Ordenanza n° 3.724/2004
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 0005 |
ORDENANZA N° 3.724/2004 Visto el Expediente H.C.D. N° 7.020-C-04 (adjunto Expediente H.C.D. N° 7.054-D-04), presentado por los Bloques de Concejales Justicialista, Bloque de Concejales Demócrata y el Departamento General de Fiscalización, por el cual se reglamenta el funcionamiento de Peloteros y Centros de Recreación Infantil en el Departamento, y;CONSIDERANDO:Que los constantes cambios y la necesidad de regular y adaptar las Normas a los nuevos Rubros Comerciales, nos llevan a la generación de nuavas Reglamentaciones;Que el rubro Salón o Espacio de Entretenimiento para Niños, necesita de una Regulación específica para su normal funcionamiento;Que es facultad de este Honorable Cuerpo, dar las pautas de Regulación y control de dichos Establecimientos;Que dicho Rubro está dirigido a un Público de corta edad, por lo que se necesita de un Control estricto y permanente;Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante, velar por la seguridad, igualdad y crecimiento de los Niños de nuestro Departamento; y de esta manera consolidar aún más el futuro de nuestro departamento;Que las Comisiones Permanentes de este Concejo, emiten dictamen favorable;Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.079, Orgánica de Municipalidades;EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPUORDENA:TITULO I:De la denominaciónArtículo 1° - Incorpórese a la Ordenanza Tarifaria vigente en el apartado «Derechos de inspección anual por actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios», en el Artículo 7°, inciso 4° y como ítem 169 el rubro «Servicio de Diversión y Esparcimiento».Artículo 2° - Los comercios llamados «Peloteros Infantiles», «Salón de Juegos para Niños», etc, inscriptos o por incorporarse bajo el rubro «Servicio de Diversión y Esparcimiento», deberán cumplir con los requisitos y Normativas expresadas en la presente Ordenanza.Artículo 3° - Cuando se construya, modifique, amplíe o refaccione una propiedad con el fin de desarrollar el rubro anteriormente mencionado, además de cumplir con las especificaciones exigidas por el Código de Edificación, deberán poseer:ÂRed de agua potable.ÂInstalación eléctrica adecuada a la actividad.ÂUnicamente se aprobarán construcciones antisísmicas.ÂPlan de contingencias.ÂEstudio de impacto ambiental.TITULO IIDel localArtículo 4° - Los locales de la propiedad afectados a la actividad, deberán tener una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts), según el Artículo 4° del Código de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba