Ordenanza n° 4/2005

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición20 de Julio de 0005

MUNICIPALIDAD DE LA PAZ _______ORDENANZA Nº 4/2005Visto la Ordenanza Tarifaria 2005; yCONSIDERANDO:Que es necesario modificar el Título I, Capítulo II y Título XIII, Capítulo Unico Artículo 3º, Inciso 11, Ocupación de Máquinas Viales y Vehículos Municipales;Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZORDENA:Artículo 1º - Aprobar en General y en Particular la Ordenanza Tarifaria Municipal, correspondiente al Ejercicio 2005.Artículo 2º - Modifíquese el Título I, Capítulo II, Artículo 3º, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300%. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.Artículo 3º - Modifíquese el Título XIII, Capítulo Unico Artículo 3º, Inciso 11, Ocupación de Máquina Viales y Vehículos Municiples:Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y cumplido, archívese.Por cuanto, el Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en sesión ordinaria y quórum legal, a los dicienueve días del mes de abril del año dos mil cinco, sanciona con fuerza de Ordenanza.Julio Jesús GaticaPresidente H.C.D.Elda Susana RuizSecretaria H.C.D._______ORDENANZA TARIFARIAAÑO 2005TITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZCAPITULO IArtículo 1º - SERVICIOS GENERALES: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas)a) Primera Zonab) Segunda Zonac) Tercera ZonaCAPITULO IIRECARGOSArtículo 2º - Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:Artículo 3º - Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300% . Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.TITULO IICONTRIBUCION POR MEJORASCAPITULO UNICOArtículo 4º - Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o nofacilidades de pago o fijando la forma de retribución.TITULO IIIDERECHO DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONESMECANICAS Y ELECTROMECANICASCAPÍTULO ÚNICOArtículo 5º - Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:1:Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta 3 bocas7.50a: Por boca excedente2.002:Instalaciones económicas en residencias conconductores sobre aisladores hasta 3 bocas5.00a: Por boca excedente0.753:Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocasa: Por boca excedentes4.004:Por cambio de sitio de medidor de residencia7.505:Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio6:Por separación de medidores para casa habitación7.507:Por separación de medidores para comercio e industria8:Instalaciones en obras de construcción, (provisoria cada6 meses o fracción)9:Por instalaciones en locales de funcionamientotemporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,10:MOTORES:a- Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,fuerza eléctrica compresores, para cada Hp., por fracciónhasta 10 Hp.b- De 10 Hp. en adelante, por cada Hp. o fracciónexcedente1.85c- Se exceptúa de todo pago especificado en los puntosa y b a los pozos de agua, destinados a regadío depropiedades de hasta 5 (cinco) Ha.11:Por revisación de calderas.12:Por inspección de equipos productores o amplificadoresde sonido:a-Instalado en lugares de espectáculos de recreosalones de bailes9.00b-En la vía pública, fuera del radio urbano poraltoparlantes9.00c-Sirenas por cada una9.00d-Grupos electrógenos, transformadores, rectificadores,cadauno9.00e-Vendedores con equipos amplificadores9.0013:HELADERAS: Derecho de inspección anuala-Heladeras comerciales, por cada una9.00b-Heladeras vitrinas, por cada una9.00c-Heladeras familiares, para uso comercial,por cada una9.0014:MAQUINARIAS: Derecho de inspección anuala-Cortadoras de hueso y picadoras de carne, cada unab-Cortadoras eléctricas de fiambre, cada unac-Cortadoras a mano de fiambre, cada unad-Lavadoras de botellas, cada unae-Embotelladora de líquidos, cada unaf-Máquina de café-crema, cada una15:GRUPOS ELECTROGENOS:a-De hasta 3 Kws.4.50b-De 3 a 5 Kws.9.00c-De más de 5 Kws.16:Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motorque lo accione: (por derecho de inspección anual).a-Hasta 5 Hp.3,00b-De 5 a 10 Hp.3,50c-De 10 a 20 Hp.4,50d-De 20 a 50 Hp.8,00e-De más de 50 Hp., por cadaHp. excedente se cobrará3.00TITULO IVTASAS: POR HABILITACION,DERECHO DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO, INDUSTRIASY ACTIVIDADES CIVILESCAPITULO IHABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIASArtículo 6º - Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.1)Almacenes minoristas41.002)Academia35.003)Almacenes mayoristas73.004)Aserraderos52.00Por cada sierra anexa10.00Anexos21.005)Agencias de loterías, prode:Loterías, quiniela y prode35.00Anexos21.00Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),Amubulantes17.00Anexos21.006)Ahorro