Ordenanza Nº 2154/2015

EmisorMunicipalidad de Recreo
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2015

Visto ... Considerando ... : EL Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo sanciona la siguiente ARTICULO 1.- Deróguese la Ordenanza N° 2039/2012. ARTICULO 2.- Créase la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, en carácter de obligatoria, para aquellos establecimientos que produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven, comercialicen y expendan productos alimenticios dentro del ejido municipal. ARTICULO 3.- Establecer que se encuentran exentos de la Tasa establecida en el Artículo 2, los establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, conserven, comercialicen y expendan productos alimenticios dentro y fuera del ejido municipal y que abonen la Tasa Provincial. ARTICULO 4.- Determinar que el valor de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local se establecerá en Módulos Agroalimentarios, cuyo valor, actualización y cantidad, será dispuesta por Ordenanza Impositiva Anual. ARTICULO 5.- Establecer el clasificador de actividades agroalimentarias, en la cual se detallan las denominaciones y bases de establecimientos afectados por la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, y que se incorpora como Anexo I integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 6.- Dispónese que el pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local será realizado mensualmente en forma anticipada. Asimismo, el mes en curso se deberá abonar al momento de la habilitación. ARTICULO 7.- Establecer que los fondos recaudados por la Municipalidad con motivo del cobro de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, serán depositados en cuenta especial creada a tal fin. ARTICULO 8.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente

Ordenanza. ARTICULO 9.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. ANEXO I. 1. Clasificador de denominación y base. 1.1 - Por denominación. a) Comercio menor de alimentos, b) Comercio mayor dé alimentos, c) Depósito de alimentos, d) Fábrica de alimentos, e) Comercio - Fábrica de alimentos, f) Fraccionamiento de alimentos, g) Acondicionamiento de alimentos. 1.2 - Por base. a) Base no Específica, b) Base Láctea, c) Base Farinácea, d) Base Cárnica. e) Base Vegetal, f) Base Azucarada, g) Base Hídrica e Hídrica Fermentada, h) Base Grasa y Aceite. 2. Definiciones y Descripción. 2.1 Comercio menor de alimentos: son aquellos establecimientos, con superficies menores, que comercializan productos alimenticios envasados o no. Clasificación a) Comercio Menor de Alimentos Base No Específica: entiéndase almacenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR