Ordenanza n° 3.710

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición23 de Enero de 0008

ORDENANZA Nº 3.710

ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO 2.008 DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

Visto: El Expte. Municipal N° 28.671-H-07 (Proy. H.C.D. N° 077-D-07), caratulado: "Hacienda Secretaría de - e/Proyecto Ordenanza Tarifaria Año 2008"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria Año 2008.

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria N° 3683/06 del año 2007, con las siguientes modificaciones:

  1. Capítulo I - Servicios a la Propiedad Raiz. El proyecto se aparta de su antecesora sobre los mínimos a tributar, sustituyendo las 52 UTM fijas generalizadas para todo el departamento, por un sistema proporcional en función de los promedios generales de avalúo municipal según las secciones que componen la geografía del municipio. A dichos efectos se toma como base la Cuarta Sección que tiene el menor avalúo promedio, a la que se le asigna el mínimo tradicional de las 52 UTM. De allí en más se producen los incrementos conforme al criterio señalado.

    Que el artículo 4 ha sido adaptado conforme a las pautas fijadas en el artículo tercero para mantener un sistema uniforme.

    Que para el caso de los terrenos baldíos se ha detectado que el régimen actualmente vigente -incluída la sobretasa respectiva-

    no logra alcanzar el valor de un terreno construido. Dicha situación evidencia una desigualdad notoria y falta de equidad entre los vecinos en ocasión del aporte de las tasas municipales desde que al momento de

    cotizar y prestar los servicios públicos, estos predios también demandan la prestación de distintos servicios del municipio tales como la atención de denuncias por parte de los vecinos, inspección de los sitios a causa de la inseguridad, adecuación de luminarias, desinfección, etc.

    Atendiendo a estos argumentos para este ejercicio se ha previsto un incremento en la sobretasa para morigerar la situación descripta y desalentar el mantenimiento de este tipo de inmuebles.

  2. Capítulo III - Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene, Salubridad y Moralidad Pública en Comercios, Industrias y Actividades Civiles y Otras que por su fin Específico Puedan Encuadrarse en este Capítulo. En la sección que regula las actividades de producción, consumo, ventas y servicios se han introducido cuatro

    modificaciones.

    La primera, en el artículo 11 punto 6, que consiste en la incorporación del código 1 11 6 1 1 3, con una determinación de 300 UTM, para el alquiler temporario (Sistema Alquiler Habitaciones y/o Departamentos)

    La segunda consiste en la incorporación de cinco incisos nuevos al artículo 14 inciso VI, contemplando como nuevas actividades a las Empresas de Programación Informática (Sofware), a las Empresas de Ensamble y/o armado de equipos y artículos informáticos, a las Empresas de venta de productos y/o artículos vía Telefónica,

    a los tatuadores y/ perforadores de piercing, y a las Empresas de venta de telefonía celular y accesorios para celulares.

    La tercera consiste en el incremento del 30% en las Unidades Tributarias Municipales fijadas para las actividades individualizadas bajo los rubros: 1º) Supermercados e Hipermercados; 2°) Hoteles y/o moteles de nivel superior cuya titularidad debe ser individual o razón social y hoteles y/o moteles; 3°) Concesionarios de Automotores, Motos, Lanchas y compraventa de usados; 4°) Estacionamiento y Garages para automóviles, 5°) Estaciones de servicios, 6°) Restaurantes y/o parrilladas, 7°) Actividdaes bancarias, seguros y otras, 8°) Casinos, 9°) Prestatarias y prestadores de servicios, 10|) Cabinas telefónicas

    Se procedió a la corrección de errores deslizados en la ordenanza tributaria del año 2007 respecto de una categoria de hoteles y

    del valor de los cajeros automaticos.

  3. Capítulo IV - Derechos de Inspeccion y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos. Se ha mejorado la redacción del inciso VIII del artículo 17 para evitar dudas de interpretación de su texto e incorporado reglas procedimentales para el tratamiento de este tema.

  4. Capítulo X - Derechos de Cementerio: En el artículo 63 (bis)

    se ha sustituido el término de 5 años previstos en la ordenanza tributaria del año 2007 por la fórmula "término menor" y, además, se ha limitado la facultad para renovar la concesión hasta el máximo de 10 años improrrogables autorizados por el artículo 63.

    Para el caso de caducidad de la concesión se ha previsto también la facultad de proceder a la exhumación de los restos, previa intimación para el pago al sujeto obligado.

  5. Capítulo XI - Tasas de Actuación Administrativa: En el artículo 70 -punto I.13..2-

    se ha corregido la cantidad del kilometraje consignado para los certificados de distancia y se han incorporado los incisos 14, 15 y 16

    que contemplan las mediciones domiciliarias especiales efectuadas por profesional categoría A en las que sea necesario el traslado de personal y equipo de medición; el otorgamiento de credencial de operadores de cines y renovación anual de las mismas y los certificados de libre tránsito de restos.

