Ordenanza Nº 3.888

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 3.888

Modificando el Capítulo U.II. y el Punto E.II.2.1.3, agregando los puntos E.II.2.1.4 y E.II.2.1.5 del Código Urbano y de Edificación de la Ciudad de Mendoza.

Visto: El Expte. D.E. Nº 14780-S-15 (H.C.D Nº 741-D-15) caratulado: Secretaría de Infraestructura - Varios - Ordenanza Modificatoria Codigo Urbano y de Edificación Indicadores Urbanos; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 3788/10, fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, basado en el Expediente Nº 9326-P-09, caratulado: "Secretaría de Infraestructura - Varios - Ordenanza Modificatoria Codigo Urbano y de Edificación Indicadores Urbanos".-

Que la zonificación por indicadores urbanos constituye un instrumento válido para implementar el ordenamiento territorial de una ciudad en crecimiento.

Que la normativa edilicia constituye un instrumento significativo en la implementación de las estrategias tendientes a orientar el desarrollo urbano y alcanzar el modelo de ciudad deseado.

Que la necesidad de ordenar el futuro crecimiento de la ciudad en función de un modelo deseado requiere la permanente revisión de los efectos de la aplicación de la normativa edilicia en el desarrollo urbano de la ciudad.

Que las modificaciones en las dinámicas urbanas propias de determinados lapsos de tiempo requieren la verificación de la consistencia entre los objetivos propuestos y

los resultados reales del desarrollo edilicio.

Que desde la vigencia de la referida Ordenanza, se han tramitado innumerables situaciones particulares con dificultades constructivas como resultado de la aplicación de la norma.

Que del análisis de las situaciones particulares planteadas, se ha observado un patrón de dificultades comunes en determinadas zonas, tamaños de parcelas e indicadores específicos.

Que toda normativa es factible de mejoras y a los efectos de evitar inconvenientes ocasionados por posibles imprecisiones, se considera impostergable la revisión de la norma legal vigente.

Que la disminución creciente de los recursos no renovables sumado al calentamiento global y el consecuente cambio climático, advierten sobre la necesidad de adoptar medidas de mitigación tendientes a la preservación y cuidado del medio ambiente.

Que la autoridad pública debe promover e incentivar la aplicación de los principios sustentables, y el Código de Edificación constituye una herramienta muy valiosa para la toma de conciencia por parte de la actividad profesional, sobre la importancia del cuidado del medio ambiente.

Que el aumento de la densidad edilicia, consecuente del crecimiento urbano por compactación de tejido, requiere el incentivo de estrategias innovadoras de diseño bioclimático que reduzcan el consumo energético de los mismos, y el impacto del efecto "isla de calor" sobre el tejido urbano.-

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

Artículo 1º

Deróguense las Ordenanzas Nº 3594/04, N° 3788/10 y Nº 3848/13.

Artículo 2º

Modifícase el punto U.III.1.6 Zona Residencial 2 de la Ordenanza 3866/14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ZONA RESIDENCIAL 2

• Carácter urbanístico: Zona destinada a renovación por sustitución edilicia u ocupación de los vacíos pasivos y/o consolidación de los sectores con calidad constructiva en su imagen y tipología arquitectónica, con tendencia a la densificación moderada.

• Usos del suelo: uso predominante residencial; usos complementarios en locales existentes y actividades compatibles con la vivienda.

Se admite el cambio de uso en construcciones destinadas originalmente a viviendas que podrán ser refuncionalizadas para el desarrollo de actividades permitidas según listado de planillas anexas en categoría correspondiente.

Delimitación: Comprende los sectores delimitados por las siguientes

calles:

José Vicente Zapata desde Pedro B. Palacios hasta Salta; costado este de Salta desde José Vicente Zapata hasta Alem; Alem desde Salta hasta Pedro B. Palacios y Pedro B. Palacios desde Alem hasta José Vicente Zapata.

Excluidos los frentistas a: José Vicente Zapata, Alem , Pedro B. Palacios y Salta.

San Juan desde Brasil hasta Morón; Morón desde San Juan hasta Pedro B. Palacios; Pedro B. Palacios desde Morón hasta Brasil y Brasil desde Pedro B. Palacios hasta San Juan.

Excluidos los frentistas a: Brasil, San Juan, Morón y Pedro B. Palacios.

Costado este de Perú desde Pedro Molina hasta Colón; Colón desde Perú hasta Mitre; Mitre desde Colón hasta Pedro Molina y Pedro Molina desde Mitre hasta Perú.

Excluidos los frentistas a: Colón, Mitre y Pedro Molina.

Olegario V. Andrade desde Palero hasta Paso de los Andes; Boulogne Sur Mer desde Mariano Moreno hasta Emilio Civit; Emilio Civit desde Boulogne Sur Mer hasta Tiburcio Benegas; costado oeste de Tiburcio Benegas desde Emilio Civit hasta Rufino Ortega; Tiburcio Benegas desde Rufino Ortega hasta Arístides Villanueva; costado oeste de Rodríguez desde Arístides Villanueva hasta Pueyrredón, costado sur de Pueyrredón desde Rodríguez hasta Palero; Palero desde Pueyrredón hasta Olegario V. Andrade.

Excluidos los frentistas a: Paso de los Andes; Boulogne Sur Mer; Emilio Civit; Tiburcio Benegas desde Rufino Ortega hasta Arístides Villanueva; costado sur de Rufino Ortega desde Tiburcio Benegas hasta Paso de los Andes; Rodríguez, Olascoaga, Martínez de Rosas, Hammarskjold y Granaderos desde Arístides Villanueva hasta el costado sur de Rufino Ortega; Arístides Villanueva; costado oeste de Rodríguez desde Arístides Villanueva hasta Pueyrredón; Pueyrredón; costado oeste de Palero.

Excluido el sector delimitado por las calles: Boulogne Sur Mer,

costado sur de Arístides Villanueva, costado oeste de Huarpes y costado norte de Sargento Cabral.

Boulogne Sur Mer desde Emilio Civit hasta Juan B. Justo; Juan B. Justo desde Boulogne Sur Mer hasta Moyano; costado este de Moyano desde Juan B. Justo hasta Leonidas Aguirre; costado este de Tiburcio Benegas desde Leonidas Aguirre hasta Emilio Civit; Emilio Civit desde Tiburcio Benegas hasta Boulogne Sur Mer.

Excluidos los frentistas a: Boulogne Sur Mer, Paso de los Andes, Juan B. Justo, Olascoaga y Emilio Civit.

Boulogne Sur Mer desde Juan B. Justo hasta Suipacha ; Suipacha desde Boulogne Sur Mer hasta Tiburcio Benegas ; costado oeste de Tiburcio Benegas desde Suipacha hasta Joaquín V. González; costado sur de Joaquín V. González desde Tiburcio Benegas hasta Moyano; costado este de Moyano desde Joaquín V. González hasta Juan B. Justo; Juan B. Justo desde Moyano hasta Boulogne Sur Mer.

Excluidos los frentistas a: Boulogne Sur Mer, Suipacha, Juan B. Justo,

Paso de los Andes y Olascoaga.

Olascoaga desde Paraná hasta Jorge A. Calle ; Jorge A. Calle desde Olascoaga hasta Belgrano; costado oeste de Belgrano desde Jorge A. Calle hasta Tiburcio Benegas; costado oeste de Tiburcio Benegas hasta Paraná.

Excluidos los frentistas a: Olascoaga, Jorge A. Calle y Paraná.

Costado este de Francisco Moyano desde Jorge A. Calle hasta Houssay; Houssay desde Moyano hasta Rubilar; costado oeste de Rubilar desde Houssay hasta Fader; costado oeste de Belgrano desde Fader hasta Tiburcio Benegas; costado oeste de Tiburcio Benegas desde Belgrano hasta Jorge A. Calle y Jorge A. Calle desde Belgrano hasta Moyano. Cipolletti desde Jorge A. Calle hasta Fader .

Excluidos los frentistas a: Jorge A. Calle

Costado norte de Timoteo Gordillo desde Boulogne Sur Mer hasta el costado este del Colector Aluvional Papagayos; costado este del Colector Aluvional Papagayos hasta el límite con el Departamento de Las Heras; costado oeste de Boulogne Sur Mer desde el límite con el Departamento de Las Heras hasta Timoteo Gordillo.

Costado este de Perú desde Videla Correa hasta Mosconi; Mosconi desde Perú hasta 9 de Julio; costado oeste de 9 de Julio desde Mosconi hasta Pellegrini; costado norte de Pellegrini desde 9 de Julio hasta Chile; costado este de Chile desde Pellegrini hasta Videla Correa y Videla Correa desde Chile hasta Perú.

Incluidos los frentistas a: Fray Inalicán desde Chile hasta el límite con predio municipal.

Excluidos los frentistas a calles:

Mitre desde Pellegrini hasta Mosconi

Damián Hudson desde Fidel de Lucía hasta 9 de Julio

Videla Correa desde Perú hasta 9 de Julio

Costado norte de Pellegrini desde Mitre hasta 9 de Julio.

San Martín desde Ayacucho hasta Jujuy; Jujuy desde San Martín hasta Ituzaingó; costado oeste de Ituzaingó desde Jujuy hasta Ayacucho; costado norte de Ayacucho desde Ituzaingó hasta San Martín.

Excluidos los frentistas a: San Martín y Jujuy

San Martín desde Santiago del Estero hasta Coronel Díaz, Coronel Díaz desde San Martín hasta Ituzaingó, costado oeste de Ituzaingó desde Coronel Díaz hasta Santiago del Estero y Santiago del Estero desde Ituzaingó hasta San Martín.

Excluidos los frentistas a: San Martín, Coronel Díaz y Santiago del Estero.

Costado este de Paraguay desde Santiago del Estero hasta Coronel Díaz, Coronel Díaz - Los Pescadores desde Paraguay hasta Bajada de Arrollabes; Bajada de Arrollabes desde Los Pescadores hasta Santiago del Estero; Santiago del Estero desde Bajada de Arrollabes hasta Paraguay.

Excluidos los frentistas a: Coronel Díaz, Los Pescadores, Ramírez y Santiago del Estero.

Costado este de Champagnat desde el Colector Papagayos hasta San José; costado sur de San José desde Champagnat hasta Miyara; costado oeste de Miyara desde San José hasta Milstein, costado sur de Milstein desde Miyara hasta Gainza; costado oeste de Miyara desde Milstein hasta Calle N° 1; costado sur de Calle N° 1 desde Miyara hasta Colector Papagayos y Colector Papagayos desde Calle N° 1 hasta Champagnat.

Excluidos los frentistas a: Champagnat

Artículo 3º

Modificase el punto U.III.1.20 Zona Comercial 2 de la Ordenanza 3866/14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ZONA COMERCIAL 2

Carácter urbanístico: Según la política urbana planteada para la presente zona, prevalecen los criterios de renovación...

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