Ordenanza n° 3.677/14323/06

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 0006

ORDENANZA Nº 3.677/14323/06 Modificando artículos de la Ordenanza Nº 3511/16204/03 Ref. Juegos InfantilesVisto: El Proy. H.C.D. Nº 025-C-05 caratulado: "Concejal Priore Moyano, Bloque Demócrata, e/Proyecto, modificando artículos de la Ordenanza Nº 3.511/03 Ref. Juegos Infantiles"; yCONSIDERANDO:Que por tratarse la presente de una modificación a la Ordenanza vigente Nº 3.511/16204/03 sancionada por el H. Concejo Deliberante, se dan aquí por reproducidas las consideraciones que llevaron a sancionar dicha reglamentación sobre el tema de los juegos infantiles llamados comúnmente peloteros.-Que sin embargo, se observan en dicha Ordenanza ciertos vacíos que deben ser llenados atento la importancia que el tema de los juegos infantiles ha tomado en la actualidad.-Que en este sentido, el rubro que se pretende reglamentar, está dirigido a un público de corta edad,por lo que se necesita de un control estricto y permanente.-Que es necesario en primer lugar, extender el ámbito de aplicación de la Ordenanza antes citada, puesto que es deber del Estado, en primer lugar, velar por la seguridad de los ciudadanos, máxime si se trata de menores. Esto por cuanto no se le puede exigir válidamente al sector privado normas de protección y seguridad en los espacios de juegos infantiles y prescindir de ello en los espacios públicos, dado que carecería de toda lógica.-Que además es necesario legislar ciertos aspectos de los denominados peloteros o salas de juegos infantiles, que poseen ciertos matices diferenciados de los restantes juegos infantiles, atento su especial naturaleza.-Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELA CIUDAD DE MENDOZAORDENA:Artículo 1º - Modifícase el texto del artículo 2° de la Ordenanza Nº 3.511/16204/03 el que quedaráredactado de la siguiente forma:"Art. 2°: Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación a todos los establecimientos de juegos infantiles de titularidad pública o privada de uso público, individual o colectivo, cuyos juegos sean manuales o no, se encuentren al aire libre y/o en espacios cubiertos".Artículo 2º - Modifícase el artículo 7° de la Ordenanza Nº 3.511/16204/03 el que quedará redactado de la siguiente forma:"Inc. e) Los establecimientos de juegos infantiles de titularidad privada deberán contar con personal de guardia permanente en cada puerta de entrada y salida habilitada. Deberán contar además con salidas de emergencia suficientemente señalizadas conforme la capacidad del local.Los establecimientos de...

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