Ordenanza Nº 3.870

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014

ORDENANZA Nº 3.870

REGLAMENTANDO LA PUBLICIDAD EN LA CIUDAD DE MENDOZA

Visto: El Expte. Mpal. Nº 2350-P-13, (H.C.D Nº 447-D-14) caratulado: "Planificación Urbanística Dcción. de - e/Propuesta Texto Propuesta de Ordenanza Reglamentando Publicidad Cdad. de Mendoza"; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar la publicidad existente y la que pueda llegar a proponerse a fin de adecuarla a las condiciones ambientales y paisajísticas de la Ciudad de Mendoza.

Que las Ordenanzas vigentes no hacen referencia a la publicidad de manera integral, ya que sólo reglamentan la cartelería publicitaria de carácter estático.

Que el Estado Municipal está obligado a desarrollar políticas de preservación de

calidad visual para los habitantes de la Ciudad de Mendoza y asegurar a todos el derecho a circular y habitar en áreas libres de contaminación visual, sonora y de cualquier otro tipo.

Que es necesario preservar las condiciones paisajísticas de la Ciudad, a fin de proteger aquellos elementos característicos que configuran la identidad del lugar y de sus habitantes.

Que las reglamentaciones necesitan de una adecuación constante que refleje la dinámica de la Ciudad, producto de los cambios que la propia sociedad va gestando en su proceso de crecimiento y desarrollo.

Que se advierte la presencia de cartelería publicitaria con tecnología de última generación, que por ausencia de normativa que las identifique y reglamente, se ha instalado en forma aleatoria causando contaminación visual y situaciones de conflicto y riesgo a la circulación vehicular y peatonal.

Que consecuentemente se procura evitar la superpoblación y superposición de elementos publicitarios para resguardar el ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos de la Ciudad, preservando los valores culturales, patrimoniales e históricos de sus sitios, y salvaguardando la seguridad y la comodidad de los ciudadanos y sus bienes.

Que en la actualidad, la normativa vigente respecto a la publicidad visual estática establece la aplicación de ciertos tipos y tamaños de carteles a aplicar por igual en cualquier sector de la Ciudad de Mendoza, no atendiendo a la especificidad de cada sector.

Que es necesario establecer cartelería diferenciada para las distintas zonas que conforman la Ciudad a fin de dar respuesta adecuada a las características propias de cada sector.

Que a fin de determinar los diferentes sectores, se tomó la Zonificación establecida a través de la Ordenanza Nº 3788/10.

Que la propuesta referida a la publicidad visual estática toma como base la conceptualización urbanística que plantea estructurar la Ciudad de Mendoza a partir de la percepción de sus habitantes, identificando además de las zonas

homogéneas, los ejes, nodos, hitos y bordes que ameritan un tratamiento diferenciado en lo referido a la actividad publicitaria, por su particular fuerza atractora.

Que a fin de dar respuesta específica y acorde a la zonificación establecida, se propone establecer para cada zona y para cada uno de los elementos que estructuran la Ciudad los tipos de carteles que se permiten, discriminándolos según ubicación y contenido, tipo de emplazamiento, características y soporte.

Por ello,

EL HONORABE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

ORDENANZA DE PUBLICIDAD - ESTRUCTURACIÓN

Título I
Disposiciones preliminares o de carácter general
Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Capítulo 2

Autoridad de aplicación

Capítulo 3

Sujetos responsables

Título II

Requisitos y prohibiciones de los anuncios publicitarios

Capítulo 1

Requisitos

Capítulo 2

Prohibiciones

Título III

Tipos de publicidad

Capítulo 1

Publicidad visual estática

Capítulo 2

Publicidad visual móvil

Capítulo 3

Publicidad sonora

Capítulo 4

Supuestos especiales:

A.

Publicidad efectuada mediante volantes y anuncios humanos

B.

Publicidad sobre soportes y/o mobiliario urbano en suelo de dominio público

C.

Sobre mesas, sillas y sombrillas en la vía pública

D.

Publicidad en el exterior de centros y paseos de compras

E.

Publicidad en el interior de galerías comerciales

F.

Publicidad en playas de estacionamiento

G.

Nuevas formas de publicidad y nuevos carteles

Título IV

Publicidad visual estática

Capítulo 1

Definiciones:

•

Según la ubicación y el contenido

•

Según el tipo de emplazamiento del soporte

•

Según sus características

•

Según su soporte

Capítulo 2

Zonificación

Capítulo 3

Especificaciones normativas según Zonificación:

•

Zonas

•

Ejes

•

Nodos

•

Bordes

•

Hitos

Título V

Régimen jurídico de los permisos

Capítulo 1

Procedimiento

Capítulo 2

Disposiciones sobre los permisos

Capítulo 3

Conservación de la instalación

Título VI

Régimen sancionatorio

Capítulo 1

Procedimiento especial de infracciones

Capítulo 2

Faltas y sanciones

Título VII

Anexos

  1. Anexo 1-

    Cartelería- Cuadro de Síntesis: Zonas -

    Bordes

  2. Anexo 2-

    Cartelería- Cuadro de Síntesis: Ejes

  3. Anexo 3-

    Cartelería- Cuadro de Síntesis: Nodos - Hitos

  4. Plano de

    Zonificación Urbana de Cartelería

Título VIII
Disposición transitorias Derogaciones
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES O DE CARÁCTER GENERAL Artículos 1 a 72
CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular todo lo concerniente a la actividad publicitaria exterior de los edificios y de todos los locales comerciales, todo anuncio, leyenda, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento, que se realice dentro del ejido urbano de la Ciudad de Mendoza, con fines comerciales o no, con el propósito de proteger, promover, eliminar la contaminación visual y mejorar valores de paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad.

Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ordenanza toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente.

Quedan exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que sea específicamente regulada.

CAPÍTULO 2 AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 2
Artículo 2º

La publicidad requerirá de permiso municipal, previo a la instalación del elemento publicitario y/o al ejercicio de las actividades publicitarias.

Los permisos serán otorgados por el plazo que establezca el Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación pertinente y designará a la Autoridad de Aplicación de la presente normativa.

El traslado de ubicación de un elemento publicitario como asimismo la alteración de su estructura, requerirá de una nueva autorización municipal.

La Autoridad de Aplicación podrá denegar un pedido de autorización de instalación de un elemento cuando existan razones de interés público, seguridad, salubridad, higiene o cuando su instalación contradiga la finalidad de la Ordenanza, aunque el mismo estuviese permitido por la presente.

CAPÍTULO 3 SUJETOS RESPONSABLES Artículo 3
Artículo 3º

Se consideran sujetos responsables:

  1. Los anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.

  2. Las Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese objeto.

  3. El titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto.

  4. El industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria.

  5. El instalador o matriculado publicitario: Persona física o jurídica responsable de la instalación técnica.

Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación, habilitación, autorización del anuncio y del...

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