Ordenanza n° 3.683

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición 5 de Enero de 0007

ORDENANZA Nº 3.683

ORDENANZA TARIFARIA DEL AÑO 2.007 DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

Visto: El Expte. Municipal N° 26.699-I-06 (PROY. H.C.D. N° 103-D-06) caratulado: «Intendencia Municipal - E/Proy. Ordenanza Tarifaria Año 2.007»; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2007.-

Que el proyecto elaborado por la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Rentas ha previsto un aumento del 11,75% de la Unidad Tributaria Municipal.-

Que ello es en razón del incremento salarial del personal municipal, el cual ha sido de aproximadamente un 18%, así como los incrementos sufridos debido a los mayores costos de los bienes de consumo, necesarios para el normal desenvolvimiento de los servicios prestados por la Comuna, tales como servicios municipales, planes sociales, etc., los cuales no siempre se ven reflejados en el índice de precios que elaboran los organismos oficiales (INDEC) a fin de determinar la pauta inflacionaria.-

Que se han previsto, también un cambio en las cantidades de UTM en lo que hace a los derechos de inspección general, como en el caso de los Hiper y Supermercados, la actualización de los valores a tributar por los Casinos instalados y a instalarse en el éjido municipal y la publicidad en la vía pública.-

Que se ha previsto una actualización de cantidad de Unidades Tributarias en el Capítulo II, respecto de los derechos de inspección y habilitación de instalaciones eléctricas, inspección de ruidos molestos, entre otros, los cuales habían quedado sumamente desactualizados, igualmente se ha procedido a aforar las actividades desarrolladas por la Dirección de Planificación Urbanística, en tanto actividades técnicas solicitadas por los contribuyentes como el caso de certificaciones de cercanía de farmacias, etc., en el Capítulo XIII.-

Que igualmente, el presente Proyecto ha incorporado el Proyecto elaborado por la Dirección de Gestión Ambiental, en cuanto al servicio de recolección especial de residuos, dejando el sistema de aforo según el rubro, y adoptando un criterio más equitativo según cantidad de kg. a evacuar y el horario en el cual se realiza el mismo.-

Que se ha previsto, del mismo modo, una modificación en cuanto a los valores de la tasa de mantenimiento del cementerio, el cual para el caso de los nichos y sepulturas se deberá pagar en forma conjunta con el servicio concesionado, a fin de evitar emisiones de boletos semestrales por valores antieconómicos, a más de no ser cancelado en la mayoría de los casos.-

Que por otra parte, el Departamento Ejecutivo tiene como objeto el mantenimiento de la recaudación del ejercicio corriente, para lo cual se considera necesario continuar con el estímulo a los señores contribuyentes a fin de que mantengan al día las tasas y/o derechos municipales.-

Que con esa finalidad, en el ejercicio 2007, realizará una bonificación de un mes en el aforo correspondiente, para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 no registren deudas en el respectivo Padrón Municipal y/o Cuenta de Derechos Generales.-

Que para aquellos contribuyentes que por distintas razones han caído en morosidad, se mantiene el Régimen Especial de Facilidades de Pago, posibilitando durante el ejercicio fiscal 2007 la regularización tanto en tasas por servicios como en derechos de comercio, multas de tránsito, etc., a una tasa de financiación accesible.-

Que como todos los años, se han incorporado también las distintas modificaciones realizadas a lo largo del ejercicio, tal el caso de las disposiciones de la Ordenanza referente al Teatro Mendoza y la reciente respecto a los cánones de concesión de los nichos del cementerio municipal.-

Que por esa razón la Comisión de Hacienda Primera y Segunda en Conjunto, solicitan al H. Cuerpo la aprobación del Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2007.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2007

PRINCIPIO GENERAL

Artículo 1°

Los tributos establecidos por la Ordenanza General Tributaria, correspondiente al año 2007, se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza Tarifaria. Los mismos se expresan en Unidades Tributarias Municipales (UTM).-.

CAPITULO I Artículos 3 a 5

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo 3°

Ningún inmueble podrá tributar una tasa mensual inferior a 52 UTM, con excepción de los siguientes casos:

1) Cocheras cubiertas en zona comercial

33

2) Cocheras cubiertas en otras zonas

25

3) Cocheras de mas de 40 m2, cada 20 m2 o fracción de exceso, se considerará como otra cochera en el mismo padrón.

4) Las cocheras cubiertas con salida al paseo Sarmiento quedan exentas de pago.

5) Las bauleras quedan exentas de pago.

6) Para el caso de edificios con destino a cocheras que sean divididas provisoriamente en régimen de propiedad horizontal, tributarán una tasa mensual de 26 UTM por cochera.

