Ordenanza Nº 3.766

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2009

ORDENANZA Nº 3.766Autorizando al Departamento Ejecutivo a disponer de fraccio-nes de terrenos para cancelar pago a la Firma Angulo Hnos. S.A.Visto: El Expte. Mpal. Nº 18.035-C-05 (Proy. H.C.D. Nº 088-D-09), caratulado: "Contador General - s/Autorización Ref. Acuerdo sobre canje terrenos por Expropiación"; yCONSIDERANDO:Que el Departamento Ejecutivo Municipal pone a consideración del H. Cuerpo en esta ocasión, una instancia o secuela de finalización del "proceso de conformación del llamado Parque Central" y sus relacionados.-Que dicho proceso de conformación, constituye un todo conceptual, estando enmarcado dentro de las siguientes normas: leyes provinciales Nº 6.310, 6.342 y 7.159; Ordenanzas Nº 3.272 y 3.357 y convenios administrativos firmados entre todas las partes involucradas.-Que en un todo conforme con el Decreto-Ley Nº 1.447/75, a instancias del Municipio, por ley provincial se procede a la expropiación de los terrenos ubicados en el ahora llamado Parque Central, terrenos que pertenecían en propiedad, en lo que aquí nos incumbe a la firma Angulo Hermanos S.A.-Que tales leyes provinciales, en uso de sus propias facultades y prerrogativas, determinaron que la indemnización correspondiente al expropiado, se resolvería mediante la dación en pago de otros terrenos pertenecientes al municipio similares en cuanto a zona y superficie, obviamente con el consentimiento del expropiado, pues ello así lo permite los arts. 11º y 12º de la ley de expropiación provincial.-Que con posterioridad a aquella primera expropiación, el Municipio, mediante hechos administrativos de facto, recorta la superficie de terreno a entregar a Angulo Hermanos S.A. en concepto de indemnización, tal como lo establecía la ley Nº 7.159 y susantecesoras 6.310 y 6.342, pero sobre todo acuerdos firmados entre partes.-Que ante esa "disminución" del equivalente a la indemnización expropiatoria por entrega de terrenos o "permuta o canje" como lo llaman los distintos convenios firmados siguiéndose el tenor de la Ley, es que el Municipio se dispone a subsanar talmerma, con la transferencia de terrenos iguales o similares que "compensen" tal merma, todo obviamente con el acuerdo y consentimiento del expropiado, dentro del marco de los Arts. 11º y 12º del Decreto Ley Nº 1.447/75.-Que ahora bien, este modo y forma de cancelar una indemnización expropiatoria, surge expresa y explícitamente por ley provincial, siendo una condición imperativa, por lo que el Municipio, si así lo hiciera no haría más...

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