Ordenanza n° 46/2.004

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición31 de Enero de 0005

ORDENANZA Nº 46/2.004 Visto el Expediente N° 1001-004995/2.001 caratulado "Departamento de Bromatología eleva modificaciones al Reglamento del VI Festín del Pollo y el Olivo"; yCONSIDERANDO:El estudio del expediente de referencia realizado por los Sres. Ediles integrantes de la Comisión de Peticiones y Poderes y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 369-04;Por tales motivos y en uso de las facultades conferidas por laLey Nº 1.079:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNINORDENA:Artículo 1º - El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es en todo el Departamento de Junín, destinada al ordenamiento y requisitos que deben cumplir los puestos de comida que se instalen en cualquier evento público.-Artículo 2º - Toda persona que adquiera el permiso para instalarse en un sector designado previamente (a través del boleto de rentas correspondiente) deberá notificarse de los requisitos higiénicos- sanitarios para la instalación del quincho o puesto. Realizado esto deberá continuar los pasos correspondientes dispuestos por la Municipalidad de Junín.-Artículo 3º - Los requisitos higiénicos- sanitarios que deben cumplir los locales(quinchos o puestos) son los siguientes:a-Libreta Sanitaria para todo el personal afectado a la manipulación de alimentos (Art. 4º).b-Conservación adecuada de materias primas según sus exigencias, así como refrigeración permanente para todo producto que lo requiera (pollos, carnes, aderezos, etc.), sin cortar la cadena de frío bajo ningún punto de vista. Por lo antedicho deberá cada quincho o puesto contar con su aparato de refrigeración cumpliendo con las temperaturas exigidas por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y Reglamento de Carnes.c-Vajilla, mantelería y utensilios de cocina tradicional en buen estado de uso e higiene. (Art. 8º y 9º).d-Tener documentado el origen y la procedencia de los productos que se expendan en su comercio.e-Mantener perfectas condiciones de HIGIENE tanto en el local como en el personal manipulador. (Art. 5º).f-Los alimentos envasados deberán provenir de establecimientos autorizados, debiendo presentar su rótulo identificatorio: IRNE, IRNPA, Fecha de Elaboración, Vencimiento, Elaborador, Marca.g-Mozos y personal de cocina uniformados según normas bromatológicas, como se enuncia en el Art. 5º.h-Elaboración de comestibles a la vista y en el día.i-No se permitirá el ingreso de animales al predio y sus alrededores.j-Los menores de edad no deberán instalarse en los quinchos o puestos...

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