada sala o secciónLos C.A.E. destinados a niños y adolescentes, en edad escolar de 6 años a 14 años tendrán:g) Personal Directivo: Director/a Docente Jornada Completa 1 (uno)h) Docente, por cada ciclo 1 (uno)i) Personal auxiliar:–cocinero 1 (uno)–auxiliares de cocina 2 (dos)–auxiliares de limpieza 2 (dos) por cada turno–auxiliar de sala 1 (uno) por cada ciclo.En todos los casos el personal auxiliar de cocina, limpieza y de sala o ciclo, de cada Institución, deberá pertenecer a la comunidad educativa en la que se encuentra inserto el Jardín Maternal o C.A.E..Artículo 4º - De la Organización FuncionalI) Los Jardines Maternales destinados a niños de 45 días a 4 años podrán funcionar:a) Con un turno (mañana o tarde)b) Con dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR