Ordenanza Nº 2.737/2016

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2016

Créese en el Departamento de Gral. San Martín, Mza., el Programa de Prevención, Información y Concientización sobre Grooming, Cyberbulling y Sexting "Con los Chicos no se Juega".

Visto el Expte. Nº 244/2016 HCD, iniciado por la Sra. Concejal del Bloque Justicialista, Andrea Sacre, mediante el cual solicita la creación del programa de prevención, información y concientización sobre grooming, cyberbulling y sexting ", y;

CONSIDERANDO:

Que con el desarrollo de las nuevas tecnologías y el uso de las redes sociales, han aparecido problemáticas muy actuales que generan preocupación en diferentes sectores de la sociedad, afectando especialmente a niños y jóvenes.

Que tanto los padres como los principales responsables y las instituciones educativas, organizaciones sociales, medios de comunicación, sociedad en general, deben tomar conciencia de que la lucha contra estos flagelos no es individual sino colectiva y no distingue entre clases sociales.

Que la palabra "grooming" es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo "groom", que alude a conductas de "acercamiento o preparación para un fin determinado".

Que el grooming consiste en acciones por parte de un adulto con el fin de establecer lazos de amistad con acoso psicológico a los niños a través de la web, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación de un encuentro sexual.

Que el gromming comprende las conductas ejecutadas online (groomers) para ganar la confianza de menores y/o adolescentes, usando una identidad falsa a través del chat y redes sociales, tomando contacto con sus víctimas, para emprender el camino del engaño que finaliza con un encuentro real con niños, niñas o adolescentes para abusar sexualmente de los mismos.

Que el cyberbulling es una acción que consiste en el uso de medios telemáticos (internet, telefonía móvil y videos juegos online), para ejercer el acoso psicológico entre iguales.

Que se ha determinado que nos encontramos ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.

No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen, deben haber menores en ambos extremos.

Que en el ciberbullying, el...

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