Ordenanza N° 52041/CjD/97

FirmantesPandolfi-Clienti
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo Deliberante
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 1997

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 52041/ CjD/ 97

EL PODER EJECUTIVO AFECTARA A DISTRITO APH (ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA) AL PUENTE TRANSBORDADOR NICOLÁS AVELLANEDA

Buenos Aires, 02/10/1997

EL CONSEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°

El Poder Ejecutivo afectará a Distrito APH (Area de Protección Histórica) al puente transbordador Nicolás Avellaneda desde el límite jurisdiccional hasta la costa de esta ciudad y al sector de la vía pública de la Avenida Pedro de Mendoza que se encuentra delimitado por la prolongación virtual de la calle Necochea, línea Municipal sobre dicha avenida hasta la prolongación virtual de la calle Rocha y por la costa hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Necochea.

Art. 2°

El Poder Ejecutivo establecerá las normas de protección específicas para el área determinada en el artículo 1°, afectando al puente a una protección edilicia estructural (punto 10.1.3.2.1- Protección Edilicia del Código de Planeamiento Urbano), y al ámbito de conjunto a una protección ambiental atendiendo a su valor paisajístico (punto 10.1.3.2.2- Protección Ambiental del mismo Código).

Art. 3°

Modifícase la plancheta que como Anexo I de la Ordenanza N| 45.232 publicada en el Digesto Municipal, Vol. III. Pág. 516, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°.

Art. 4°

Se incluirá el puente transbordador en el catálogo urbanístico, respondiendo al valor histórico cultural y singular del mismo, pudiendo el Ejecutivo disponer del Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados, para aquellos trabajos que el organismo responsable decida realizar en ejercicio de la protección patrimonial.

Art. 5°

Considerando posibles usos futuros, el Ejecutivo dispondrá a través de la autoridad de aplicación, las medidas necesarias para mantener transitable el acceso peatonal al puente transbordador.

Art. 6°

La presente ordenanza comenzará a regir una vez concluidas las obras que se encuentran en marcha correspondientes a la inundabilidad del barrio de la Boca.

Art. 7°

Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1997.

La...

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