Ordenanza Nº 6316-2006

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2006

ORDENANZA Nº 6316-2006 (seis mil trescientos dieciséis de dos mil seis)VISTO::El Expediente Nº 1473-P-06, iniciado por la Concejal Cecilia H. Páez. Proyecto de Ordenanza, Modificación Ordenanza Nº 036-70 - Código de Edificación Municipal; yCONSIDERANDO: Las condiciones en que se encuentra el Arbolado Público, en algunas Zonas Urbanas del Departamento de Luján de Cuyo. Que en Mendoza y por ende en nuestro Departamento, es de fundamental importancia el Cuidado y Desarrollo del Arbolado Público, tanto como elemento integrante del Paisaje, cuanto en su rol de Moderador Microclimático. Que en varios Sectores del Departamento, se puede observar que la Arboleda Urbana no se desarrolla apropiadamente. Que entre los motivos del Crecimiento insuficiente y del mal desarrollo de las Especies, se pueden enumerar algunos relacionados con el riego o los cuidados deficientes, pero también existen otras causas que son ocasionadas por los Reglamentos de Construcción, cuando establecen Restricciones y Dimensiones Límites para los diferentes casos, que no contemplan los Espacios adecuados para el Hábitat de los forestales. Que en el caso del Código de Edificación de Luján de Cuyo, se puede ver que establece Dimensiones Máximas de Basamento, independientemente de los Anchos de Vereda donde se ubica el Arbolado, con lo cual se Limita drásticamente el Ambito de Desarrollo del Forestal; y de ello resultan Arboles Pequeños y/o mal tomados, de poco follaje y reducida vitalidad, con lo que se desvirtúa su propósito. Que en consecuencia, se hace necesario Modificar los Reglamentos a fin de corregir esas situaciones y lograr que permitan Tipologías Edilicias en armonía con la Forestación.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEORDENA:Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 036-70, Código de Edificación del Departamento de Luján de Cuyo, en el Capítulo II-Normas Generales sobre Construcción- Punto 11.1.1. “De las Construcciones”, el que quedará redactado de la siguiente forma: En todas las Zonas donde se permite, las Construcciones podrán desarrollarse hasta los Límites previos, siempre que No Superen las Alturas Máximas que se establecen a continuación (ver Croquis):1) Para un Ancho de Vereda, menor o igual a 3 m (Tres Metros), la Altura de Basamento será de 4,50 m (Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros), medidos a partir de la Cota de Vereda, respectiva. (El Ancho de Vereda se medirá desde el Cordón de la Acera, o su Línea correspondiente, hasta la Línea de Edificación).2) Para...

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