  6. - Capítulo XIII - Servicios Especiales: Se mantiene el criterio adoptado en la Ordenanza 3690/07 para la utilización de las salas municpales.

    El proyecto, además, ha reformulado las actividades

    vinculadas con la promoción del turismo en el ámbito municipal, concentrando de esta forma las acciones básicas de interés municipal

    en la venta del material turístico.

  7. Capítulo XV -

    Que para su determinación se ha tenido en cuenta el fuerte incremento de los costos sufridos desde el año 2001, en especial los rubros insumos y gastos de personal que debe afrontar el Municipio para su operatividad.

    Que si bien la actualización fijada en el proyecto no logra alcanzar los niveles generales de inflación experimentados por la Economía Nacional,

    se entiende que con la presente propuesta se podrán alcanzar las mejoras en la prestación de los servicios que nuestros vecinos requieren.

    Que el proyecto mantiene la facultad de modificar el valor de la unidad tributaria municipal empleando el criterio utilizado en ordenanzas tributarias anteriores.

    Que se ha previsto en el artículo 81 el otorgamiento al Departamento Ejecutivo de la facultad para aumentar o disminuir los valores establecidos en dicha ordenanza, hasta en un 30%, estableciendo que para hacer uso de ella el Departamento Ejecutivo deberá emitir el respectivo decreto en el que se expresarán los argumentos que justifiquen la medida. Además dicho decreto deberá ser publicado en el Boletín Oficial y comunicado al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 10 (diez) días de dictado.

    Que por razones presupuestarias se ha eliminado la bonificación otorgada en ordenanzas anteriores para aquellos contribuyentes que al 31 de Diciembre del ejercicio anterior

    no registren deuda.

    Que en lo relativo al régimen de sanciones para los escribanos, el sistema vigente para el año 2007

    sólo había previsto la intervención del Colegio Notarial cuando el profesional incurriera en la quinta sanción; pero no le había asignado sanción a dicha situación. Por ello, se ha previsto que a partir de la quinta infracción se le aplicará la multa fijada para esta última.

    Que el artículo 82

    se ha actualizado el valor de las multas debido a que

    el escaso monto que ellas representan en la actualidad no logran

    concientizar al contribuyente.

    Que atendiendo a razones operativas, se han redondeado las cantidades de Unidades Tributarias Municipales en cada una de las actividades que se expresaban con decimales.

    Que por esa razón la Comisión de Hacienda Primera y Segunda en Conjunto, solicitan al H. Cuerpo la aprobación del Proyecto de Ordenanza Tarifaria Año 2.008.-

    Por todo ello,

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

    DE LA CIUDAD DE MENDOZA

    ORDENA:

    ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO 2008

    PRINCIPIO GENERAL

Artículo 1º

Los tributos establecidos por la Ordenanza General Tributaria, correspondiente al año 2008, se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza Tarifaria. Los mismos se expresan en Unidades Tributarias Municipales. (UTM).

CAPITULO I Artículos 3 a 5

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo 3º

Ningún inmueble podrá tributar una tasa mensual inferior a:

1) Primera Sección:

75 UTM

2) Segunda Sección:

74 UTM

3) Tercera Sección:

67 UTM

4) Cuarta Sección:

52 UTM

5) Quinta Sección:

98 UTM

6) Sexta Sección:

62 UTM

7) Cocheras cubiertas en zona comercial:

45 UTM

8) Cocheras cubiertas en otras zonas:

35 UTM

En los casos que se detallan a continuación

se aplicarán las siguientes reglas:

Las cocheras de mas de 40 m2, cada 20 m2 o fracción de exceso, se considerará como otra cochera en el mismo padrón.

Las cocheras cubiertas con salida al paseo Sarmiento quedan exentas de pago.

Las bauleras quedan exentas de pago.

Para el caso de edificios con destino a cocheras que sean divididas provisoriamente en régimen de propiedad horizontal, tributarán una tasa mensual de 35 UTM por

cochera.

Artículo 4º

Las tasas a la propiedad raíz tendrán las siguientes excepciones:

1) Los inmuebles ubicados en el Barrio Gral. San Martín, Flores Sur, y todo otro conjunto edilicio análogo por sus características constructivas generales, tendrán una reducción del tributo de hasta el 60% de la tasa mínima que corresponda a la sección en que se encuentren ubicados, conforme el artículo tercero.

2) Los inmuebles que tengan salida directa o indirecta a la Avenida San Martín en el tramo comprendido entre las calles Córdoba, Alem y Avenida Las Heras entre Belgrano y San Martín tendrán una sobretasa del 20% respecto la calculada conforme a este artículo, a excepción de los locales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR