Ordenanza N° 51585/CjD/97

FirmantesPico-Clienti
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConsejo Deliberante
Fecha de la disposición15 de Mayo de 1997

CONCEJO DELIBERANTE

VEHICULOS. TRANSPORTE COLECTIVO. DISTANCIA DE PARADAS. SEÑALAMIENTO. PLAZO

ORDENANZA N° 51585/ CjD/ 97

VEHICULOS. TRANSPORTE COLECTIVO. DISTANCIA DE PARADAS. SEÑALAMIENTO. PLAZO - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - COLECTIVOS Y OMNIBUSES

Buenos Aires, 15/05/1997

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°

Establécese que las paradas del transporte colectivo de pasajeros guardarán una distancia de cuatrocientos (400) metros entre una y otra, procediendo el Poder Ejecutivo al respectivo señalamiento en todo el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°

El Poder Ejecutivo podrá disponer la ubicación de paradas del transporte colectivo de pasajeros a una distancia menor a la fijada en el artículo 1°, a fin de su emplazamiento de cercanías de hospitales, terminales de trenes, terminal de ómnibus de larga distancia, cruces de arterias importantes o cuando razones debidamente justificadas y que sean tomadas en beneficio del público usuario así lo aconsejen.

Art. 3°

El cumplimiento de lo resuelto en el artículo 1° para la totalidad de las paradas no podrá exceder del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de !a presente.

Art. 4°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida...

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