Ordenanza n° 3.896

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 0005

ORDENANZA Nº 3.896 Visto el Expediente H.C.D. Nº 7.874/D/05 (Municipalidad de Maipú Nº 11.831/D/05) y el Decreto Nº 420/97, aprobado por Ordenanza Nº 2.714/97 y los Decretos Nº 393/98, Nº 655/98 y Nº 169/01, y;CONSIDERANDO:Que es necesario actualizar el Sistema de Retiro Voluntario vigente.Que la instrumentación del Sistema de Retiro Voluntario se fundamenta en lo previsto por el Artículo 40º de la Ley Nº 5.892 "Estatuto Escalafón para el Personal Municipal".Que se pretende contar con un Sistema de Retiro Voluntario acorde a las necesidades actuales, a fin de reorganizar y hacer más eficiente la estructura del personal municipal.Que es necesario reducir el tiempo de cada trémite de Retiro Voluntario a los efectos de mejorar la implementación del Sistema.Que la Comisión de Labor Parlamentaria, por Resolución Nº 13/05 del 28 de setiembre de 2.005, acuerda sancionar la presente Ordenanza.Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades".EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º - Establécese un Sistema de Retiro Voluntario que se aplicará al personal de la Planta Permanente Municipal, quedando expresamente excluido del mismo:a) Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escala.b) Personal sometido a proceso penal o sumario administrativo que pueda derivar en cesantía o exoneración.c) Personal titular de una jubilación, retiro u otra prestación equivalente, cualquiera sea su origen, excepto los beneficiarios de una pensión derivada.d) Personal en uso de licencia sin goce de haberes, salvo que se reintegre a su cargo y su asistencia al trabajo sea regular como mínimo por seis meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro.e) Personal en uso de licencia por afecciones de largo tratamiento, cuyos antecedentes médicos puedan derivar en una incapacidad total.f) Personal que posea la antigüedad mínima requerida por la Ley de Jubilaciones o le resten hasta cinco años de edad para obtener el beneficio jubilatorio.Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo podrá denegar el pedido de retiro por razones de servicio. La solicitud no otorgará derecho al peticionante al otorgamiento. La aceptación definitiva se producirá dentro de los noventa (90) días desde la fecha de presentación, superando dicho plazo se considerará denegada tácitamente.Artículo 3º - El personal que hubiera interpuesto recursos administrativos o demanda judicial de cualquier naturaleza, contra el Municipio, deberá desistir de...

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