Ordenanza N° 52137/CjD/97

FirmantesPandolfi-Clienti
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo Deliberante
Fecha de la disposición21 de Octubre de 1997

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 52137/ CjD/ 97

APRUEBA RÉGIMEN PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JARDINES MATERNALES, JARDINES DE INFANTES Y ESCUELAS INFANTILES, MODIFICA PUNTO 7.5.12.0 DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE RUBRO - EDIFICIOS - INCORPORACIÓN DE LOS INSTITUTOS PRIVADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - DENOMINACIONES- CARACTERÍSTICAS EDILICIAS- SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA-ASPECTO MÉDICO SANITARIO -PLANTA FÍSICA

Buenos Aires, 21/10/1997

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°

Apruébase el régimen para habilitación y funcionamiento de los Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles que obra en el anexo adjunto que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

Art. 2°

Modifícase el punto 7.5.12.0 del Código de la Edificación (Ordenanza N° 34.421 B.M. N° 15.852) que pasará a denominarse "Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles".

Art. 3°

Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente se encontraren habilitados o con trámite de habilitación iniciado bajo el rubro de Guarderías Infantiles por aplicación de la Ordenanza N° 25.579 (B.M. N° 14.037) contarán con un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de dicha fecha para obtener la habilitación municipal de acuerdo al presente régimen, período durante el cual serán supervisados en su funcionamiento por los organismos de las Secretarías de Gobierno, Promoción Social, Salud y Educación que la reglamentación determine.

Vencido dicho plazo caducarán todas las habilitaciones otorgadas por aplicación de la Ordenanza N° 25.579 (B.M. NO 14.037) bajo el rubro de Guarderias Infantiles.

Art. 4°

Suspéndese a partir de la fecha de promulgación de la persente ordenanza la iniciación de trámites de habilitación bajo el rubro Guarderías Infantiles de acuerdo al texto de la Ordenanza N° 25.579.

Art. 5°

(Transitorio) - A fin de garantizar que el órgano de supervisión y control cuente con el personal de supervisión docente suficiente para realizar las tareas de control de todos los establecimientos que se incorporen al sistema educativo por aplicación de la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación, incorporará las vacantes necesarias para su cobertura por concurso de ascenso a partir del ciclo lectivo 1999.

Los aspirantes a cubrir dichos cargos surgirán de los listados por orden de mérito utilizados para la cobertura de los cargos de supervisión de distrito escolar de nivel inicial dependientes de la Dirección General de Educación. Se incorporará como prueba de oposición adicional la aprobación de un curso que capacite a los aspirantes en los aspectos específicos de la educación de gestión privada.

Art. 6°

Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 20 de enero de 1998.

La presente Ordenanza N°...

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