y préstamos para vivienda:Casa Central100.00Sucursal41.00Representación28.007)Auto-servicios:Comestibles67.008)Balnearios:39.00Con anexo cantina20.00Con anexo camping18.009)Bares:47.00Anexo café21.0010)Billares, pool, juegos electrónicos:Por cada mesa o por juego21.00Metegoles y aparatos similares:10.00Anexos21.0011)Bowling40.0012)Bicicleterías:a-Con ventas de bicicletas y repuestos 63.00b-Con talleres de reparaciones y ventas de repuestos 55.0013)Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de labodega establecidos por planillas del I.N.V.0.0414)Barracas 63.0015)Carpinterías:Con fábrica de muebles83.00Sin fábrica de muebles50.0016)Criaderos en zona rural:a-De cerdos50.00b-De aves50.00c-De conejos angoras y otras especies pilíferas50.0017)Corralones50.00Acopio de junquillo50.0018)Carnicería:Con venta exclusiva carne vacuna50.00Con venta, otras especies71.00Con venta de verduras71.00Con venta otras especies y verdura92.0019)Curtiembres63.0020)Confiterías:a- Básicas63.00b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos21.0021)Cinematógrafos:Salas cerradas63.00Al aire libre50.0022)Clínicas75.0023)Colchonerías50.0024)Combustibles:Venta de kerosene, alcohol, etc.,50.0025)Compañía de Seguros:Sucursal o representación63.0026)Chapería, exclusivamente63.0027)Chacaritas, exclusivamente83.0028)Depósitos: cuando el mismo no se encuentra en ellugar de ventas:a- Cueros y afines63.00b- Frutos del país63.00c- Materiales de demolición63.00d- Vinos, cerveza, licores, etc.,63.00e- Verduras y frutas63.00f- Otros63.0029)Despensas:a- Ventas exclusivas75.00b- Anexo, otro negocio, por cada rubro21.0030)Deportes:Venta exclusiva, artículos deportivos75.00Anexo, otros negocios, por cada rubro21.0031)Estaciones de servicios:Ventas de combustibles, lavado y engrase125.00Lavado y engrase, solamente83.00Venta de combustibles, solamente83.0032)Empresas de banquetes75.0033)Empresas de Transporte de carga y/o pasajerosHasta 3 vehículos83.00Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente21.0034)Electricidad:a- Artículos de electricidad, solamente75.00b- Anexo, otros rubros: cada uno21.0035)Empresa Constructora104.0036)Fotografías:a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios63.00b- Anexo: otros negocios, por cada rubro21.0037)Fábricas:a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,75.00b- Conservas al natural75.00c- Pastas alimenticias75.00d- Escobas, plumeros y artículos de mimbre75.00e- Cajones para envases75.00f- Otros75.0038)Farmaciasa- Productos medicinales de farmacopea88.00b- Con ventas de perfumerías y cosméticos21.0039)Florerías:Venta exclusiva50.00Anexo, semillas, adornos, etc.,21.0040)Ferreterías:Venta exclusiva50.00Anexo:–Artículos de electricidad21.00–Artículos sanitarios21.00–Artículos materiales de construcción21.00–Artículos ventas de juguetes21.00–Artículos bazar y menaje21.00–Artículos desinfectantes agrícolas21.00–Artículos caza, armería, pesca, deportes21.00–Artículos de talabartería21.00–Artículos maquinarias agrícolas21.0041)Fiambrerías:a- Exclusivamente63.00b- Anexo, otros negocios, por cada rubro21.0042)Gomerías:a- Arreglos exclusivamente63.00b- Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas21.0043)Golosinas:a- Exclusivamente75.00b- Anexo, otros negocios, cada rubro21.0044)Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:a- Comida solamente75.00b- Con comida y hospedaje88.00c- Con hospedaje solamente63.00d- Por cada anexo35.0045)Herrería50.0046)Heladería:a- Fábrica y venta88.00b- Venta solamente50.0047)Hornos de ladrillos88.0048)Instituciones, bancarias, financieras o de créditos:a- Bancarias500.00b- Financieras250.00c- De créditos100.0049)Jugueterías:a- Venta de juguetes, exclusivamente63.00b- Anexo, otros ramos, por cada rubro21.0050)Kiosco:a- En la vía pública63.00b- Privados50.0051)Loterías:Vendedores impedidos0.00Vendedores Ambulantes41.00Vendedores en Local anexo a otros negocios41.00Vendedores en locales exclusivos41.0052)Lecherías:Distribuidor con tambo y con reparto75.00Repartidores21.0053)Librerías:a- Venta de libros, papelería y artículos de escritorio63.00b- Anexo, otros ramos, por cada rubro21.0054)Lavaderos:De vehículos75.00De ropa63.0055)Mercados:a- Venta de carnes y verduras63.00b- Anexo, otros negocios, por cada rubro21.0056)Mercerías:a- Venta exclusiva63.00b- Anexo, otros negocios, por cada rubro21.0057)Mueblerías:.a- Muebles exclusivamente75.00b- Anexo, colchonería21.00c- Anexo, artículos del hogar21.00d- Anexo, muebles metálicos y de oficina21.0058)Minutas: Pizzas y Empanadas:a- Venta exclusivamente63.00b- Anexo, otros negocios, por cada rubro21...

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