Artículo 4°

Las tasas a la propiedad raíz tendrán las siguientes excepciones:

1) Los inmuebles ubicados en el Barrio Gral. San Martín, Flores Sur, y todo otro conjunto edilicio análogo por sus características constructivas generales, tendrán una reducción del tributo de hasta el 50% de la tasa mínima.

2) Los inmuebles que tengan salida directa o indirecta a la Avenida San Martín en el tramo comprendido entre las calles Córdoba, Alem y Avenida Las Heras entre Belgrano y San Martín tendrán una sobretasa del 20% respecto la calculada conforme a este artículo, a excepción de los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías.

3) Las propiedades con frente al Paseo Sarmiento, galerías y edificios con salida principal al mismo, abonarán una sobretasa del 20% respecto de la asignada en el Art. 2º.

4) Cuando un edificio sea subdividido provisoriamente en régimen de Propiedad Horizontal las unidades no habilitadas, hasta que lo sean, tributarán el 80 % de la tasa mensual asignada en el Art. 2º y como mínimo 52 UTM.

5) Los locales comerciales situados en el área comprendida entre las calles (ambas veredas)

a)

Límite Sur: J. Vicente Zapata desde San Juan a San Martín, Avenida Colón hasta Avenida España.

b)

Límite Oeste: Avenida España hasta Godoy Cruz.

c)

Límite Norte: Godoy Cruz desde España hasta San Martín, y Córdoba desde San Martín a San Juan.

d)

Límite Este: San Juan desde Córdoba hasta J. V. Zapata.

Tendrán una sobretasa mensual del 50% mientras permanezcan desocupados, salvo que se destinen por convenio entre el propietario y/o artistas, artesanos y/o sus asociaciones y afines, al desarrollo de actividades artísticas, culturales y/o de promoción turística. Esta sobretasa tampoco será aplicada a aquellos locales comerciales que participen de un programa de mantenimiento de frentes comerciales desarrollado por las Direcciones de Cultura y Turismo del Municipio.-

Artículo 5°

I.

Los terrenos baldíos tendrán una sobretasa según la zona en que se ubiquen, de acuerdo a los límites que se fijan a continuación:

1)

2)

3)

4)

5)

En los casos de superposición de zona, se considerará el índice más elevado.-

II.

Quedan exceptuados de la sobretasa por baldío los siguientes terrenos:

1)

Los baldíos en construcción, a partir de la primera inspección, siempre que no se declare paralizada la obra.

2)

Los terrenos afectados a servidumbre de tránsito forzoso.

3)

Los campos deportivos con instalaciones o marcaciones permanentes y que mantengan una actividad continua como tales.

4)

Los terrenos afectados a apertura o ensanche de calles.

5)

Los terrenos baldíos ubicados en los barrios mencionados en el artículo 4º.

6)

Las playas de estacionamiento clasificadas como tales.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS

Artículo 6°

Por derechos de aprobación de planos, memorias descriptivas, inspección, aprobación y habilitación de obras eléctricas, mecánicas y elementos electromecánicos y de sonido, modificaciones o reformas de proyectos cuando no se hayan aforado previamente en el expediente de construcción, se pagara:

I.

Por plano de obra eléctrica:

1)

Instalaciones de baja tensión y/o instalaciones monofásicas:

a) Hasta 2 circuitos

32,25

b) Cada circuito siguiente

21,5

2)

Instalaciones trifásicas:

a) Por cada ampere de intensidad de la capacidad de

protección térmica del interruptor general y/o seccional

5,375

b) Cuando la remodelación sea parcial se considerará

lo estipulado en los incisos 1-a 2 y 1-b1 del presente artículo

3)

Memoria descriptiva cuando no se acompañe de plano

32,25

II.

Por inspección, aprobación habilitación de instalaciones eléctricas por cada boca para centro, brazo, toma corriente, teléfono, TV., timbre, portero eléctrico, intercomunicador, equipo de emergencia, tableros (en estos se consideran como a una boca cada llave interruptora general seccional o de circuito y/o):

1)

Obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones, aumento

de potencia, etc.

10,75

2)

Instalaciones provisorias (guirnaldas) que se carguen

a conexiones existentes

2,15

3)

Verificación de bocas existentes, por cada boca

2,15

4)

Permiso de conexión de obras nuevas cuando no vayan

a nombre del propietario, se pagara el sellado correspondiente a solicitud de transferencia. (Art. Nº 70-1-3).

5)

Por transferencia del nombre de conexión eléctrica en

construcciones existentes, por cada boca

10,75

(El texto de inciso I y II de acuerdo a Ordenanza 3.321/15.076/97)

III.

Por inspección, aprobación y habilitación de elementos electromecánicos y de sonidos:

1)

Calderas: por cada metro cúbico o fracción

12,9

2)

Motores eléctricos (excepto los de máquinas de escribir,

calcular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR